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Derecho constitucional Articulos 306 -408


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2022  •  Tareas  •  6.014 Palabras (25 Páginas)  •  38 Visitas

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Derecho constitucional

  • Articulo 306
  • I.- El modelo económico boliviano es plural y esta orientado a mejorar la calidad de vida de toda la población.
  • II.- La economía plural esta construida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
  • III.- La economía plural articula las formas de organización en base a los principios de complementariedad, igualdad, justicia, etc.
  • IV.- Se podrán constituir empresas mixtas a través de las formas de organización económicas reconocidas.
  • V.- El estado tiene como principal valor al ser humano y asegurara la redistribución equitativa de las políticas sociales, salud, educación, cultura, etc.
  • Articulo 307
  • El estado reconocerá la organización económica comunitaria.
  • Articulo 308
  • I.- El estado protege y respeta toda iniciativa privada que contribuya al país.

II.- Las empresas tienen toda libertad que sea regulada por la ley.

  • Articulo 309
  • La formación económica estatal comprende a las empresas que cumplirán los siguientes objetivos
  • 1.- Los recursos naturales tienen que administrarse a nombre del pueblo boliviano y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y procesos de industrialización.
  • 2.- Administrar los servicios básicos por medio de empresa públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas.
  • 3.- Producir directamente bienes y servicios.
  • 4.- Promover la democracia económica y el logro de la soberanía alimentaria de la población.
  • 5.- Garantizar el control sobre su organización y gestión, dejar que participen los trabajadores en la toma de decisiones y en los beneficios.
  • Articulo 310
  • El estado protege las cooperativas como formas de trabajo solidaria y de cooperación, sin fines de lucro. Las actividades de producción serán promovidas principalmente.
  • Articulo 311
  • I.- Tendrán igualdad ante la ley todas las organizaciones económicas establecidas en esta constitución.
  • II.- La economía plural comprende los siguientes aspectos:
  • 1.- El estado ejercerá la dirección del desarrollo económico y la planificación.
  • 2.- Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y son administrados por el Estado.
  • 3.- La industrialización de la materia prima y superar la dependencia de solo exportarlos y lograr una nueva base económica en el marco del desarrollo sostenible tomando en cuenta el estado de la naturaleza.
  • 4.- Respeto a la iniciativa empresarial y seguridad jurídica.
  • 5.- El Estado promocionara el área comunitaria de la economía en el área rural y urbana.

  • Articulo 312
  • I.- En toda actividad económica no se puede acumular el poder económico privado, tiene que contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país.
  • II.- Toda organización económica tiene la obligación de generar trabajo digno y proporcionar igualdad a todos además de contribuir en la erradicación de la pobreza.
  • III.- Tienen que proteger el medio ambiente.

  • Articulo 313
  • Tienen los siguientes propósitos.
  • 1.- Generación del producto social teniendo en cuenta los derechos individuales, del pueblo y las naciones.
  • 2.- La producción, distribución y redistribución justa de la riqueza.
  • 3.- La reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos.
  • 4.- Reducción de desigualdades regionales.
  • 5.- Desarrollo productivo industrializador de los recursos naturales.
  • 6.-La participación de las economías publica y comunitaria en el aparato productivo.
  • Articulo 314
  • Están prohibido el monopolio y oligopolio u otras asociaciones que pretendan el control y exclusividad de la producción y comercialización de bienes y servicios.
  • Articulo 315
  • I.- El estado reconoce la propiedad de la tierra a todas personas jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objetivo de creación.
  • II.- L as personas jurídicas tendrán una estructura societaria con un numero de socios no menor a la división de la superficie total entre cinco mil hectáreas.
  • Articulo 316
  • Función del Estado:
  • 1.- Llevar el proceso de planificación económica y social con la participación ciudadana.
  • 2.- Dirigir la economía y regular los procesos de producción y comercialización de bienes y servicios.
  • 3.- Ejercer control de la economía.
