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Escrito de alegatos por Juan Manuel


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  309 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NÚMERO 2281/2013-III

Tramitación en mesa I

LIC. EFRAIN LORENZO HERRERA CORTES

VS

FLORA VILLA JIMENEZ

CIUDADANO. LICENCIADO  SENEN  LOEZA  GUEVARA

JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DECIMO PRIMER DISTRITO JUDICIAL

P R E S E N T E:

LIC. EFRAIN LORENZO HERRERA CORTES, con la personalidad que tengo debidamente reconocida como endosatario en procuración del señor JUAN MANUEL BAUTISTA RODRÍGUEZ dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil del expediente numero 2281/2013-III, Tramitado en la mesa I, radicado en el índice de este Honorable Juzgado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo.

Que vengo por medio del presente escrito y en términos del artículo 1406 del Código de Comercio en vigor, a formular en beneficio nuestro los siguientes

A  L E G A T O S

Considero que al momento de emitir su sentencia C.  Juez, deberán ser tomadas en cuenta todas y cada una de las pruebas ofrecidas de nuestra parte, toda vez que, como se desprende del artículo 1061 del Código de Comercio en vigor, desde el escrito de demanda fueron presentados los documento base de la acción, los cuales hacen la prueba más fehaciente de la acción pretendida, así como todas y cada una de las demás pruebas ofrecidas por nuestra parte.

Es importante que después de un exhaustivo análisis que su señoría realice al caso, deberá dictar sentencia favorable a nuestro favor, toda vez que tenemos razón probada en el desarrollo del presente juicio al aportar las pruebas necesarias y demostrar que la demandada inicialmente, la señora FLORA VILLA JIMENEZ en su carácter de deudor principal, debe pagar las prestaciones solicitadas en el escrito de demanda por las consideraciones que más adelante se expondrán:

Como fue probado en el transcurso del presente juicio,  narrado en el hecho uno de la demanda inicial y confesada en el pliego de posiciones calificado de legal por usted, la señora FLORA VILLA JIMENEZ en su carácter de deudor principal, acepta haber firmado a favor de mi endosante, el señor JUAN MANUEL BAUTISTA RODRÍGUEZ, los seis documentos denominados pagaré base de la acción, por la cantidad total de $326,600,00 (TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS M. N.) mismo que tenían como fecha de vencimiento los cinco primeros documentos denominados pagares, los días 22 del Mes de Agosto, 22 del mes de Septiembre, 22 del mes de Octubre, 22 del mes De Noviembre y 22 del mes de Diciembre  del año 2011 y el sexto documento denominado pagare con fecha de vencimiento el día 22 del mes de Enero del año 2012, y que hasta el momento no han sido liquidado por la deudora, por lo que de acuerdo al numeral 1287, hace prueba plena por concurrir circunstancias establecidas en este. Teniendo también la presunción legal que surge de tener como actor los documentos base, lo que implica que no han sido pagados considerando que para este tipo de títulos, su pago es contra su entrega como lo establece el numeral 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo una deuda liquida, vencida y exigible la cual no ha sido pagada por la demandada.

Es importante señalar a su señoría que los documentos base de la acción reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en el articulo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que por lo tanto son unos documento legalmente suscritos. Que de acuerdo al artículo 35 de la misma ley los documentos fueron endosados en procuración y que como tal se ejerció el derecho de demandar.

Igualmente es importante mencionar que, como lo señala el artículo 1391 del Código de Comercio en vigor en su  fracción IV, los documentos base de la acción son Títulos Ejecutivos que traen aparejada ejecución por lo que sin importar cual sea el origen que motivó a la suscripción de dichos documentos, estos deben ser liquidados en su totalidad.

Por lo tanto la deudora, al haber sido requerida del pago en la Diligencia de Requerimiento de Pago, o en su caso Embargo, y Emplazamiento, con todos los requisitos establecidos en la ley. Recayendo el Embargo en el Bien Inmueble ubicado en la calle Lino Ocaña numero 09 de la colonia Salvador Díaz Mirón, perteneciente al Municipio de Banderilla. Veracruz, Propiedad de la señora FLORA VILLA JIMENEZ, la cual dio contestación a la demanda.

