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Ensayo De Etapa Intermedia


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  1.980 Palabras (8 Páginas)  •  3.044 Visitas

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ETAPA INTERMEDIA

Comprende desde la formulación de la acusación hecha por el ministerio público hasta el pronunciamiento de una resolución por el juez de control, denominada “auto de apertura del juicio”, así como el envío al juez o tribunal oral competente.

Esta fase tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba que en su caso acrediten la culpabilidad o inocencia del imputado, esta fase comienza con la formulación de la imputación que realiza el Ministerio Público.

Esta etapa se compondrá de dos fases:

a) Escrita . La fase escrita inicia con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia.

b) Oral. La fase oral dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminara con el dictado de auto de apertura a juicio. Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aportara elementos para ejercer la acción penal contra el imputado presentara la acusación.

Acusación.

Esta, se da, una vez terminada la investigación formalizada en donde se ofrecerán y admitirán las pruebas para de esta forma llevar acabo la acusación. En esta etapa las partes deben establecer la relación clara precisa y circunstanciada de las pruebas con el acto delictivo, invocar los preceptos legales aplicables, el monto de la reparación del daño y la pena hipotética a cumplir.

La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa lo siguiente:

• La individualización del o los acusados y de su defensor.

• La identificación de la víctima u ofendido y su asesor jurídico.

• La relación clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica.

• La relación de las modalidades del delito que concurrieren.

• La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado.

• La expresión de los preceptos legales aplicables.

• El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación.

• El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo.

• La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos.

• Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de presión o suspensión de la misma.

• La solicitud de decomiso de los bienes asegurados.

• La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso.

• La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando esta proceda. La acusación solo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectué una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes. Si el Ministerio Público o, en su caso, la victima u ofendido ofrecerán como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.

Ya presentada la acusación, el Juez de Control ordenara su notificar a las partes, es decir, al acusado y su defensor, la victima u ofendido por conducto del asesor jurídico, se les entrega copia de la acusación. Para estar en condiciones de señalar fecha de audiencia intermedia, el Ministerio Público deberá poner a disposición de las demás partes todos los antecedentes acumulados durante la investigación.

Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrá mediante escrito:

• Constituirse como coadyuvantes en el proceso.

• Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección.

• Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para completar la acusación del Ministerio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del Juez.

• Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades revistas para la acusación de aquel. El Juez de Control deberá correr traslado de la solicitud a las partes. La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterara las facultades concedidas por el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

Audiencia intermedia.

Una vez presentada la acusación por parte del Ministerio Público el juez deberá dar fecha de la audiencia intermedia, esta tendrá que ser en un plazo mayor a 20 días con el fin de agilizar el proceso.

El Ofendido dentro de los siguientes 7 días a la acusación, podrá unirse a la acusación del Ministerio Público, añadir o corregir pruebas y solicitar la reparación del daño, además podrá ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

El Imputado podrá exponer sus argumentos de defensa, sus puntos sobre los que la acusación no procede, sus argumentos sobre la falsedad posible de lo expuesto por la contraparte y proponer medios alternativos para la solución del conflicto. Para que puedan proponerse éstos medios alternativos de solución de controversias, el delito que se le imputa no deberá ser grave.

El Juez permitirá que las partes expongan sintéticamente sus argumentos, que expongan la totalidad de sus pruebas, preguntar a las partes si aceptan llegar a la conciliación.

Desarrollo de la audiencia.

Será dirigida por el Juez de Control, al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren

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