  • 4.- Participar directamente en la economía mediante la producción de bienes y servicios económicos sociales promoviendo la equidad económica y social.
  • 5.- Promover las diferentes formas económicas de producción logrando el desarrollo económico y social.
  • 6.- Promover la industrialización de los recursos naturales tomando en cuenta el estado de la naturaleza.
  • 7.- Promover la distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país.
  • 8.- Determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de necesidad pública.
  • 9.- Formular el plan general de desarrollo con participación ciudadana y garantizar la ejecución y cumplimiento por parte de las formas de organización económica.
  • 10.- Tener recursos económicos para la investigación, asistencia técnica de tecnologías para promover actividades productivas.
  • 11.- Regular la actividad aeronáutica en el espacio del país.
  • Artículo 317
  • El Estado garantiza la creación y funcionamiento de una entidad de planificación participativa que incluya a representantes de instituciones publicas y de la sociedad civil organizada.
  • Articulo 318
  • I.- El Estado está encargado de garantizar una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir las necesidades básicas internas y fortalecer la capacidad exportadora.
  • II.- El Estado priorizara la organización de estructuras asociativas de empresas productoras, urbanas y rurales.
  • III.- El Estado fortalecerá el sector productivo.
  • IV.- El Estado se encargará de la promoción del desarrollo productivo rural.
  • V.- El Estado apoyara la exportación de bienes.
  • Articulo 319
  • I.- La industrialización de los recursos naturales serán prioridad en políticas económicas siempre tomando en cuenta el medio ambiente.
  • II.- Para la comercialización de los recursos naturales se tomará en cuenta para la definición de su precio los impuestos, regalías y participaciones correspondientes que deban pagarse a la hacienda pública.
  • Articulo 320
  • I.- Siempre estará primero la inversión boliviana ante la inversión extranjera
  • II.- Las inversiones extranjeras tienen que entrar en el marco de leyes bolivianas.
  • III.- Las empresas extranjeras tendrán los mismos beneficios que las bolivianas
  • IV.- El Estado es independiente y no se ve afectado por las decisiones de política económica interna.
  • V.- Las políticas publicas promocionaran el consumo de producto interno hechos en Bolivia.
  • Articulo 321
  • I.- La administración económica y financiera del Estado y todas entidades publicas se rige por su propio presupuesto.
  • II.-Los gastos y la inversión pública tendrán que tener participación ciudadana, serán dirigidas a la educación, alimentación, vivienda y desarrollo pública.
  • III- El proyecto de ley del Presupuesto General tendrá que ser presentado por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa 2 meses antes de terminar el año.
  • IV.- Todo proyecto de ley que involucre gastos o inversiones para el Estado deberá especificar la fuente de los recursos y como los va a cubrir e invertir.
  • V.- El Órgano Ejecutivo del Ministerio del ramo tendrá acceso directo a toda la información del gastos presupuestado y ejecutado del sector publico.
  • Articulo 322
  • I.- La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá autorizar la contracción de deuda publica si se demuestra la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses.
  • II.- La deuda publica no incluirá obligaciones que no sean garantizadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  • Articulo 323
  • I.- La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, transparencia, control, etc.
  • II.- Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional tienen que ser aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal serán aprobados por sus concejos o Asambleas. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados y regiones están conformados por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales.
  • III.- La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley puede clasificar y definir los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal.
  • IV.- La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos facultados tienen que estar dentro de los siguientes limites:
  • 1.- No se podrán crear impuestos que sean ajenos a los correspondientes nacionales u otros impuestos departamentales o municipales existentes.
  • 2.- No podrán crear impuestos que graven actividades rentas o patrimonios que estén fuera de su jurisdicción territorial, a menos que sean generadas por ciudadanos en el exterior del país.
  • 3.- No se pueden crear impuestos que afecten la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de su jurisdicción territorial.
  • 4.- No se pueden crear impuestos que solo se beneficien a residentes dejando a parte a los que no son.
  • Artículo 324
  • No se prescribirán las deudas por daños económicos causados por el Estado.
