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EL MODELO POLICIAL PARA VENEZUELA


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  Ensayo  •  5.928 Palabras (24 Páginas)  •  415 Visitas

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EL MODELO POLICIAL PARA VENEZUELA (05/01/2007)

EL MODELO POLICIAL

Constituye un conjunto de supuestos y principios sobre la organización deseable de la policía como agencia de seguridad ciudadana. Los principios del modelo son las coordenadas institucionales a través de los cuales se articula todo el ejercicio y funcionamiento de la organización.

El modelo policial se concibe como un modelo complejo en tanto que responde a la correlación de poderes públicos de los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal que concurren equilibradamente dentro del Sistema Integrado de Policía para el cumplimiento de la función policial destinada a la satisfacción de la garantía de la seguridad ciudadana.

Abarca supuestos y principios intrainstitucionales, que tienen que ver con la organización, gestión, desempeño y evaluación comunes para los cuerpos de policía, y que deben ser aplicados dentro de cada uno de ellos, y supuestos y principios interinstitucionales, que tienen que ver con la coordinación, cooperación, sinergia y acoplamiento de los diversos cuerpos policiales dentro del marco de una acción convergente para la realización de las políticas públicas de seguridad ciudadana que corresponden a la policía.

1. PRINCIPIOS GENERALES

La Policía es una institución pública, de función indelegable, civil, que opera dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre protección de los derechos humanos, orientada por los principios de permanencia, eficacia, eficiencia, universalidad, democracia y participación, control de desempeño y evaluación de acuerdo con procesos y estándares definidos y sometida a un proceso de planificación y desarrollo conforme a las necesidades dentro de los ámbitos político territoriales en el ámbito nacional, estadal y municipal.

De carácter público y de función indelegable: La policía se entiende como una instancia de prestación estatal que debe contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana sin que su intervención pueda ser sustituida por instancias de carácter privado en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos y al arbitraje del uso de la fuerza legalmente autorizada.

Civil: La policía es una institución para el mantenimiento de la convivencia pacífica dentro de la sociedad caracterizada por el libre ejercicio de los derechos, la adopción de decisiones políticas construidas sobre la base de consensos y el uso de la fuerza

en la medida estrictamente necesaria para cada situación. El carácter civil se manifiesta orgánica y funcionalmente en su mando, dirección, estructura, cultura organizacional, tácticas, equipos, estrategias y en el personal.

Dentro del marco constitucional y de los derechos humanos: La Policía es una institución encargada de contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana con estricto apego a los principios constitucionales, y a los derechos humanos garantizados por la Constitución y por el sistema internacional de protección.

Permanente: La Policía constituye la prestación continua de medidas para contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana y no puede estar sometida a vaivenes que impliquen la interrupción de la prestación.

Eficaz y eficiente: La policía debe orientarse a la satisfacción de la garantía de seguridad ciudadana, de manera tal que optimice los recursos disponibles para la consecución de los resultados previstos.

Universal: La policía debe cubrir todos los estratos de la población de forma amplia, sin distinción ni discriminación alguna de origen nacional o social, posición económica raza, etnia, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole.

Democrática y participativa: La policía debe ser una institución abierta al escrutinio de los ciudadanos, facilitando la intervención de los mismos en la planificación del servicio, el control y evaluación, gestión conforme a parámetros predefinidos y suficientemente conocidos, que faciliten su mejoramiento y corrección.

Sujeta a planificación: La policía es una institución programable en función de estrategias, metas y objetivos compatibles con las políticas públicas de seguridad ciudadana.

Necesaria y pertinente: La policía debe responder a los requerimientos de seguridad ciudadana, en los ámbitos político territoriales municipal, estadal y nacional, según sea preciso para garantizarla en cada uno de los ámbitos político territoriales.

2. LA FUNCIÓN POLICIAL

¿Qué debe hacer la policía?

La seguridad ciudadana es una garantía constitucional (artículo 55) cuyo cumplimiento lo asigna el Estado a los órganos de seguridad ciudadana (artículo 332) como una competencia concurrente entre los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal (artículo 332, último aparte). La principal función de seguridad ciudadana es la policial que consiste en la protección que el Estado debe garantizar a las personas y a la colectividad frente a agresiones (por acción u omisión) o peligros que amenacen o lesionen los derechos humanos a la vida, la integridad, las libertades y el patrimonio (público y privado), al incumplimiento de los actos emanados de la autoridad competente o, menoscabo del funcionamiento institucional.

La función principal de las policías, de acuerdo a este mandato se expresa en las siguientes acciones:

a) Garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos y las libertades públicas.

b) Prevenir la comisión de delitos.

c) Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.

d) Garantizar el control y la vigilancia de la circulación y el tránsito terrestre.

e) Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.

Estas acciones definen el marco de la función policial general, que por mandato constitucional, es concurrente entre los tres ámbitos político territorial del poder público nacional, estadal y municipal. Por lo cual son competentes para ejercerlas, la policía nacional y las policías estadales y municipales. Para el cumplimiento de esta garantía, el Estado cuenta con los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales está la policía.

Tránsito terrestre: Dado que la función de preservación, mantenimiento y aprovechamiento de vías terrestres es reconocida por la Constitución como un ámbito de competencia concurrente entre el poder nacional, estadal y municipal, por los artículos 156, n. 27, 164, n. 9 y 178, n. 2 de la Constitución,

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