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El propósito de la regulación de las normas jurídicas


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  Tutoriales  •  3.789 Palabras (16 Páginas)  •  492 Visitas

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DERECHO

Etimológicamente, la palabra derecho deriva de la voz latina directus, que significa lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, para mencionar la realidad que nosotros llamamos derecho, los romanos empleaban la voz ius.

La palabra derecho puede tomarse en tres acepciones distintas. En primer lugar, designa el conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia está sancionada:

Derecho objetivo. En segundo lugar, designa esta palabra las facultades pertenecientes al individuo, un poder del individuo:

Derecho subjetivo. En tercer lugar, el derecho como equivalente a justicia, como portador del valor justicia.

El derecho objetivo se puede definir como el conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Para establecer un concepto de derecho más elaborado hay que determinar los elementos que caracterizan estas normas que llamamos jurídicas. Se plantea así una dificultad, en parte material (debido a la amplitud y complejidad de la realidad jurídica) y en parte formal (debido al significado múltiple del término derecho). Por lo tanto, la propiedad u oportunidad de una definición puede ser juzgada solamente desde la realidad a la que se refiere; cada corriente jurídica e incluso cada autor caracteriza el derecho de diferente manera.

El objetivo de reglamentación de las normas jurídicas es el comportamiento humano. Pero no es el derecho el único conjunto de normas que regulan la vida del hombre. Junto a él existen unas reglas morales que pretenden igualmente dirigir las relaciones del hombre en sociedad.

Existen diversos criterios para llegar a una adecuada distinción entre derecho y moral. El derecho, sin ser esencialmente coactivo, posee la característica de coercibilidad, mientras que la moral no es coercitiva. Sin embargo, la diferencia más clara entre ambos conceptos procede del carácter de individualidad de la moral y de alteridad del derecho. El derecho regula los actos del hombre en cuanto ser social, que vive en sociedad, y cuyos actos trascienden a otros. En cuanto norma jurídica, el derecho se caracteriza por su coercibilidad y su alteridad.

El deber moral es un deber dirigido hacia mí, que soy libre de cumplirlo o no; el deber jurídico es un deber dirigido hacia los otros, que son libres de impedirme o no impedirme el cumplimiento de mi deber; por ello, el derecho viene definido como la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo su impedimento (DEL VECCHIO).

El derecho incorpora unos valores a la sociedad, valores que fundamentalmente son dos: la justicia y la seguridad jurídica. Para IHERING, el derecho es la forma que reviste la garantía de las condiciones de vida de la sociedad, fundada sobre el poder coercitivo del Estado.

1.2 DIVERSAS OPINIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO.

García Máynez: Conjunto de Normas Jurídicas declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas justas a los problemas surgidos en la realidad histórica.

Diccionario Jurídico: Protestad de hacer o exigir cuanto la ley o autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa, consecuencias naturales derivadas del estado de una persona o relaciones con otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o cosa, conjunto de leyes. Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; ya cuya observancia puede ser compelido por la fuerza. Extensión, franquicia. Privilegio, prerrogativa.

Wiki pedía: El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirada en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

Miguel Villoro Toranzo: La palabra “derecho” deriva del vocablo latino “directum” que, en su sentido figurado, significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”. “Derecho” es lo que no desvía a un lado ni otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin.

1.3 OPINIÓN PERSONAL DEL CONCEPTO DE DERECHO

Es un conjunto de normas creado por instancias apropiadas para ser seguidas u obedecidas, que crean un orden obligatorio en las relaciones de los seres humanos y las instituciones.

2. ESTRUCTURA EN UN DIAGRAMA DE FLUJO LA JERARQUIA DE LAS LEYES, SEÑALANDO EL CONCEPTO, CARACTERISTICAS, QUIEN LAS CREA Y DONDE SE APLICAN RESPECTIVAMENTE.

LA PIRÁMIDE DE KELSEN

2.1 CONSTITUCIÓN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido la columna vertebral del Estado de Derecho en México desde el 5 de febrero de 1917. En ella se define a nuestro país bajo un régimen republicano, representativo, democrático y federal.

La Constitución promueve la gobernabilidad democrática; provee de las herramientas necesarias para fortalecer las instituciones, y contribuye a que la justicia actúe conforme a la racionalidad e imparcialidad del derecho, ambas fuentes de legitimidad del Estado Mexicano.

Es creada por el Poder Legislativo.

Es aplicable para todos los mexicanos y demás que se encuentren dentro del territorio nacional. Solo podrá restringirse en los casos y condiciones que ella misma establece.

2.2 LEYES FEDERALES

Las Leyes Federales establecen la protección que la federación debe otorgar a las entidades federativas, esta consignada en el artículo 122 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que establece dos hipótesis:

a) Los poderes de la Unión tienen la obligación de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior y,

b) La misma protección les otorgará la federación en los casos de sublevación o conflicto interior si esta ayuda le es solicitada por la Legislatura Local o por el Ejecutivo cuando el Congreso del Estado no se encuentre reunido.

Luego la Entidad Federativa Mexicana se debe dirigir al Presidente de la República, solicitándole la intervención de la fuerza federal. Esta idea responsable al hecho de que el Poder Ejecutivo es el Jefe del Ejército y de la Armada, y quien puede disponer de los mismo; además, como dice González Flores, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga esta facultad al Presidente: él debe disponer de esas fuerzas con miras a la seguridad interior y defensa exterior del Estado Federal.

Aunado a lo anterior es importante señalar que las leyes federales son de

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