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Derecho Procesal


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  2.876 Palabras (12 Páginas)  •  333 Visitas

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DERECHO PROCESAL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con aplicación de las normas de derecho sustantivo.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Son los requisitos o condiciones que deben cumplirse para la iniciación o el desarrollo valido de un proceso, o en su caso, para que pueda pronunciarse la resolución de fondo. Como pueden ser:

1.- Acción: De la demanda o de la pretensión.

2.- De la validez del proceso.

3.- De la sentencia o de una resolución favorable.

4.- Los relativos a la competencia del juez.

5.- Capacidad procesal a la representación o personería.

6.- Legitimación.

7.- Interés jurídico de las partes.

PARTES DEL PROCESO

Aquel que pide en propio nombre (o en cuyo nombre se pide) la actuación de una voluntad de ley y aquel al cual esa declaración es pedida.

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Es el ente público estatuido por el Estado para resolver los juicios o controversias que se lleguen a suscitar entre los particulares por el cumplimiento de un contrato.

La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estad de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

COMPETENCIA

Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase.

Tipos de competencia:

a) Territorio

b) Materia

c) Cuantía

d) Grado

PRINCIPIOS GENERALES

Son aquellos que orientan el procedimiento para lograr que el mismo pueda desarrollarse adecuadamente de acuerdo con la naturaleza de la controversia planteada.

a) Imparcialidad: Significa que el juzgador no debe formarse conceptos, sino hasta el momento en que ha concluido el procedimiento ante él, como lo es la sentencia definitiva, nunca debe manifestarse si está a favor de alguna de las partes.

b) Audiencia: Consiste en el acto, por parte de los soberanos o autoridades, de oír a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa.

c) Preclusión: Aparece cuando la situación de los actos alcanza el objeto legal o hace superflua la continuación del transcurso del tiempo.

d) Oficiosidad: La autoridad actúa unilateralmente en materia penal cuando se trata de delitos graves, puesto que el M.P. debe buscar y obtener todos los elementos para proceder en contra del que haya cometido algún ilícito.

e) Oralidad: A través de la reforma de Código de Procedimiento Civiles del D.F. se implementa un sistema mixto (oral y escrito) en los procedimientos civiles y mercantiles.

ACCIÓN

El poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de interés jurídicos.

Derecho que tienen las personas para echar a andar la maquinaria jurídica.

La demanda se dirige al juzgador en tanto que la pretensión se hace valer, ya sea contra o frente al demandado.

LEGITIMACIÓN

Deriva de las normas que establecen quienes pueden ser partes en un proceso. Son sujetos legitimados aquellos que en el proceso contencioso pueden asumir la figura de actores como titulares del dere3cho de contradicción.

EXCEPCIONES

Es el poder que tiene el demandado para oponer frente a la pretensión del actor, aquellas que afecten la validez de la relación procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión o aquella cuestión que por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto.

a) Excepción de incompetencia del juez. Sabiendo de antemano que toda demanda debe formularse ante el juez competente y que es nulo lo actuado por el mismo si fuere declarado incompetente, se puede proseguir con la explicación estableciendo que puede ser promovida esta excepción por declinatoria o por inhibitoria. La inhibitoria se intenta ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no competente, para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. Las cuestiones de competencia en ningún caso suspenderán el procedimiento principal, pero deberán resolverse antes de dictar sentencia definitiva.

b) Excepción de litispendencia. Esta excepción se da en razón de que ya existe un litigio pendiente en el que se tramita el mismo negocio en donde las partes contendientes son las mismas y que el objeto del juicio anterior también se identifica con el segundo juicio. Procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, y acompañar copia autorizada de las constancias que tenga en su poder, o solicitar la inspección de los autos. El que oponga la litispendencia por existir un primer juicio ante juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación, sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en el juicio anterior, que deberá exhibir hasta antes de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales. En este caso declarada la litispendencia, se sobreseerá el segundo procedimiento. El efecto que se pretende lograr con esta excepción es definitivo, pues, se trata de que se concluya un indebido nuevo juicio y que se esté a los resultados del primero.

c) Excepción de conexidad de la causa. Se encuentra entre las dilatorias y también las de previo y especial pronunciamiento. Esta excepción tiene como objeto la remisión de los autos en que ésta se opone, al juzgado que previno, conociendo primero de la causa conexa para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia. Existe conexidad de causas cuando

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