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Divorcio (matrimonio civil)


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  Informes  •  398 Palabras (2 Páginas)  •  716 Visitas

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MUTUO ACUERDO

Juez de Familia domicilio común

Notario domicilio o común

TODO

1. Divorcio (matrimonio civil)

Cesación efectos civiles (matrimonio católico o canónico).

2. Disolución sociedad conyugal.

3. Hijos-niño-a-adolescente: patria potestad

Custodia

Visitas

Alimentos

Divorcio; cesación de efectos civiles- ya disolución y liquidación sociedad conyugal

Sentencia separación de cuerpos definitiva

Separación de bienes

Disolución sociedad contyugal- Liquidación.

Divorcio cesación efectos civiles+liquidación.

Cobran por ma minuta de divorcio, por la de liquidación conyugal aparte de los honorarios.

El fundamento legal del divorcio es la ley 962 de 2005 y decreto 4435 de 2005.

La pretensión es en la misma minuta.

Art 163 y 164 CC.

SEPARACIÓN DE CUERPO

Temporal.

Definitiva-disuelve sociedad conyugal (art 1820 CC).

Efecto principal-suspender la vida en común.

°Fidelidad

°Cohabitación

°Ayuda

°Socorro-afectiva.

SEPARACIÓN DE BIENES

Mismas causales del divorcio

Cesación de

Quiebra

Oferta cesaión de bienes

Insolvencia

Consurso de As

Disipación

Administración fraudulenta o notarial: descuidada.

°Menoscabo grave Sociedad Conyugal.

UNIÓN MARITAL DE HECHO

Ley 54/90 (Ley 979/05)

Requisitos:

1. Que sea entre un hombre y una mujer que no estén casadas entre sí. (0075/2007 se reconocen como familia a personas del mismo sexo podiendo formar sociedad patrimonial. Se les llama convivientes).

Haciendo una comunidad de vida permanente, o sea seria y estable y singular, o sea que no puede coexistir varias uniones maritales de hecho. La infidelidad no es prueba para desvirtuar las singularidad.

Antes de la ley 54/90 se llamaban relaciones concúbinales o concubinos.

2. Se presume sociedad patrimonial y hay lugar a delcararla judicialmente, es decir como nada mas es una presunción legal se esperan dos años para que se presuma una sociedad patrimonial art 2 ley 979/05.

Situaciones:

°que haya transcurrido 2 años:

H-M, M-M, H-H Sin impedimento legal, o sea que no estén casados.

° Unióm marital de hecho – 2 años con impedimentos legal – sociedad conyugal siempre en cuando las sociedades anteriores hayan sido disueltas.

C.S. J. sept 4/2006 Ricardo Villamil Portilla

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