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El Contrato(comercio Internacional)


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  144 Visitas

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INTRODUCCIÓN

* CONCEPTO

* ELEMENTOS

* FORMA

* CLASIFICACIÓN

* CONTRATO MERCANTIL

CONCEPTO:

Es un acuerdo de voluntades que consiste en un negocio de carácter bilateral cuyo objetivo consiste en crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. El contrato siempre es un negocio, que va a ser el resultado de un proceso de negociación.

Es un negocio de carácter bilateral, siempre va a ver dos partes, hay veces que hay pluralidad de partes por ejemplo un contrato de sociedad con más de dos.

El contenido del contrato puede ser crear de nuevo una relación o extinguirla se trata de una relación jurídica que de ella se van a derivar unos efectos jurídicos, que van a derivar derechos y obligaciones para ambas partes.

Todas estas obligaciones y derechos son susceptibles de valoración económica, normalmente con carácter reciproco.

Para que un contrato pueda tener estos elementos:

Consentimiento:

La manifestación de la voluntad interna de querer obligarse en virtud de un contrato. El consentimiento se tiene que prestar con capacidad legal ( menores, discapacidad).

Si es valido a veces se presta bajo presentación de amenazas, dolo ( que no tiene tu consentimiento)

Objetivo:

Se refiere a que consiste en una obligación de hacer o no hacer. Tiene que ser licito, tiene que estar determinado.

Causa ( del contrato ):

El motivo por el cual se formaliza el contrato, normalmente por una contraprestación.

FORMAS DE CONTRATO :

La mayor parte de los contratos pueden hacerse de forma ( palabra o escrita), a veces reflejar la forma es esencial sino es nulo.

Ejemplo:

Donación de inmuebles- de forma escrita.

Tipos:

Unilateral : ej, donación.

Bilateral: ej, compraventa.

Consensual: Se percepciona con el consentimiento ( desde que se consiente ya existe el contrato)

Real: Es aquel contrato en que la entrega de el “objeto” es la que percepciona el contrato.

Formal: Son aquellas en que la forma es requisito indispensable para el contrato.

Oneroso: Aquel contrato en que las dos partes asumen prestaciones Ej, trabajador- sueldo .

Gratuito: Aquel que solo una de las partes recibe prestaciones.

Conmutativo: Las prestaciones que asumen las dos partes están determiandas. Ej, pago un precio = asumo un bien.

Aleatorio: Algunos de las prestaciones no están determinadas y dependen del azar. Ej ; contrato de seguros de una vivienda .

Tracto único: Contrato en el que las prestaciones de una parte y la contraprestación la otra se realizan en el mismo momento y se termina. Ej compraventa.

Sucesivo: Las prestaciones y contraprestaciones se prolongan entre las partes durante un tiempo.

Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales ( versión consolidada) .

Este convenio es aplicable a los convenios mercantiles internacionales.

Articulo 3: Los contratos se recogen por la ley elegida por las partes, cuando se elige una ley en el contrato la elección puede ser expresa o tácita.

Articulo 4: La ley aplicable a la falta de la elección.

La ley aplicable a falta de elección es aquella a la que la ley del contrato tenga vínculos más estrechos.

Cuando tenemos una situación de conflicto normalmente hay dos normativas en general.

1. Acudir a un procedimiento judicial .

2. Acudir a un procedimiento arbitral ( procedimiento extrajudiciales)

Procedimientos extrajudiciales:

* Conciliación

* Mediación

* Arbitraje

En primer lugar se inicia un proceso que se lleva al juzgado.

1. Ley orgánica de poder judicial

2. Reglamento europeo del 2009

Artículo 2.1. Los tribunales españoles son competentes para conocer de los asuntos entre españoles, extranjeros y entre españoles y extranjeros. Hay una excepción que es el tema de la inmunidad.

Articulo 2.2. En el orden civil tiene competencia los jueces o tribunales españoles:

1. Cuando las partes hayan sometido expresa o tácticamente a ellos y cuando el demandado tiene su domicilio en España ( criterio del domicilio del demando)

2. Regla especial para inmuebles, es competente el juzgado tribunal del lugar donde está situado el inmueble. ( juzgados españoles para inmuebles españoles)

3. En caso de que no podamos aplicar ni el primero ni el segundo de los criterios, el criterio es que es competente un juzgado o un tribunal español para conocer de las obligaciones que derivan de un contrato que ha nacido o que hay que cumplir en España.

REGLAMENTO 44/2001 del consejo de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Es un reglamento de la UE, obliga a los 28 países miembros, solo para asuntos civiles y mercantiles.

Este reglamento fija la competencia de tribunales

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