El artículo once constitucional: toda persona tiene derecho para entrar en la República
Enviado por kati_18 • 25 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.833 Palabras (8 Páginas) • 401 Visitas
Artículo 11°
El artículo once constitucional nos habla de que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes; cabe mencionar que dice toda persona más no todo mexicano por lo que estamos hablando de un sentido más amplio, también son diferentes derechos o acepciones del Derecho. Luego dice que el ejercicio de este derecho está subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, por ejemplo, si uno esta bajo un proceso penal enfrentándolo en libertad, la autoridad esta facultada en estos casos para requerir que no te cambies a otra parte de México, si tienes un proceso pendiente en Veracruz, te tendrás que quedar en Veracruz hasta acabar ese proceso. Dándole seguimiento dice: y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país, por ejemplo podemos mencionar como autoridad administrativa el Instituto Nacional de Migración quien puede tener la facultad para limitar el ejercicio del derecho de entrar, salir y radicar en el país. Un extranjero pernicioso es aquel que causa daños o es muy perjudicial, es decir, si esta un extranjero en el territorio mexicano causando daños, la autoridad tiene la facultad de invitarlo amablemente a que salga del país. El mismo artículo dice que en caso de persecución, por motivos del orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones, solo le puede mencionar que son obligaciones del estado mexicano bajo Tratados Internacionales.
Esta norma constitucional reconoce a toda persona la libertad de tránsito, también conocida como libertar de movimiento, la cual se traduce en la facultad que tiene todo individuo para entrar y salir, desplazarse libremente en su territorio, así como para fijar o mudar su lugar de residencia dentro del mismo. No obstante, subordina el ejercicio de este derecho a las autoridades judiciales y administrativas en casos y circunstancias que la propia Constitución determina.
Artículo 12°
El los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país, esto quiere decir que en México no puede haber reyes ni reinas y por fin, no hay príncipes. Si alguien los lleva en otro país no surtirá efecto en nuestro territorio mexicano. Reconoce una más entre las diferentes manifestaciones especificas del principio de igualdad jurídica de todos los seres humanos, los cuales, dotados como están de razón y conciencia, no deben ser objeto de ningún tratamiento desigual o diferencial, dado que la desigualdad además de injustificable si deriva o se otorga en función del origen familiar, nacional o social, del nacimiento o de la posición económica de los individuos, constituye sobre todo una ofensa a la dignidad de la persona humana.
Anteriormente en México, diferentes épocas de su historia, ha existido desigualdad social, con sus inevitables efectos discriminatorios, producto de la diferente situación en que se encontraban ciertos individuos y grupos privilegiados o favorecidos de la población en relación con otros y dado esto de quiso responder por medio de este artículo. De ahí también que, el precepto que el Estado mexicano otorgue títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios, y al no reconocer efecto de ninguna especie a los que se confieran en otros países, lo que esta proscribiendo en forma tajante es cualquier tipo de diferenciación social fundada en distinciones, privilegios o prerrogativas de un individuo o grupo de individuos, cuanto más si tales distinciones, privilegios o prerrogativas han sido adquiridos o conferidos en razón de su origen familiar, de su pertenencia a una clase social determinada o de su particular situación económica o política. Además , cabe hacer hincapié en que todos estos reconocimientos, honores o distinciones, aparte que no confieren ningún privilegio o prerrogativa oponible a los demás, revisten un carácter estrictamente personal y, por lo tanto, no son susceptibles de transmisión hereditaria, excepto tratándose de los privilegios que, por determinado tiempo, se otorgan a autores o artistas para la producción de sus obras, o de los que para el uso exclusivo de sus inventos se conceden a los inventores y perfeccionadores de alguna obra.
Artículo 13°
Nadie puede ser juzgado por las leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley, es por eso que el artículo trece se considera una garantía individual, de igualdad ante la ley, quiere decir que no existen leyes para una clase de personas en particular ni para una persona en particular ni tribunales tampoco. Todo el mundo igual ante la ley (trata igual). Ninguna persona puede tener fuero, menciona a los emolumentos que son pagos que se da a un profesional u operario por un servicio o un trabajo, también puede ser una remuneración accesoria que corresponde a un cargo o empleo, entendemos por accesoria a un adicional debajo de su salario o por arriba del mismo, también puede ser una gratificación que coincide con un cargo o empleo, entendemos gratificación como una propina. Entonces los servidores públicos deben percibir su salario en lo que marca la ley y no puede recibir emolumentos.
Este mismo artículo nos habla que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas cintra la disciplina miliar; pero los tribunales militares en ningún caso y por motivo alguno, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, en otras palabras nos habla de tiempos de guerra, situaciones particulares diferentes a una situación normal, nos habla que existe el fuero pero solo en caso de guerra y para faltas contra la disciplina militar, también dice que habrá dos sistemas de justicia, uno especial para militares y otro para civiles. En el caso del sistema de justicia para militares no será aplicable a un civil, solamente para militares.
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