  • Articulo 325
  • Todo delito económico será penado por ley.
  • Articulo 326
  • I.- El Estado determina los objetivos de la política monetaria a través del Órgano Ejecutivo en coordinación con el Banco Central de Bolivia
  • II.- Las transacciones publicas se realizan a través de la moneda nacional.
  • Articulo 327
  • El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho publico que tiene como función mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social.
  • Artículo 328
  • I.- Son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo que son señaladas por ley:
  • 1.- Ejecutar la política monetaria.
  • 2.- Ejecutar la política cambiaria.
  • 3.- Regular el sistema de pagos.
  • 4.- Autorizar la emisión de la moneda.
  • 5.- Administrar las reservas internacionales.
  • Articulo 329
  • I.- El Directorio del Banco Central de Bolivia estará conformado por una Presidente o Presidenta, cinco directoras o directores designados por la Presidenta o Presidente del Estado.
  • II.- Los miembros del Directorio del Banco Central de Bolivia duraran en sus funciones 5 años sin posibilidad de reelección. Son considerados servidoras y servidores públicos.
  • III.- La Presidenta o Presidente del Banco Central de Bolivia tiene la obligación de presentar informes cuando sea solicitado por la Asamblea Legislativa Plurinacional o sus Cámaras.
  • Articulo 330
  • I.- El Estado regulara el sistema financiero siguiendo las bases de igualdad, solidaridad, redistribución equitativa, etc.
  • II.-El Estado priorizara la demanda de servicios financieros de sectores pequeños de comercio y servicios a través de políticas financieras.
  • III.- El Estado promoverá la creación de entidades financieras no bancarias con fines de inversión socialmente productiva.
  • IV.- El Banco Central de Bolivia las actividades e instituciones públicas no reconocerán adeudos de la banca privada.
  • V.- Las operaciones financieras de la Administración Pública serán realizadas por una entidad bancaria pública.
  • Articulo 331
  • Las actividades relacionadas con el manejo del ahorro son de interés público y solo pueden ser ejercidas con previa autorización del Estado.
  • Artículo 332
  • I.- Las entidades financieras están reguladas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras. Institución que tiene carácter de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano.
  • II.- El Presidente o Presidenta del Estado designa a la autoridad máxima de la institución de regulación de bancos y entidades financieras.
  • Articulo 333
  • Las operaciones financieras gozaran del derecho de confidencialidad menos en procesos judiciales.
  • Articulo 334
  • El estado protege y fomenta:
  • 1.- Las organizaciones económicas campesinas y pequeñas, la política económica facilitara el acceso a la tecnología junto con su capacitación para poder usarla, el crédito y el acceso al mercado.
  • 2.- El sector gremial, el trabajo por cuenta propia y el comercio minorista.
  • 3.- Las micro y pequeñas empresas.
  • Articulo 335
  • Las cooperativas de servicios públicos serán sin fines de lucro y controladas por el gobierno y serán administradas democráticamente.
  • Articulo 336
  • El Estado apoyara para que las organizaciones de económica comunitaria tengan acceso a crédito y al financiamiento.
  • Articulo 337
  • I.- El turismo tiene que ser sustentable teniendo en cuenta la riqueza de las culturas y respeto al medio ambiente.
  • II.- El Estado protegerá el turismo con el objetivo de ayudar a las comunidades indígenas, urbanas y rurales.
  • Articulo 338
  • El Estado reconoce el trabajo del hogar como ingresos por lo que deberá cuantificarse en cuentas públicas.
  • Articulo 339
  • I.- El Presidente de la Republica podrá decretar pagos no autorizados en casos de emergencia, pero no pueden sobrepasar el uno porciento del total de egresos del presupuesto general.
  • II.- Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades publicas están protegidas por el Estado por lo que no se podrá expropiar ni usar en provecho particular alguno.
  • III.- Los ingresos del Estado se invierten conforme con el plan de desarrollo económico del país, el Presupuesto General y con la ley.
