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Dominio Territorial


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  644 Visitas

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TEMA 13

EL DOMINIO AEREO:

Está formado por el espacio que circunda al territorio hasta el infinito, siendo objeto de estudio en este dominio las aeronaves y la radiografía. Su elemento constitutivo es el espacio aéreo y el cual es según nuestra legislación "el que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar territorial".

Se depende de esta descripción legal la existencia de dos clases de espacios: el nacional, que es aquel que acabamos de nombrar; y el internacional es aquél que cubre extensiones del espacio terrestre que no pertenecen a nadie.

Es evidente que el espacio aéreo nacional pertenece a la soberanía del Estado subyacente en tanto que el internacional es del libre uso de todos los Estados.

Entonces este dominio viene dado por la capacidad de espacio que tengamos.

REGLAMENTACION INTERNACIONAL:

Del 18 de Mayo al 29 de Junio de 1910 se efectuó en parís una conferencia diplomática con el propósito de codificar todas las disposiciones pertinentes en materia de aeronavegación.

A partir de dicha fecha, el parlamento teórico del problema del espacio aéreo se concreta a los siguientes puntos:

1. La libertad del aire. Esta fue la consagración del principio por cual fue acogido por el Instituto de Derecho Internacional en su reunión en Madrid en 1911, bajo el creceito de que "la circulación aérea es libre".

2. En octubre de 1919 los aliados prepararon una conferencia que celebró en Paris, a la cual concurrieron 27 estados. Estos establecieron según el artículo 1 del convenio, "Las altas partes contratantes reconocen que cada potencia posee la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que se halla sobre su territorio". Lo cual vino a constituir en la práctica una restricción al principio absoluto de la libertad del espacio aéreo.

El régimen establecido por el convenio de París se puede sintetizar en la siguiente forma:

1. Concesiones de derecho de paso.

2. La igualdad de trato, que permitía las prestaciones de facilidad a todos los Estados contratantes.

3. Explotación del sabotaje a favor de las líneas aéreas de cada Estado contratante.

4. Concesión de autorización especial a las aeronaves extranjeras de los Estados contratantes.

5. Creación de una comisión internacional de navegación aérea.

6. Por último libertad de acción por parte de cada Estado contratante en caso de guerra, quedando siempre a salvo los derechos neutrales.

AERONAVES:

Desde el punto de vista jurídico se considera como aeronave todo aparato de transporte que utilice al aire como medio de sustentación o de traslación.

Nuestra legislación trae una definición de la aeronaves, "todos los vehículos capaces de elevarse, sostenerse y transitar en el aire, destinados al transporte de personas o cosas, a exhibiciones, propaganda, turismo, institución, deporte o a otros fines comerciales, agrícolas, sanitarios o científicos".

CLASIFICACIÓN DE LAS AERONAVES:

Se clasifican en privadas y públicas. Son de la primera clase aquellas de propiedad particular, realicen o no servicios públicos o privados; son de la segunda clase aquellas que pertenecen al Estado y las cuales realizan funciones exclusivamente estatales.

CRITERIO LEGAL VENEZOLANO:

La ley venezolana clasifica a las aeronaves en estatales y civiles. Considera a las primeras como "las de propiedad y uso oficiales, de carácter exclusivo de la nación, de los Estados, de los Municipios y demás organismos públicos". La demás las considera como civiles dicha ley, y las cuales pueden estar al servicio público o privado

ESPACIO ULTRATERRESTRE

PROYECTO SIMON BOLIVAR SOBRE COLOCACION DE SATELITES PARA LOS PAISES ANDINOS

De acuerdo a lo expresado por la Dra. Nuris Orihuela, quien para la época era la presidenta del Centro Espacial Venezolano, fue con China que se pudo conseguir mayores beneficios de transferencia tecnológica. El 01 de Noviembre de 2005, se firmó el contrato con el gobierno chino para la fabricación y lanzamiento del satélite en China; este contrato contemplaba la formación de treinta expertos (a nivel de doctorado y maestría) y sesenta operadores (para el manejo de la órbita y control del tráfico de información transmitido por el sistema).

El satélite “Simón Bolívar” fue lanzado al espacio el 29 de octubre de 2008, en la órbita geoestacionaria localizada a 0 grados (Latitud) y 78 grados (Longitud Oeste). Dicha órbita fue cedida en 2006 por Uruguay, a cambio del 10% de la capacidad del satélite para uso gubernamental.

El costo total del proyecto fue de U$ 406 millones (U$ 260 millones para la fabricación y lanzamiento del satélite, y el restante para la formación de expertos y operadores en China y la construcción de las estaciones terrenas). El uso del satélite “Simón Bolívar” se ha estipulado como de carácter social, con aplicaciones tales como telefonía, radio, TV e Internet. El sistema de comunicaciones vía satélite basado en el satélite “Simón Bolívar”, estará operativo a partir del primer trimestre de 2009, y será administrado por la empresa CANTV (Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela).

O.A.C.I

La Organización de Aviación Civil Internacional, también conocida como Organización Internacional de Aeronáutica Civil', OACI, es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal (Canadá).

RESOLUCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COLOCACION DE DISPOSITIVOS EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRES

Recordando la resolución 1884 (XVIII), en que se insta a los Estados a no poner en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares u otras clases de armas de destrucción en masa, ni a emplazar tales armas en los cuerpos celestes, y que fue aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de octubre de 1963, Tomando nota de la resolución 110 (II), aprobada por la Asamblea General el 3 de noviembre de 1947, que condena la propaganda destinada a provocar o alentar, o susceptible

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