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Derecho internacional público de los derechos humanos


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2017  •  Resúmenes  •  833 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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Continuando con la línea argumentativa de los derechos violados, vengo a manifestar la violación del Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica, consagrado en el Artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para lo cual, esta representación cita el caso Anzualdo Castro vs. Perú, en el que:

87. en cuanto a la alegada violación del artículo 3 de la Convención, la Corte ha considerado que el contenido propio del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica es que se reconozca a la persona en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles  fundamentales (…)

88. Este derecho representa un parámetro para determinar si una persona es titular o no de los derechos de que se trate y si los puede ejercer, por lo que desconocer aquel reconocimiento hace al individuo vulnerable frente al Estado o particulares. De este modo, el contenido del derecho al reconocimiento de la personalidad  jurídica refiere al correlativo deber general del Estado de procurar los medios y condiciones jurídicas para que ese derecho pueda ser ejercido libre y plenamente por sus titulares.

89. Sin embargo, en aplicación del principio de efecto útil y de las necesidades de protección en casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal ha observado el contenido jurídico más amplio de este derecho, al estimar que el  Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar a aquellas personas e  situación de vulnerabilidad, marginalización y discriminación, las condiciones  jurídicas y administrativas que les aseguren el ejercicio de este derecho, en atención al principio de igualdad ante la ley.

De los hechos del caso que nos compete, se desprende que, de acuerdo al Código Civil del Estado de Monisua, a Felipe Diez se le declaró como “incapaz absoluto”. Dicha norma establece que las personas que pierdan el habla, la visión y la audición (o al menos dos de estas capacidades) son  incapaces absolutos.

Felipe Diez vive con una discapacidad. Es ciego y mudo, sin embargo, esto no lo hace incapaz, puesto que él es capaz de escuchar y comunicarse, ya que debido a su arduo trabajo con personas con discapacidad, conoce a la perfección el lenguaje de señas. Por tal motivo, esta representación considera que la legislación monisense es inconvencional, toda vez que del Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual ha sido reconocida, firmada y ratificada por el Estado de Monisua, se desprende que la “Comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, entre otros. Y, que por “Lenguaje” se entenderá, tanto el lenguaje oral, como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

A su vez, dicha convención en su Artículo 12, establece el derecho de “Igual reconocimiento como persona ante la Ley”, en el que se manifiesta que

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

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