  • Articulo 340
  • I.-  Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas.
  • II.- La ley calificara los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos.
  • III.- Los recursos recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional.
  • IV.- El Órgano Ejecutivo nacional establece las normas de todo presupuesto de proyectos en el sector público.
  • Articulo 341
  • Los recursos departamentales creadas por ley son:
  • 1.- Las regalías creadas por ley.
  • 2.- La participación en recursos provenientes de impuestos a los hidrocarburos según la ley.
  • 3.- Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales.
  • 4.- La distribución del Tesoro General de la Nación destinadas a servicios personales de salud, educación y asistencia social.
  • 5.- Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación.
  • 6.- Los créditos y empréstitos externos contraídos de acuerdo con las normas de endeudamiento público del sistema.
  • 7.- Los ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios.
  • 8.- Los legados, donaciones y otros ingresos similares.
  • Articulo 342
  • Es deber de todos conservar y proteger los recursos naturales y el medio ambiente.
  • Articulo 343
  • La población tiene derecho de estar informada de todo proceso que afecte al medio ambiente.
  • Articulo 344
  • I.- Se prohíbe la fabricación, tránsito y depósito de armas nucleares, químicas y biológicas.
  • II.- El Estado está encargado de regular toda sustancia o insumo que afecten a la salud y medio ambiente.
  • Articulo 345
  • Políticas de gestión ambientan se basarán en:
  • 1.- La planificación y gestión participativas con control social.
  • 2.- La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental.
  • 3.- La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales.
  • Articulo 346
  • El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo del país. La conservación es responsabilidad del Estado.
  • Articulo 347
  • I.- El Estado y la sociedad promoverá la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, así como los efectos del medio ambiente que afectan al país. Queda en responsabilidad todo daño ambiental el Estado.
  • II.- Las personas que realicen actividades que afecten al medio ambiente tendrán la obligación y repararlo. Tendrán que tomar toda medida de seguridad para minimizar todo riesgo posible.
  • Articulo 348
  • I.- Son recursos naturales los minerales en todos sus estados.
  • II.- Los recursos naturales son de interés publico para el desarrollo del país.
  • Articulo 349
  • Los recursos Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y el Estado tiene que administrarlo en función de interés colectivo.
  • II.- El Estado reconocerá los derechos de los propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, como su derecho de uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
  • III.- La agricultura y casas que no involucren a ningún animan protegido son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de la Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.
  • Articulo 350
  • Cualquier título sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, menos por necesidad estatal y utilidad pública.
  • Articulo 351
  • I.- El Estado asumirá control sobre toda actividad que tenga relación con los recursos naturales a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias que podrán contratar empresas privadas y constituir empresas mixtas.
  • II.- El estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras para aprovechar los recursos naturales, pero se tiene que asegurar la reinversión en el país.
  • III.- La gestión y administración de los recursos naturales se realizara garantizando el control y la participación social. Se podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, pero se precautelara el bienestar colectivo.
  • IV.- Se deberán pagar impuestos cuando se intervengan en la explotación de los recursos naturales.
  • Articulo 352
  • Para la explotación de recursos naturales en ciertas áreas tendrán que ser consultadas a la población afectada convocada por el Estado. Se garantiza la participación de la población. La consulta tendrá que ser respetando las normas y procedimientos propios en las naciones y pueblos indígenas originario campesinos.
  • Articulo 353
  • El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes de la utilidad de los recursos naturales.
  • Articulo 354
  • El estado promoverá y desarrollará, investigaciones que ayuden a la conservación de los recursos naturales y biodiversidad.
  • Articulo 355
  • I.- La industrialización y comercio de los recursos naturales será prioridad del Estado.
  • II.- Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas y reinvertidas en los diferentes niveles territoriales del Estado
  • III.- Los procesos de industrialización se realizarán preferiblemente en el lugar de origen de producción y crearán condiciones para que se cumpla la competitividad en el mercado interno e internacional.
  • Articulo 356
  • Las actividades de recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.

