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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  18.439 Palabras (74 Páginas)  •  445 Visitas

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PROYECTO DE LEY ___________

“Por la cual se expiden normas en materia tributaria y

se dictan otras disposiciones”

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPITULO I

PERSONAS NATURALES

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 6 del Estatuto Tributario,

el cual quedará así:

ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA. El impuesto sobre la renta y complementarios,

a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar,

es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo

concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta,

según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo

año o período gravable.

PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a

quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que

de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no están

obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta

y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración

produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro

I de este Estatuto.

ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 126-1 del Estatuto Tributario,

el cual quedará así:

ARTÍCULO 126-1. DEDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A

FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y

FONDOS DE CESANTÍAS. Para efectos del impuesto sobre la

renta y complementarios, son deducibles las contribuciones

que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras,

a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías.

Los aportes del empleador a dichos fondos serán

deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los

aportes del empleador a los seguros privados de pensiones,

alas carteras colectivas y a los fondos de pensiones voluntarias,

serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT

por empleado.

El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el

empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones

de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar

la retención en la fuente por salarios y será considerado como

una renta exenta.

Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador,

o los aportes del partícipe independiente a los seguros

privados de pensiones, alas carteras colectivas, a los fondos

de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las

entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,

no harán parte de la base para aplicar la retención en

la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta

una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas

de ahorro para el fomento de la construcción “AFC” y al valor

de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso

anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso

laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un

monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT.

Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos

que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectuaron

a los seguros privados de pensiones, a las carteras colectivas

y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por

las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de

Colombia, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a

tales fondos, constituyen un ingreso gravado para el aportante

y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la

respectiva sociedad administradora, de acuerdo con las normas

generales de retención en la fuente vigentes al momento

del retiro, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la

pensión, se produce sin el cumplimiento del siguiente requisito

de permanencia:

- Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados

con cargo a aportes que hayan permanecido por un período

mínimo de veinte (20) años, en los seguros privados de

pensiones, las carteras colectivas, y los fondos de pensiones

voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la

Superintendencia Financiera de Colombia, salvo en el caso del

cumplimiento de la edad para acceder a la pensión de vejez o

jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho

a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen

legal de la seguridad social.

Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que

generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este

artículo, de acuerdo con las normas generales de retención en

la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que

éstos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia

antes señalado.

Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes

independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de

2.500 UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable

del respectivo año.

PARÁGRAFO 1. Las pensiones que se paguen en cumplimiento

del requisito de permanencia señalado en el presente artículo

y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que

cumplan dicho requisito de permanencia, estarán exentos del

impuesto sobre la renta y complementarios en los términos del

artículo 206 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 2. Constituye renta líquida para el empleador,

la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios

años o períodos gravables, como deducción de la renta bruta

por aportes voluntarios de éste a fondos o seguros de que trata

el presente artículo, así como los rendimientos que se hayan

obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo

de dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador.

PARÁGRAFO 3. Los aportes voluntarios que haya efectuado

el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente

a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,

a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513

de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos

privados de pensiones en general, a 31 de diciembre de 2012,

no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente

y serán considerados como un ingreso no constitutivo

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