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Derecho Romano


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  8.677 Palabras (35 Páginas)  •  215 Visitas

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CAPITULO I

CONCEPTO DEL DERECHO Y DERECHO OBJETIVO.

DIFERENTES TIPOS DE CRITERIOS DE DISTINCION.

Se pueden formular estos criterios de distinción.

a) En las leyes naturales se encuentran la enumeración de principios científicos que registran uniformidades de fenómenos; tanto que las normas enuncian formas de conducta esto quiere decir, formas de comportamiento.

b) Las leyes naturales regulan las relaciones necesarias, las normas relaciones contingentes, ya que el supuesto de toda norma es la libertad.

c) No se viola las leyes naturales, son principios que no admiten una sola excepción; a diferencia de las normas que pueden ser y son continuamente violadas, sin que su violación del postulado que encierran pierda su valor.

d) La finalidad que tienen las leyes naturales es la de registrar, las uniformidades de los fenómenos y así poder explicar la secuencia de los mismos, mientras que la finalidad de las normas es la de provocar cierta conducta, he aquí una nueva diferencia.

e) Las leyes naturales podrán ser verdaderas o falsas, en cambio las normas son validas o nulas. La verdad o falsedad de las leyes naturales depende de cierta uniformidad de fenómenos, o de que no haya una observación exacta a cerca de los mismos. La validez o nulidad de las normas depende de su procedimiento de creación. Si una norma esta creada de acuerdo al sistema normativo l que pertenezca, será válida, si embargo, si es creada violando alguna regla del mismo será nula.

f) Las normas naturales no postulan ningún valor; ya que su finalidad es simple explicativa, y ninguna busca la realización de cierto valor, si no que es concreta en su naturaleza, en cambio toda norma postula un valor , por lo tanto la validez de la norma puede apreciarse en sentido de justificación,

g) Las leyes naturales registran por medio de principios el proceso de causalidad, mientras que las normas consagran un proceso distinto, el cual puede llamarse proceso normativo. El proceso de causalidad establece la relación entre causa y efecto y secuencia de fenómenos cuyo origen puede determinarse en forma hipotética, se realiza hasta el infinito sin poder determinar el efecto final. Mientras que el proceso normativo registra el nacimiento de secuencias de una relación necesaria, como el proceso causal, el cumplimiento de las normas puede ser contingente o necesario, y parte siempre de supuestos iniciales conocidos y llega a secuencias finales predeterminadas.

El proceso causal supone relación necesaria entre causa y efecto. Toda causa origina un efecto y todo efecto es producto de una causa.

h) en el reino del deber ser, comprende los distintos sistemas normativos, no se puede hablar de causas y efectos, solo decir que existen supuestos y consecuencias. En el proceso normativo y causal se encuentra una secuela parecida ya que todo supuesto origina una consecuencia y toda modificación en supuesto trae una modificación en la consecuencia. Con referencia al derecho se habla de supuestos y consecuencias jurídicas. El supuesto jurídico es la hipótesis normativa cuya realización depende de ciertas consecuencias de derecho.

En el proceso causal el efecto al tiempo que nace se realiza, esto quiere decir, que se cumple. No se pueden distinguir los dos momentos: el nacimiento del efecto y cumplimiento del mismo; en la naturaleza dada la causa se produce el efecto que nace y es realizado en el mismo instante; mientras en el sistema normativo, dado el supuesto nace la consecuencia, pero no siempre se cumple. En algunas consecuencias para su cumplimiento interviene la voluntad humana, en la primera clase de consecuencias no se encuentra el mismo proceso que en la causalidad.

i) En el proceso normativo se conocen los supuestos iniciales y consecuencias finales; en el proceso causal desconocemos las causas primeras que solo formula la ciencia y tampoco se pueden determinar los efectos finales por que dependen de la norma jurídica que es una creación humana.

LA CLASIFICACION JURIDICA EN LA QUE SE DISTINGUE EL DERECHO OBJETIVO.

Una de las clasificaciones mas difíciles de fundamentar jurídicamente es las que distingue dos partes en el derecho objetivo: derecho público y derecho privado.

Es tradicional y viene desde el derecho romano, el criterio de diferenciación no se ha considerado suficientemente fundado. Los juristas han ensayado nuevos criterios.

El problema ofrece serias dificultades, en derecho no es posible lograr categorías cerradas, cuadros inflexibles, dada la interferencia constante que existe en materias jurídicas, y especialmente, en la clasificación del derecho desde el punto de vista público y privado.

Los distintos criterios que se han adoptado y pueden ser adoptados para clasificar el derecho desde el punto de vista público y privado, se impone en cuanto a la naturaleza misma del derecho en general.

La distinción desde el punto de vista de interés público o privado, no puede tener presiones de validez absoluta y plena consistencia científica.

Para León Duguit no puede prevalecer un determinado interés público o privado para considerar que existen normas de derecho privado o público, pues es la esencia de tota regla jurídica. Todas las instituciones jurídicas tienen fundamentalmente un fin social. Todas las normas jurídicas son de derecho público, es decir, el derecho por serlo es derecho público. Dicho autor admite la diferenciación de las normas jurídicas desde el punto de vista de la sanción, estimando que las que se han considerado como normas de derecho público, cuando se refieren a los altos órganos del Estado, no pueden ser sancionadas, para los casos de violación o incumplimiento del mandato que las mismas instituyan supuesto que nadie podría sancionar al propio estado.

Se nota la tendencia en el derecho moderno, en sentido de negar valor a la distinción tradicional romana de derecho público y derecho privado.

Capítulo 2

Teoría general de la norma jurídica

CLASIFICACION DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO.

Las fuentes formales del derecho se clasifican generalmente en la doctrina en tres grandes grupos: 1) La Legislación. 2) La Costumbre. 3) La Jurisprudencia.

SIGNIFICADO DEL TERMINO FUENTE.

En terminología jurídica la palabra fuente tiene tres acepciones. Se habla de fuentes formales, reales e históricas.

Por fuente formal se entiende procesos de manifestación en las normas jurídicas.

Se llaman fuentes reales a los factores

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