 

  • Articulo 357
  • Nadie puede inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni utilizar como medios para operaciones financieras de titularización o seguridad.

  • Articulo 358
  • Los derechos y aprovechamiento de los recursos naturales deben seguir lo establecido en la Constitución y la ley.

  • Articulo 359
  • I.- Los hidrocarburos no importa el estado en el que este es propiedad del pueblo boliviano.
  • II.- No hay forma de vulnerar total o parcialmente lo establecido en este artículo, en caso de vulneración será considerado un delito de traición a la patria.
  • Articulo 360
  • El Estado este encargado de definir la política de hidrocarburos.
  • Articulo 361
  • I.- YPFB es una empresa que sirve como brazo operativo del Estado, es la única facultad para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
  • II.- YPFB no puede transferir sus obligaciones de ninguna manera.
  • Articulo 362
  • I.- YPFB puede suscribir contratos con la condición de prestación de servicios, para que empresas a su nombre realicen actividades de ala cadena productiva a cambio de un pago por sus servicios.
  • II.- Los contratos deberán contar con la autorización y aprobación expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  • Articulo 363
  • I.- EBIH es una empresa autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa bajo la tuición del Ministerio del ramo y YPFB.
  • II.- YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de las actividades de exploración, explotación, etc.
  • Articulo 364
  • YPFB En representación del Estado boliviano operara y ejerciera derechos de propiedad en territorios de otros estados.
  • Articulo 365
  • Una institución autárquica de derecho público, que será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización de hidrocarburos conforme la ley.
  • Articulo 366
  • Todas las empresas extranjeras que representen al Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado.
  • Articulo 367
  • Toda actividad que comercialice a los hidrocarburos y sus derivados tendrán que cumplir con una política que garantice el consumo interno.
  • Articulo 368
  • Los departamentos productores de hidrocarburos recibirán un porcentaje del 11% de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos.
  • Articulo 369
  • I.- El estado será responsable de las riquezas que se encuentren en el suelo y subsuelo, su aplicación será regulada por la ley.
  • II.- Los recursos naturales no metálicos existentes en lo salares, salmueras, etc. Son de carácter estratégico para el país.
  • III.- Sera responsabilidad del Estado la dirección de la política minera.
  • IV.- El Estado tiene control sobre la cadena productiva minera y actividades que desarrollen los mineros.
  • Articulo 370
  • I.- El Estado otorgara derechos mineros siempre que se cumpla con las normas establecidas en la ley.
  • II.- El Estado apoyara las cooperativas mineras para el desarrollo económico social del país.
  • III.- El derecho minero en toda la cadena productiva tienen que cumplir una función económica social.
  • IV.- El derecho minero que comprende toda actividad relacionada con los minerales o metales y es de dominio de los titulares.
  • V.- El contrato minero fuerza a los beneficiaros a cumplir con la activad minera para satisfacer el interés económico social, el incumplimiento resulta en una resolución inmediata.
  • VI.- El Estado promoverá investigaciones para el uso de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.
  • Articulo 371
  • I.- Las áreas de explotación minera otorgadas no se pueden ni heredar ni transmferir.
  • II.- El domicilio legal de las empresas mineras son definidas por la jurisdicción local donde sea mayor la explotación minera.
  • Articulo 372
  • I.- Las plantas industriales, grupos mineros nacionalizados pertenecen al patrimonio del pueblo.
  • II.- La administración de la industria minera estará a cargo de una entidad autarquía.
  • III.- El Estado deberá participar en la industrialización de los recurso mineralógicos metálico y no metálicos.
  • IV.- Las nuevas empresas autárquicas creadas por el Estado estarán en los departamentos de mayor producción minera.
  • Articulo 373
  • I.- El agua es un derecho fundamental. El Estado promoverá el acceso y uso del agua para cumplir los principios de equidad, diversidad, etc.
  • II.- Los recursos hídricos cumplen una función social, cultural y ambiental. No pueden ser objetos de apropiaciones privadas.
