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El Atraso Y La Quiebra


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  1.131 Palabras (5 Páginas)  •  270 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

Fundación “Misión Sucre”

Aldea Metropolitana “Las Tres Raíces”

Acarigua Edo. Portuguesa

EL ATRASO Y LA QUIEBRA

Triunfadora:

Lisbeth Torrealba

C.I. N°V-8659892

Acarigua, Julio 2014

Hasta hace poco tiempo los sistemas legales de la mayoría de los países actuaban con mucho rigor respecto a las personas que no pagaban sus deudas. En la antigua Roma, los acreedores podían descuartizar a los deudores o esclavizarlos, tanto a ellos como a sus familias. En Inglaterra, durante el reinado de Jacobo I Estuardo se exponía en la plaza pública a los deudores. Se podía condenar a muerte a los defraudadores y podía encarcelarse a los morosos. Con el desarrollo del comercio y las prácticas comerciales se suavizaron estos castigos. Desde finales del siglo XIX se promulgaron legislaciones que regulaban los procesos de quiebra y de suspensión de pagos, permitiendo a los morosos liquidar sus bienes y pagar sus deudas con estos ingresos. Por regla general, no se permite al moroso quedarse con ninguna propiedad hasta que no haya liquidado sus deudas, aunque su familia necesite estas propiedades para mantener un nivel de vida mínimo. No obstante, las legislaciones varían mucho de unos países a otros.

ATRASO: Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones extensibles no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos. Para que se configure el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos. Y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.

Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto a todo activo y a la extinción del pasivo.

Las reglas especiales de la liquidación deberán ser dadas por el Tribunal.

Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución.

SOLICITUD DE ATRASO

El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a al liquidación amigable de sus negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligándose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación.

RECHAZO DEL ATRASO

La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado treinta días antes con estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores con la indicación de su domicilio

QUIENES PUEDEN SER ADMITIDOS

EL Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los documentos, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrara un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario y convocara a una reunión por la prensa que se verifica al octavo día a la hora

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