ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Negocio Jurídico


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  264 Visitas

Página 1 de 7

1- EVOLUCIÓN HISTORICA DEL NEGOCIO JURIDICO

En las fuentes romanas no podemos pretender hallar expresamente formulada una doctrina del negocio jurídico. Urgidos como estaban los romanos de crear un derecho apto para satisfacer sus múltiples necesidades jurídicas, no podían detenerse a meditar sobre todas las cuestiones que implica un sistema o doctrina general del ordenamiento jurídico privado. Sólo les interesaba a los juristas romanos los aspectos concretos de la vida jurídica.

Se puede admitir que en la época clásica se tuvo conciencia del negocio jurídico, pero no fue elaborada una doctrina general como hoy se ha hecho. Estos conceptos previos y condicionantes comprendidos dentro de la doctrina del negocio jurídico no fueron objeto de las sabias meditaciones de los juristas clásicos, atenidos en la labor de crear un Derecho Positivo.

Es preciso avanzar en el tiempo y llegar a los siglos XVIII y XIX para encontrar una elaboración sistemática del Derecho Privado. Especialmente, a la famosa “Escuela de los Pandectistas alemanes”, le estaba reservada la tarea de crear una doctrina conscientemente formulada del negocio jurídico. Las repetidas elaboraciones y reelaboraciones que se hicieron del Derecho Romano a través de la Edad Media, con criterios y métodos diversos, debían culminar necesariamente en un sistema. Esta gloria le cabe a los juristas alemanes del siglo XIX y, por ello, el Código germano se caracteriza y distingue de los demás por su carácter científico y por su técnica perfecta, considerándose como el producto más valioso de la ciencia jurídica en ese siglo de intensa renovación espiritual.

De la ciencia pandectística pasamos a la época actual en que filósofos, juristas y sociólogos han contribuido a crear una teoría fundamental del Derecho. El concepto universal del Derecho, la relación jurídica, el derecho subjetivo, el derecho jurídico y la norma, han sido objeto de investigación desde diversas posturas filosóficas, integrando escuelas que, actualmente, luchan por el predominio dentro del amplio marco de la filosofía y de la ciencia. Estos conceptos condicionantes constituyen el armazón del Derecho, en su más amplio sentido.

A pesar de estas afirmaciones que hacemos como una introducción al estudio de la teoría del negocio jurídico en relación con la legislación romana, no podemos dejar de afirmar que, en los textos romanos encontramos soluciones prácticas y principios de aplicación positiva, aunque no teorías ni sistemas. Pero esto no es óbice para que, tomando como base esas soluciones y generalizaciones muy frecuentemente formuladas con independencia de las instituciones, puedan servir de fundamento a nuestros propósitos de elaboración de un sistema o teoría general del negocio jurídico a tono con las ideas de los romanos.

Al estudiar la esencia del negocio jurídico observaremos como se le reconoce a la voluntad para poder crear relaciones jurídicas reconocidas por el Derecho. Los romanos, no definieron desde luego, el negocio jurídico, pero es posible construir como base de sus principios, una definición:

Definiremos negocio jurídico diciendo: Es una declaración de la voluntad individual en el orden privado reconocido por el Derecho como apta para producir un resultado jurídico. Su elemento esencial como se deduce del concepto anterior, es la voluntad, pero siempre que se manifieste o exteriorice.

A la voluntad interna no puede reconocerse eficacia jurídica, pues de lo contrario se le privaría al Derecho de uno de sus efectos o consecuencias más importantes: como es la seguridad o certeza jurídica. Desde luego, también puede consistir en varias declaraciones de voluntad, según la naturaleza del negocio jurídico.

El problema surge cuando se trata de precisar los últimos términos de la definición. ¿La voluntad que constituye el alma del negocio jurídico que alcance debe tener?

Algunos autores afirman que es necesario que la declaración de voluntad se dirija a la producción de todas las consecuencias jurídicas propias del acto, de tal modo que solo lo querido por el sujeto es lo que se reconoce por el ordenamiento jurídico. Este criterio es indudablemente exagerado porque si fuera cierto se realizaría en la práctica muy pocos negocios jurídicos con todos sus efectos, ya que estos no pueden tenerse siempre a la vista por las personas que intervienen en él.

Otros autores mantienen la opinión de que basta querer un simple resultado económico o práctico para que se produzcan todas las consecuencias jurídicas propias del acto. Esta doctrina no está de acuerdo indudablemente con las fuentes romanas. Por esta razón se prefiere aceptar la opinión de los que afirman que la voluntad individual basta que proponga un resultado jurídico de carácter general.

Concretando podemos señalar como elementos esenciales del negocio jurídico: a) La declaración de la voluntad. b) la capacidad en el sujeto; c) la atribución por el ordenamiento jurídico a esa declaración de resultados jurídicos; d) y que el objeto, sea posible y licito.

En cuanto al primer requisito ya hemos destacado su importancia señalando la necesidad de que la voluntad se exteriorice, pues como dijo ULPIANO refiriéndose al Derecho Penal: “cogitatione nemo penam patitur”, es decir, nadie se perjudica por su pensamiento. La capacidad tanto de derecho como de hecho es una condición de carácter general a todos los actos jurídicos. Y el requisito que exige que el ordenamiento jurídico reconozca a declaración de voluntad consecuencias reales, constituye un elemento esencial, ya que si no fuera así el derecho quedaría a merced de la voluntad humana, y no le fijaría a esta los limites propios de la convivencia social.

En cuanto al objeto del acto jurídico debe reportar un interés, pues de lo contrario el derecho no lo sancionaría.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com