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Desafiliacion De Spp


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  6.248 Palabras (25 Páginas)  •  388 Visitas

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

“DESAFILIACION DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES”

DOCENTE : DRA LUCIA DEL PILAR DEDIOS SORIA

FACULTAD : DERECHO

CURSO : DERECHO PREVISIONAL

CICLO : IX

TURNO : NOCHE

INTEGRANTES :

1. ARMIJO TAMGUIS, Rogelio Jesús

2. AYAUJA MEDRANO, Ángela Leonor

3. CABRERA FERREYAR, María del Pilar Mónica

4. ECHEVARRIA HINOSTROZA, Medally

5. OBREGON FLORES, Elmer

6. PULLO YARASCA, MaríaCristina

7. RAMIREZ CORNEJO, Luis Ángel

8. REYES MALLMA, Jesús Alberto

9. SAEZ HUAMACHUCO, Elsa

ICA – PERU

2,014

“DESAFILIACION DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES”

DEDICATORIA:

A nuestros Padres por apoyarnos siempre gracias por encaminarnos por el sendero de la humildad.

INDICE GENERAL

Introducción …………………………………………………..……… 03

CAPITULO I

ORIGEN DE LA LEY Nº 28991 “LEY DE DESAFILIACION DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN EL PERU

1. Origen de las Demandas de Desafiliación……..……….……… 06

CAPITULO III

INSTANCIAS REGISTRALES

1. Registrador público (primera instancia) tramite regular………

2. Tribunal registral (segunda instancia) ………………….…............ 14

3. Registrador público (primera instancia) …………………..…… 15

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación lo hemos realizado con la finalidad de indagar todo lo relacionado con la “DESAFILIACION DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN EL PERU”, para ello hemos realizado un estudio detallado, los antecedentes de la ley Nº 28991, razones de la desafiliación, los aportes, procedimiento de desafiliación entre los puntos más relacionados al tema en investigación; es por ello que tenemos en cuenta que cuando se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP), los trabajadores afiliados podían regresar al Sistema Nacional de Pensiones(SNP), pero dicha posibilidad sólo estuvo vigente hasta el año 1996, siempre que tuvieran 55 años de edad al momento de solicitar la reversibilidad en el caso de los varones y 50 en el caso de las mujeres o si la afiliación se hubiese producido sin tener derecho al Bono de Reconocimiento, independientemente de la edad del trabajador.

Así mismo, la otra posibilidad de desafiliación era la existenciade algún vicio de nulidad en la suscripción del contrato de afiliación suscrito entre el afiliado y su AFP. Salvo ésta última opción, vigente aún, no era posible una vez que el trabajador se afiliaba al SPP desafiliarse del mismo.

Por lo que debemos manifestar que el Tribunal Constitucional mediantesentencia recaída en el Proceso de Amparo, Expediente N.° 1776-2004-AA/TC, declaró fundada la demanda de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones y exhortó a la SBS y la AFP demandada, a disponer las medidas pertinentes a efectos de que la sentencia pueda ser cumplida.

Es por esta razón, que las autoridades apuraron la dación de una norma que permitiera la desafiliación del SPP, y ello se concretó a través de la Ley N.° 28991 (27-03-07), la misma que permite la desafiliación del SPP y el retorno al SPP.

Por tal fundamento, la Ley aprobada no sólo regula la libre desafiliación, sino también las pensiones mínimas, complementarias y anticipadas, modifica el Impuesto a la Renta sobre aportes voluntarios y establece la obligación de informar a las centrales de riesgo de los empleadores morosos en el pago de aportes previsionales; por ello que la ley ha sido reglamentada por el D.S.N.° 063-2007-EF (29-05-07), y a través dela R.S.BS. N.° 827-2007 del 30 de junio del 2007, se ha dictado el Reglamento Operativo para las Pensiones Mínimas y Complementarias del SPP, lo que permite a los trabajadores de la administración publica pueden solicitar su desafiliación, cumpliendo los requisitos que establece la ley de desafiliación de la SPP.

Los Alumnos

CAPITULO I

ORIGEN DE LA LEY Nº 28991 “LEY DE DESAFILIACION DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN EL PERU

I ORIGEN DE LAS DEMANDAS DE DESAFILIACIÓN

El Sistema Privado de Pensiones (SPP), no lograría la maduración necesaria si no cuenta con las aportaciones que reciba para su subsistencia, puesto que ello constituye un fondo sujeto a inversiones en busca de rentabilidad y a consecuencia de ello, en el Congreso de la República se empezaron a postular diversos proyectos de ley, los mismos que planteaban diversas formas de desafiliación del SPP, algunas impulsando, incluso el traspaso irrestricto de un sistema a otro.

Dentro de toda la gama de propuestas legislativas, el Proyecto de Ley Nº 00026/2006-PE, fue el que empezó a tomar cuerpo a partir de agosto de 2006, su propuesta se concentró en la posibilidad de acceder a la libre desafiliación del SPP y otorgar pensiones complementarias., la discusión se prolongó por varios meses, sin embargo su aprobación era cada vez más presumible.No obstante, en enero de 2007, el Tribunal Constitucional se anticipa a la potencial promulgación de una nueva ley, publicando una sentencia respecto de la desafiliación del SPP.

Anteladamente, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el proceso de Amparo con Expediente Nº 1776-2004-AATC, seguido por Víctor Morales Medina, es un ex trabajador minero con un récord de servicios de más de 38 años quien a raíz de la implementación del SPP, se afilió a la AFP Unión Vida (01.06.1994).

De

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