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El Concurso Aparente De Normas Y El Concurso Ideal.-


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  4.132 Palabras (17 Páginas)  •  435 Visitas

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El concurso aparente de normas y el concurso ideal.-

El concurso formal o ideal admite ineludiblemente el conjunto de normas compatibles entre sí; de tal forma que se departe la unidad del delito en virtud de que la conducta o el hecho caen bajo una variedad de sanciones, obteniendo por ello, como lo opina SOLER “un encuadramiento múltiple”.

El concurso ideal o formal sobreviene cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos, en cuyos casos se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados.

El Código Penal Federal en su artículo 18, primera parte lo señala de la siguiente forma: “Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se comenten varios delitos.”

Para sancionar esta forma de manifestación del delito hay que recurrir al primer párrafo del artículo 64 del propio código, que establece: “En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual se podrá aumentar hasta en una mitad más del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.”

En su artículo 29, en nuevo código punitivo penal de Guanajuato, dice que “Hay concurso ideal cuando con una sola conducta, dolosa o culposa, se cometan varios delitos.

Para su penalidad, el artículo 31 del propio código en cita expresa: “En caso de concurso ideal se aplicará la punibilidad del delito que merezca mayor sanción, la cual podrá aumentarse hasta un medio más de su máximo, sin que pueda exceder de la suma de las sanciones de los delitos cometidos ni de la prisión de cuarenta años.”

Aunque con palabras más o menos similares, ambos códigos especifican de manera clara la forma de penalizar talas conductas, y con un común denominador en ambos casos, y es el hecho de que se deja a prudente arbitrio del juez la aplicación de aumentar hasta un medio más de su máximo, es decir, existe una situación completamente potestativa para el juez aplicar o no ese medio más de su máximo.

El concurso real o material surge cuando con varias conductas se produce una pluralidad de resultados.

El propio código punitivo federal, en su artículo 18 lo define así: “Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.”

En este caso, la manera de sancionar es al tenor de lo dispuesto por el numeral 64, segundo párrafo del propio código, a pronunciarse en los términos siguientes: “En caso de concurso real, se impondrá la pena al delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.”

En cuanto al concurso real, el nuevo código punitivo guanajuatense en su artículo 28 lo señala así: “Hay concurso real cuando una persona cometa varios delitos ejecutados, dolosa o culposamente, en actos distintos.”

Para su sanción, el numeral 30 del citado cuerpo normativo establece que: “En caso de concurso real se aplicará la punibilidad del delito que merezca mayor sanción, la cual podrá aumentarse hasta la suma de las sanciones de los demás delitos, sin que la prisión exceda de cuarenta años.”

Igualmente aquí aunque con palabras más o menos similares, ambos códigos especifican de manera clara la forma de penalizar talas conductas, y con un común denominador en ambos casos, y es el hecho de que nuevamente se deja a prudente arbitrio del juez la aplicación de aumentar hasta la suma de las sanciones de los otros delitos perpetrados, es decir, existe una situación completa e ineludiblemente potestativa para el juez aplicar o no esa suma de sanciones por la comisión de los demás delitos cometidos, cuando en ambas leyes se señala “la cual podrá aumentarse. Aunque sí existe también una marcada diferencia en la forma de aplicación de las sanciones, puesto que en el delito ideal se podrá aumentar la punibilidad hasta en un medio más de su máximo, mientras que en el concurso real se podrá aumentar hasta la suma de las sanciones de los demás delitos.

Al respecto cabe la pregunta ¿Cuál es el sistema que adaptan los códigos penales tanto federal como el de Guanajuato para la aplicación de la penalidad en tratándose de concurso de delitos? Para contestar el cuestionamiento hay que hacer hincapié en cada uno de esos sistemas o corrientes.

Tanto la doctrina como la legislación reconocen usualmente dos corrientes:

1.- El sistema de adición.

2.- el sistema de absorción.

En el sistema de adición se suman las sanciones que pertenecen a cada delito sin importar límite alguno. En el de adsorción, se aplica la pena del ilícito que merezca pena mayor, y con ella se castigan todos los delitos incurridos.

De acuerdo a la redacción de los dispositivos legales anteriormente transcritos, tanto del código punitivo federal como del nuevo código penal guanajuatense, pudiera pensarse que siguen estos sistemas, pero una acuciosa vista a estos numerales, me hace pensar que el legislador tanto federal como local es fiel a sus costumbre de colocarse en un plano eminentemente ecléctico en cuanto a la adopción de sistemas, porque no obstante que si bien es cierto contrasta nítidamente en cuanto a la diferencia que existe entre uno y otro concurso, no menos lo es que congruentemente establecen un solo sistema de aplicación de la penalidad del delito que merezca la mayor sanción, pero deja al juzgador la facultad discrecional para aumentarla, en función a las sanciones establecidas para los demás ilícitos realizados; esto es, al prudente arbitrio del juez.

Ahora bien, ¿de qué manera se sancionaría al sujeto activo, si el delito real se integrara por lo menos con un delito grave? Al respecto, el propio artículo 64 del Código Penal Federal da la respuesta al expresar: “... la autoridad judicial impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la cual deberá aumentarse con cada una de las penas de los delitos restantes, sin que excede del máximo señalado antes mencionado. Es decir, que aquí el código sustantivo federal de la materia es extensivo a los delitos señalados como graves por la ley. Y aunque pudiera pensarse que en este aspecto el código sustantivo penal guanajuatense, es limitativo, porque su artículo 31, párrafo segundo, se constriñe únicamente a los delitos dolosos que afecten la vida, la salud o la libertad física, y deja de ocuparse de los de los demás delitos señalados como graves en su artículo 11. Sin embargo, es válida la postura del nuevo legislador guanajuatense, pues es obvio que la conducta merece ser sancionada como concurso real, simple y sencillamente porque se trata de afectación a los más esenciales derechos del hombre, como lo son, entre otros, la vida,

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