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El Pagare


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  282 Visitas

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1. PRIMERA PERSONA EN EXPONER ES DESDE LA DIAPOSITIVA 2 HASTA LA 11

2. LA SEGUNDA PERSONA ES DESDE LA DIAPOSITIVA 12 HASTA 22

3. LA TERCERA ES DESDE LA DIAPOSITIVA 23 HASTA EL FINAL

Yo terminare con conclusiones vale!!!! Escojan que parte quieren exponer….. porfavor me dicen

1) Antecedentes

El origen del pagaré, al igual que la letra de cambio, se remonta a la edad media y también más o menos paralelo al nacimiento de aquélla. Para algunos su origen se debió al desaparecimiento de la sanción por cobro de intereses en los préstamos, hecho que permitió a los deudores a obligarse cambiariamente en el pago de sumas de dinero a fechas determinadas, lo cual no 'hacía necesaria la utilización de letras sino de pagarés, o mejor de vales, expresión con la cual se conoció inicialmente. Para otros, esta figura obedeció a las dificultades que presentaba la letra de cambio en cuanto a su uso, dada la necesaria intervención de un tercero en el cambio. Cuando el negocio se iba a realizar entre dos personas ya no era adecuada la letra, entonces aparece el pagaré como título capaz de superar esa dificultad, pues éste sólo exige la presencia de un otorgante, de la persona que lo suscribe o que lo emite, y del beneficiario. Pero, además, la letra presentaba otra exigencia, cual era que debía haber separación, distancia, como se le denominaba en la doctrina, entre el lugar en que se emitía y el sitio en donde debía cumplirse la orden de pago.

Otros autores justificaban el origen del pagaré en razón de que la letra de cambio se estructuró sobre la base del contrato de cambio. En un principio no podía tener como negocio causal sino el contrato de cambio, entonces cuando cierta prestación se quería hacer constar en un efecto de comercio, cuyo origen no era un contrato de cambio, al parecer no era idónea la letra, debiendo surgir un título diferente que permitiera documentar obligaciones, créditos, los cuales podían tener origen en un contrato de cambio o en otra clase de negocio subyacente.

La verdad es que el pagaré aparece en el tráfico mercantil con posterioridad a la estructuración de la letra. Alrededor de la letra de cambio se elaboraron y se refinaron todos los principios cambiarios y con el correr del tiempo esos principios fueron extendiéndose a otros documentos, como acontece con el pagaré, hasta el punto de que en la mayoría de las legislaciones las normas que se ocupan del pagaré son muy escasas, porque en todo lo demás remiten a las disposiciones sobre letras de cambio.

Ahora bien, no se crea que la historia del pagaré ha sido fácil. Por el contrario, en muchas legislaciones su reconocimiento ha sido tardío. Fue así como por razón de su origen doméstico y privado el legislador se veía obligado a distinguirlo de la letra de cambio, así como también se consideró impedido de aplicarle el rigor cambiario propio de esta última. Es así que a antigua jurisprudencia francesa consideraba al pagaré como acto civil; en lugar del protesto sólo requería que se cumpliesen diligencias consistentes, por ejemplo, en un requerimiento

2) Concepto

• Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

• Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo

• Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona, de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. (ESTO ES DE LA TERCERA DIAPOSITIVA DE LA IMAGEN)

• El pagaré es un documento de pago por el cual una persona física o jurídica se compromete a efectuar el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha futura y a una persona concreta.

3) Características:

a) LITERALIDAD: Se refiere que la exigencia del pago se va a limitar a lo que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento (o pagar los intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad a pagar estar estipulada. —

b) INCORPORACIÓN: Estos son los derechos y obligaciones que se encuentran incorporados al propio documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba.

c) AUTONOMÍA: Significa que el pagaré al momento de pasar de una mano a otra, nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor. Ejemplo, Juan firma un pagaré a favor de Pedro, pero Pedro le endosa o transmite el pagaré a Rosa. La autonomía es entonces que Rosa tiene el derecho de cobrar el pagaré a Juan, aunque éste ni siquiera se hubiera enterado de que ella lo tenía.

d) ABSTRACCIÓN: Se refiere que el pagaré subsistirá y será exigible independientemente de la causa que lo generó.

e) CIRCULACIÓN O TRASLACIÓN: Se refiere que el pagaré es un documento que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento.

- UN POCOC MAS DE INFORMACION DE LAS CARACTERISTICAS

Es un título con categoría de crédito, integrante de la trilogía famosa de estos efectos (junto con la letra de cambio y el cheque); y constituye, por tanto, la especie fundamental de los títulos valores. El derecho que incorpora es un derecho de crédito (no real, ni mixto, ni de participación, etc.)

Es un título formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente validez. Y lo hace de forma imperativa: "El pagaré debe contener" las menciones que señala la norma, característica que suple una declaración expresa de nulidad para el caso de infracción. De modo que si tales requisitos no están presentes, el título carece de efectos cambiarios.

Circula por endoso: Forma característica de transmitir los títulos "a la orden". Por su parte, la letra de cambio puede contener la cláusula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria (Art. 419, ap, 1°); transformándose, por tanto, el título en nominativo. Y el cheque, a su vez, posibilita las tres formas de circulación previstas en el Art. 150. En cambio el pagaré

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