ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Público, CE Como Norma


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  1.112 Palabras (5 Páginas)  •  208 Visitas

Página 1 de 5

Práctica 7 de la asignatura de Introducción al Derecho Público

1. Significado de la C.E. como norma: "la norma suprema de nuestro ordenamiento". Consecuencias jurídicas de la sujeción de "jueces y magistrados integrantes en el poder judicial" a la Constitución.

a) Para comenzar definimos la Constitución como la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico; y este significado puede ser comprendido desde dos vertientes:

- Como norma para la producción de normas. Desde esta perspectiva, la ley suprema también juega el papel de norma, que determina la validez del resto de normas; ya que la Constitución nos aclara y define los sujetos creadores, las condiciones en la producción de normas, los tipos normativos a formalizar y las reglas fundamentales que deben seguir dichas normas para ser producidas.

- Como norma para la ordenación del sistema de normas. Contemplándola como norma para la ordenación del sistema de normas, la Constitución se encarga de ordenar de manera jerárquica y de acuerdo con la competencia de las demás normas. Con ello, el documento constitucional regulará: por una parte, determinando según la importancia y asuntos sobre los que las leyes posean una potestad de decisión; y por otro, ordenando y colocando al resto de leyes en su lugar correspondiente en la Constitución, aclarando los problemas que pudieran surgir entre las variadas leyes que compiten o de las cuales no se percibe con claridad cual tiene mayor importancia en la Constitución.

b) Como consecuencias jurídicas de la sujeción de "jueces y magistrados integrantes en el poder judicial" a la Constitución, debemos destacar que los privilegios de estos actores judiciales se reducen ya que en la Constitución prima la igualación de los actores judiciales (jueces y magistrados) a las personas del estado (debido a que todos nosotros estamos bajo el yugo de la Constitución, sin excepción para aquellos que la elaboren y apliquen). Otras posibilidades: (Art. 9.1 y 117) (Art. 149) (Art. 5 de la ley orgánica del poder judicial). Aunque existe cierto carácter innovador debido a la interpretación de las normas que da cada individuo.

• Una ley pre-constitucional ¿la puede inaplicar el Juez en el caso de “eventual contradicción entre la Constitución y la ley”? ; y, respecto a las leyes post-constitucionales, ¿se permite al Juez ordinario resolver la antinomia Constitución y la ley con la “simple inaplicación de esta”? En el supuesto de juicio negativo a la constitucionalidad de la ley post-constitucional ¿qué debe hacer el Juez ordinario? Señalar el precepto de la C.E. que recoge la “seguridad jurídica”.

1. Teniendo presente la jerarquía a la que se someten las leyes, la Constitución está por encima, por lo tanto, si una ley preconstitucional entra en contradicción con la Constitución, el Juez tiene la posibilidad de inaplicarla, presentando la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.

2. Sobre leyes post-constitucionales: el TC es el que toma las decisiones sobre aquellas leyes que entren en conflicto con la constitución: es el encargado de aprobar, rechazar o derogar dicha clase de leyes.

3. Art 9.3 que garantiza el principio de la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadores no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

• El “legislador constituido” ¿puede actuar como legislador constituyente o poder constituyente constituido? En caso afirmativo, formular los supuestos.

• Definición de la cláusula

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com