  • Articulo 374
  • I.- El Estado garantizara el uso prioritario de agua para la vida. Es su deber regular y proteger el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos.
  • II.- El estado reconocerá el uso en las costumbres de las comunidades.
  • III.- Las aguas fósiles, glaciales, humedales, etc. Son prioridad para el Estado que garantiza su protección.
  • Articulo 375
  • I.- Es deber del Estado desarrollar planes que garanticen el mejor uso sustentable de las cuencas hidrográficas.
  • II.- Es responsabilidad del Estado regular los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos.
  • III.- Es deber del Estado realizar estudios para identificar aguas fósiles y protegerla.
  • Articulo 376
  • Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuncas hidrográficas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana.
  • Articulo 377
  • I.- Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre recursos hídricos tendrá que garantizar la soberanía del país.
  • II.- El Estado protegerá de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas para la conservación los recursos hídricos que contribuyen a la integración de los pueblos.
  • Articulo 378
  • I.- Las diferentes formas de energía y sus fuentes se regirán por los principios de eficiencia, continuidad y preservación del medio ambiente.
  • II.- Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas.
  • Articulo 379
  • I.- El Estado desarrollara la investigación de nuevas formas de producción de energías alternativas.
  • II.- El Estado garantizara la generación de energía para el consumo interno.
  • Articulo 380
  • I.- Los recursos naturales renovables se usarán de manera sustentable.
  • II.- Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos sin exceder su capacidad de uso mayor.
  • Articulo 381
  • I.- Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal, el Estado tiene la obligación de establecer medidas para su protección y conservación.
  • II.- El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos del territorio. Para su protección se implementará un sistema de salvaguarde para conservar su existencia.
  • Articulo 382
  • Es deber del Estado la defensa y protección del material biológico provenientes de los recursos naturales.
  • Articulo 383
  • El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, sobre los usos exagerados de los recursos de la biodiversidad.
  • Articulo 384
  • El Estado protege a la coca como patrimonio cultural.
  • Articulo 385
  • I.- Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural del país.
  • II.- Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígenas se seguirán procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas respetando el objeto de creación de estas áreas.
  • Articulo 386
  • Los bosques naturales y suelos forestales son de carácter estratégico para el país. El Estado promoverá actividades de conservación de áreas degradadas.
  • Articulo 387
  • I.- El estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal.
  • II.- La ley regulara la protección de las especies forestales de relevancia socioeconómica, cultural y ecológica.
  • Articulo 388
  • Las comunidades indígenas originario campesinas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y su gestión de acuerdo con la ley.
  • Articulo 389
  • I.- La conversión de usos de tierra con cobertura boscosas solo procederá en los espacios legalmente asignados para ello.
  • II.- La ley determinara las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos.
  • III.- Toda conversión de suelos en áreas no autorizadas para tales usos se considerara una infracción pulible y tendrán que reparar el daño causado.
  • Articulo 390
  • I.- La cuenca amazónica boliviana constituye un espacio estratégico con protección para el desarrollo del país.
  • II.- La amazonia boliviana ocupa el territorio de Pando hasta un territorio de Beni. Este territorio se regirá por ley especial en beneficio de la región y del país.
  • Articulo 391
  • I.- El estado priorizara el desarrollo integral de la amazonia boliviana, con una administración integral y equitativa de la selva amazónica.
  • II.- El Estado fomentara el acceso al financiamiento para actividades que inciten el emprendimiento regional.
  • III.- El Estado en coordinación con las autoridades indígena crearan un organismo para promover actividades propias de la región.
  • Articulo 392
  • I.- El Estado implementara políticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos indígenas para generar condiciones necesarias para la actividad que se relacione con los productos extractivos tradicionales.
  • II.- Se reconoce le valor histórico cultural y económico de la siringa y castaño cuya tala será penalizada por ley.
  • Articulo 393
  • El Estado protege la propiedad individual y comunitaria mientras cumpla una función social o una función económica social.