Oponiendo excepciones y defensas que considero favorables a sus intereses a través de su escrito de fecha 17 del mes de Febrero del presente año oponiéndose con ello a realizar el pago respectivo. Por lo que como parte actora y continuando con la secuela procesal desahogamos vista en tiempo y forma mediante escrito de fecha 24 del mes de Febrero de este año 2014. Ahora bien es menester señalar a su señoría que con fecha 21 del mes de Abril de este año en curso, se le cito a la demandada con apercibimiento de ley y que en el caso de que no compareciera ante este H: Juzgado  en la fecha y hora señalada sería declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que previamente serían calificadas de legales y de conformidad por lo dispuesto por el artículo 1232 Fracción I del Código de Comercio Reformado tal y como se hace constar en autos del presente juicio la  ahora demandada no se presento a la audiencia de ley señalada para tal efecto jurídico el día 15 del mes de Mayo de la presente anualidad, demostrando con ello la falta de interés jurídico en el presente controvertido.

Ahora bien es Importante señalar a su señoría que desde el escrito de contestación de demanda por parte de la señora FLORA VILLA JIMENEZ, demandada principal en repetidas ocasiones se contradice y no prueba su dicho en forma categórica aunado al hecho que sus medios probatorios exhibidos trataron de desvirtuar la realidad jurídica ya que en todo momento trato de hacer notar a sus señoría que era otra la cantidad adeudada y jamás logro demostrarlo sino solo se aboco a mentir y tratar de ganar tiempo alargando el procedimiento que nos ocupa, por que desde su contestación de demanda en los puntos señalados con las literales Mayúsculas A) Y B), pide la excepción que supuestamente la demandada nace de la aplicación del articulo 8 fracciones VI y VII  de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, argumentando alteración de los documentos base de la acción y que tienen su origen en otra acción inclusive citando la demandada el reservarse el derecho de demandar por fraude procesal supuestamente ella, demostrando un total y gran desconocimiento de la ley en la materia ya que como lo he dejado precisado dentro de autos del este juicio que nos ocupa, los títulos de crédito, entre los que se encuentra el pagaré, tienen como una de sus características la autonomía, esto es, que son independientes de la causa que les dio origen y para su cobro judicial en la vía ejecutiva mercantil no es necesario que se exhiba el contrato del cual surgieron, sino que dicha vía es procedente con sólo exhibir el pagaré de que se trate, como se advierte de lo dispuesto por el artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio en vigor, y toda vez que la demandada manifiesta desde el momento que fue Emplazada que si adeuda además de que los títulos de crédito que exhibimos como parte actora si fueron firmado por la misma debido a que el importe amparado por la misma, se deriva de un préstamo que recibió de manera particular y directa por mi endosante .por lo que es de manifestarle a su señoría que en ningún momento procesal exhibió algún medio, probatorio en donde la demandada hubiese dado, depositado o entregado alguna cantidad de dinero a favor de mi endosatario en procuración demostrando con ello el dolo y mala fe con la cual actuó, desde el momento de recibir la cantidad de dinero que le presto de buena fe, mi endosatario en procuración el señor JUAN MANUEL BAUTISTA RODRÍGUEZ, y mas por el contrario en todo momento la señora FLORA VILLA JIMENEZ, Demandada en este asunto solamente se condujo con falaceas para tratar de sacar ventaja y confundir la buena voluntad del Juzgador, amen de no exhibir medios de convicción para justificar sus excepciones y aunado a que el día 15 del mes de Mayo del presente año en curso la demandada no compareciera a la audiencia de ley correspondiente, desahogándose todas al pruebas que fueron debidamente calificadas de legales por su señoría. Por lo cual Resulta fuera de contexto jurídico lo manifestado y solicitado por la señora. FLORA VILLA JIMENEZ.

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