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Derechos Y Garantías. La Ley Del más Debil


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  563 Visitas

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DERECHOS Y GARANTÍAS.

La Ley del más Débil.

EL DERECHO COMO SISTEMA DE GARANTÍAS.

Plantea la existencia de una crisis del derecho, distinguiendo tres aspectos: crisis de la legalidad, expresada en la ausencia o ineficacia de los controles públicos; crisis del Estado Social manifestado en la falta de elaboración de un sistema de garantías de los derechos sociales; y la crisis del Estado Nacional, cuya expresión encontramos en el debilitamiento del constitucionalismo, mismas que, en su conjunto, evidencian el riesgo de la existencia de una crisis de la democracia, en virtud de que los aspectos señalados, se traducen en una crisis del principio de legalidad, ante poderes públicos carentes de límites y controles.

Considera, que al ser el derecho una realidad artificial construida por los hombres, en donde los juristas tienen una importante participación y responsabilidad, no es inevitable e irremediable el caos normativo, toda vez que, el actual reto que se presenta a la razón jurídica, no es mayor a aquel que se enfrentó hace dos siglos, y del cual, se originó el sistema jurídico que dio vida y sustento a los Estados Nacionales.

Plantea que un Estado Constitucional, el contenido del derecho positivo, ya no es solo en cuanto al “ser”, sino que, también incorpora “el deber ser”, reflejando el Estado Constitucional de derecho como derecho sobre el derecho, a manera de vínculos y límites jurídicos a la producción normativa, lo que denomina “sistema garantista”, en donde la validez y vigencia de la norma es sustentada no solo por la formalidad legalmente establecida que precede a su elaboración, sino que, además debe ser valida en cuanto los significados de ésta, debiendo ser coherentes con el sentido sustancial de su creación, lo que se traduce en la legitimación formal y legitimación sustancial.

DERECHOS FUNDAMENTALES.

Da una definición teórica puramente formal de los derechos fundamentales, conceptualizados como aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto a su carácter de persona, de ciudadanos o su capacidad de obrar, mismos que, en tal conceptualización, no requieren estar formulados en las constituciones o leyes fundamentales, aún y cuando aparezcan enunciados en normas de derecho positivo. Partiendo de este concepto, analiza una clasificación de derechos, y partiendo de los parámetros de la ciudadanía y la capacidad de obrar, se encuentra la clasificación de derechos humanos, derechos públicos, derechos civiles y derechos políticos.

Establece cuatro tesis sobre los derechos fundamentales, la primera, partiendo de la diferencia de éstos con los derechos patrimoniales, siendo los primeros de carácter universal, en tanto que los otros tienen un carácter exclusivo. La segunda tesis refiere que los derechos fundamentales constituyen el fundamento y parámetro de la igualdad jurídica, por lo que los llama “dimensión sustancial de la democracia”, que es previa a la “dimensión formal o política de la democracia” la cual se funda en los poderes de la mayoría, por lo que dicha dimensión sustancial es el conjunto de garantías aseguradas por el Estado de Derecho. Una tercera tesis planteada refiere la naturaleza supranacional de los derechos fundamentales, pues constituyen límites externos y no solo internos a los poderes públicos, en virtud de que muchos Estados los reconocen con independencia de la ciudadanía, sobre todo con posterioridad a su formulación en convenciones internacionales recibidas por sus constituciones. Finalmente, la cuarta tesis se refiere a las relaciones entre derechos y sus garantías, los derechos, consisten en expectativas negativas o positivas a las que corresponden obligaciones o prohibiciones, las cuales son llamadas por Ferrajoli garantías primarias, en tanto que, las obligaciones de sancionar o reparar judicialmente las lesiones de los derechos son denominadas garantías secundarias.

IGUALDAD Y DIFERENCIA.

Efectúa un análisis de los cuatro modelos posibles de configuración jurídica de las diferencias, con las consecuencias que cada uno trae aparejado. El primero, es el de la indiferencia jurídica de las diferencias, en el que las diferencias simplemente se ignora. El segundo modelo –la diferenciación jurídica de las diferencias- se expresa en la valorización de algunas identidades y en la desvalorización de otras, resultando un estatus privilegiado y otro discriminado, las diferencias resultan reconocidas no sólo de hecho, sino también de derecho. El tercer modelo, es el de la homologación jurídica de las diferencias, en donde éstas son valorizadas y negadas, lejos de constituirse en un estatus, son desplazadas, reprimidas o violadas. El cuarto modelo, el de la valoración jurídica de las diferencias, se basa en el principio normativo de igualdad en los derechos fundamentales, y al mismo tiempo en un sistema de garantías capaces de asegurar su efectividad.

Igualdad, es término normativo, que quiere decir que los diferentes deben ser respetados y tratados como iguales, en tanto que diferencia, es término descriptivo, que quiere decir que de hecho, entre las personas hay diferencias, que la identidad de cada persona está dada precisamente por esas diferencias.

Aborda también el estudio de las diferencias sexuales y los derechos fundamentales de las mujeres, especialmente lo relativo al derecho a la autodeterminación en materia de maternidad.

Considera que, el valor de la igualdad resulta confirmado

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