  • Articulo 394
  • I.- La propiedad agraria individual se considera en pequeña, mediana y empresarial. Sus extensiones y características serán reguladas por la ley. Se garantizarán los derechos de los propietarios.
  • II.- La pequeña propiedad es indivisible, se registra como patrimonio familiar inembargable y no tiene que pagar impuestos a la propiedad agraria.
  • III.- El Estado reconoce y protege la propiedad comunitaria que comprende el territorio indígena y campesina. La propiedad colectiva se declara indivisible y no esta sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria.
  • Articulo 395
  • Las tierras fiscales serán dotadas a indígenas originario-campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o les falten. La dotación será sin discriminación por estado civil o unión conyugal.
  • II.- Se prohíben las dobles dotaciones o venta de tierras entregadas en dotación.
  • III.- por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra.
  • Articulo 396
  • I.- El estado regulara el mercado de tierras, evitando la acumulación mayor a lo que permite la ley.
  • II.- los extranjeros no pueden adquirir tierras del Estado.
  • Articulo 397
  • I.- El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Tienen que cumplir con la función social o económica social para conservar su derecho.
  • II.- La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena.
  • III.- La función económica social debe entenderse como la función sustentable de la tierra para el desarrollo de actividades productivas en beneficio a la sociedad de interés colectivo o individual. Se harán revisiones de acuerdo con la ley para confirmar el cumplimiento de la función económica y social.
  • Articulo 398
  • Se prohíbe el latifundio y doble titulación por ser contrarios al desarrollo del país. El latifundio es desaprovechar la tierra y no usarla.
  • Articulo 399
  • I.- Los nuevos limites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se consiguieron después de la vigencia de la presente Constitución.
  • II.- Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas.
  • Articulo 400
  • Se prohíbe la división de las propiedades en superficies menores a la superficie máxima de la pequeña propiedad reconocida por ley.
  • Articulo 401
  • I.- El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasara a dominio del pueblo boliviano.
  • II.- La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, se hará un pago de una indemnización justa.
  • Articulo 402
  • 1.- Fomentar planes de asentamientos humanos para una racional distribución demográfica y mejor aprovechamiento de los recursos.
  • 2.- Promover políticas que eliminen cualquier tipo de desigualdad y discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra.
  • Articulo 403
  • I.- Se reconoce la integridad del territorio indígena originario campesino junto con toda actividad que deseen hacer con sus tierras mientras estén dentro de la ley.
  • II.- El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción aprovechamiento y conservación de recursos naturales,
  • Articulo 404
  • El Servicio Boliviano de Reforma Agraria es la entidad responsable del proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el país.
  • Articulo 405
  • El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado. Que priorizara sus acciones a través de:
  • 1.- El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, manufacturera, etc.
  • 2.- La articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuarias y agroindustriales.
  • 3.- El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural.
  • 4.-La significación y respeto de las comunidades indígenas.
  • 5.- El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios, de la economía familiar y comunitaria.
  • Articulo 406
  • I.- El Estado garantizara el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento de los recursos naturales.
  • II.- El Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales que contribuyan al desarrollo económico social del país.
  • Articulo 407
  • Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas:
  • 1.- Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.
  • 2.- Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria.
  • 3.- Promover la producción y comercialización de productos agroecológicos
  • 4.- Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial.
  • 5.- Implementar y desarrollar la educación técnica productiva en todos sus niveles.
  • 6.- Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación de suelos.
  • 7.- Promover sistemas de riego.
  • 8.- Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación en toda la cena productiva agropecuaria.
  • 9.- Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genética.
  • 10.- Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios.
  • 11.- Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos
  • 12.- Establecer políticas y programas que garanticen la sanidad agropecuaria.
  • 13.- Proveer infraestructuras productiva, manufactura e industrial y servicios básicos para el sector agropecuario.
  • Articulo 408
  • El Estado apoyara a los pequeños y medianos productores para compensar desventajas.
  • Articulo 409
  • La producción y comercialización de transgénicos será regulada por Ley

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