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EL PODER Y EL MANDATO


Enviado por   •  7 de Octubre de 2012  •  2.327 Palabras (10 Páginas)  •  393 Visitas

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EL PODER Y EL MANDATO

TRABAJO ACADÈMICO

JUDITH SANTOME

1. EN QUÉ TIPO DE CLASIFICACION DE ACTO SE ENCUENTRA EL PODER Y EL MANDATO. ASIMISMO INDIQUE QUÉ FORMA TIENE EL PODER, MENCIONE LOS REQUISITOS DEL ACTO JURIDICO (SEGÚN SE PRECISAN EN EL ARTICULO 120 DEL CODIGO CIVIL) QUE SE DAN EN EL PODER Y FINALMENTE ESTABLEZCA LAS SEMEJENAZA Y DIFERENCIAS DEL PODER CON EL MANDATO. (4 PUNTOS)

1.A.- TIPO DE CLASIFICACION DE ACTO EN QUE SE ENCUENTRA EL PODER Y EL MANDATO

La dinámica en que se desarrolla nuestra vida, nos permite percatarnos de los diferentes hechos que la conforman, así amanece y anochece, llueve, explota un volcán, nacemos y morimos, compramos, obtenemos un titulo, contratamos etc. Algunos producidos por de la naturaleza y otros en que la mano del hombre ha intervenido y sobre estos en los que el hombre prestó su consentimiento y en otros en que no lo hizo.

Estos hechos, serán jurídicos siempre que produzcan una consecuencias de derecho, así por ejemplo una avalancha se constituirá en un hecho jurídico siempre que sea el motivo por el cual demos por razonablemente aceptable que pudo originar la muerte de una persona y ello de pie a que se page un seguro, o se declaré como muerte presunta etc.

De los hechos jurídicos, los actos realizados por el hombre de forma voluntaria con la intención de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones y que finalmente produzcan los efectos queridos por su autor serán los que consideremos como actos jurídicos, mientras los hechos de la vida diaria serán considerados como hechos meramente materiales, ejemplificando diremos que el cocinar en mi casa es un hecho material, mientras el cocinar bajo contrato en un matrimonio será un hecho jurídico y son precisamente estos hechos los que son materia de desarrollo de esta pregunta.

Los actos jurídicos así definidos, adquieren diversas clasificaciones:

Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, como en el caso del testamento, el levantamiento de la hipoteca; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos, divisiones y particiones, la donación.

Actos entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos.

Actos gratuitos y onerosos: Actos a título gratuito son aquellos que se celebran en beneficio exclusivo de una persona o de una parte. Por ejemplo, el contrato de donación. Y a título oneroso: Son aquellos que se celebran teniendo en consideración la utilidad o beneficio de ambas partes. Por ejemplo, el contrato de compraventa.

Acto Solemnes y No solemnes: Actos solemnes son aquellos que están sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales requeridas, sea para la existencia misma del acto, sea para su validez, de tal modo que su omisión trae como consecuencia la inexistencia del acto o su nulidad. Por ejemplo, la compraventa de bienes raíces, que exige que se otorgue por escritura pública. De otro lado se encuentran lo No solemnes que no están sujetos a requisitos externos o formales para su existencia o para su validez. extra patrimoniales.

Actos de administración y de disposición o enajenación: En el acto de administración sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el arrendamiento comodato, este acto no saca de la esfera de actuación del sujeto al bien en cuestión, objeto del acto por el contrario. En los de disposición se transmite el dominio, la propiedad de la cosa por ejemplo: la enajenación.

Actos constitutivos, declarativos y extintivos: Los Constitutivos son aquellos que tienen como consecuencia la adquisición de un derecho subjetivo. Por ejemplo, la celebración de un contrato. Declarativos Reconocen efectos jurídicos ya existentes como el reconocimiento de los gastos de embarazo y los llamados extintivos que son aquellos que ponen fin a una relación jurídica. Por ejemplo, el pago de una obligación, la revocación de un poder.

Finalmente, existe también otra modalidad de actos jurídicos denominados “actos jurídicos recepticios y no recepticios”. Los actos jurídicos recepticios son aquellos en que la declaración de la voluntad que encierran, para lograr eficacia, ha de dirigirse a un destinatario determinado, o sea, debe comunicarse o notificarse a éste. Ejemplo: la oferta para celebrar un contrato que requiere la aceptación del destinatario de la oferta la rescisión de contrato, Los actos jurídicos no recepticios son aquellos en que la declaración de la voluntad que encierran, logran su eficacia por el simple hecho de su emisión, sin que sea necesario comunicarla a nadie. Ejemplo la promesa pública de recompensa, el testamento.

Por mucho tiempo, todos estos actos jurídicos solo podían ser realizados a nombre propio, la evolución de la teoría del acto jurídico, permitió que los doctrinarios entendieran el fenómeno jurídico de la representación, por el cual una persona puede gestionar asuntos ajenos, actuando en nombre del representado, pero siempre en su interés contando con la autorización éste o en su caso por la ley; superando así al derecho romano que señalaba el principio alteri stipulari Nemo potest (ninguno puede estipular para otro).

Existen varias formas de transmitir la representación una de ellas se señala en el artículo 145º del Código Civil, que regula el instituto de la Representación Directa, entendida como la declaración de voluntad de una persona llamada representado por medio de otra persona llamada representante, esta representación será imprescindible en el caso de las personas jurídicas, quienes al no tener existencia físicas deben actuar por medio de un apoderado.

Al acto jurídico por medio del cual se otorga esta representación se le denomina “poder” y tiene como características ser unilateral y recepticio. La distinción que existe técnicamente entre la representación y el poder consiste en que mientras la representación es simplemente la sustitución de la voluntad del representado por la del representante, el poder en cambio es el acto de ejercicio que fija la extensión y límites de las facultades conferidas al representante.

Es

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