El Derecho Procesal, Justicia Penal y Debido Proceso
Enviado por Julio Sánchez • 10 de Octubre de 2019 • Tarea • 666 Palabras (3 Páginas) • 189 Visitas
Alumno: Lic. Julio César Sánchez Bautista
Grupo: B
Tema 3: El Derecho Procesal, Justicia Penal y Debido Proceso. (lunes 23 de septiembre a domingo 6 de octubre 2019)
- Trascriba un concepto del debido proceso de la jurisprudencia de su país.
R. La Sala de lo Constitucional de la República de El Salvador entiende por debido proceso, “aquella obligación de todo juzgador de guiarse y de fundamentar sus resoluciones en leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, ceñirse al texto de la Constitución, la ley y de respetar las disposiciones de los cuerpos normativos vigentes, es decir, quien aplica la ley debe cumplir los parámetros que ésta franquea, pues excediéndose de aquéllos, el juzgador se convierte en generador de inseguridad jurídica”. Sentencia en el proceso de Habeas corpus del 23/IV/1999.C:S:J Ref. 87-99 CSJ.
En la Sentencia del Hábeas Corpus del 9 de mayo de 1994, de la Sala de lo Constitucional configura al debido proceso como “la garantía”, “El debido proceso consiste, en síntesis, en la garantía que cualquier gobernado posee de no ser privado de la vida, libertad o de cualquier otro de los derechos que a éste le ha consagrado la Carta Magna, sin que previamente exista la tramitación de un proceso desarrollado en la forma que establece la ley”. BENAVIDES MONTERROSA, L. A., ―El debido proceso en la Jurisprudencia Constitucional”. Revista de Derecho Constitucional N° 63, Tomo I, Ed. CSJ, El Salvador, 2007, P.18
La jurisprudencia de Amparo Constitucional 642-99, identifica o iguala la figura del debido proceso con la de proceso constitucionalmente configurado, al manifestar que “desde un punto de vista exegético, hablar de debido proceso es hablar del proceso constitucionalmente configurado, establecido en el Art. 2 de la Constitución salvadoreña.”
La evolución del derecho al debido proceso, por medio de la jurisprudencia ha ido rectificando los lineamientos hasta encontrar una configuración propia de nuestro ordenamiento constitucional, al equiparar el Debido Proceso contenido en el Art.11 Constitución, con el Proceso constitucionalmente configurado que se fundamenta en el art. 2 de la Constitución salvadoreña.
- ¿En qué momento el debido proceso, según la legislación procesal penal y la jurisprudencia de su país, entra en vigencia a favor de la persona que será sometida potencialmente a una acusación penal?
R. En la legislación procesal penal de El Salvador, entra en vigencia cuando sea considerada una persona sospechosa de la comisión de un hecho punible, la cual tiene esencialmente la protección del Estado mediante el reconocimiento de un haz de garantías que se conoce como debido proceso: así se protege y garantiza su derecho a la presunción de inocencia, a la defensa técnica debida y su acceso a una audiencia judicial. Asimismo el imputado tiene derecho a un Juicio previo, regulado en el Art. 1 del Código Procesal Penal, que menciona: “Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad sino mediante una sentencia firme, dictada en juicio oral y público, llevado a cabo conforme a los principios establecidos en la Constitución y demás leyes.” La garantía del juicio previo consiste en que ningún juez pueden imponer una pena sin que haya realizado un proceso. Este proceso judicial (o debido proceso) debe salvaguardar etapas y facultades de los sujetos procesales.
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