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Distinción De Los Derechos Subjetivos A Efectos De Su Ejercicio


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  1.319 Visitas

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Distinción de los derechos subjetivos a efectos de su ejercicio

El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

El poder de actuación que confiere la titularidad de un derecho subjetivo, mediante su ejercicio, debe servir para satisfacer los intereses del titular. Pero no es preceptivo que los derechos se ejerciten, o al menos que se ejerciten de una determinada manera, si bien, para los casos más extremos de falta de ejercicio se marcan límites temporales.

El ejercitar un derecho es hacer uso del poder que comporta. Ahora bien, no es preciso que sea el propio titular quien ejercite sus derechos subjetivos. Cabe que sean ejercitados materialmente por otra. Esto ocurre, necesariamente, cuando el titular es incapaz de ejercitar sus derechos, por ejemplo, por no haber alcanzado la edad precisa para hacerlo. Cuando tal sucede, el ordenamiento jurídico establece que los derechos del incapaz sean ejercitados, en interés del incapaz, por sus representantes legales. También puede ocurrir que el titula de un derecho encomiende su ejercicio a otra persona. En estas hipótesis se ejercitan los derechos por mediación de un representante.

Ejercitar los derechos, bien personalmente por el titular, bien por persona interpuesta, persigue procurar satisfacción al interés del titular. Por ello el titular de un derecho subjetivo, para satisfacer su interés, puede ejercitar el conjunto de facultades o poderes concretos que forman parte de su derecho. Ahora bien, la satisfacción del propio interés no autoriza a cualquier acto de ejercicio del derecho, sino que, por el contrario existen límites que restringen la posibilidad o las modalidades del ejercicio de los derechos, algunos de los cuales merecen especial atención.

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