Escrito de demanda Modelos de despliegue (Catch ball y Hoshin planning, entre otros)
Enviado por ximeeyhe • 24 de Mayo de 2018 • Trabajo • 1.063 Palabras (5 Páginas) • 321 Visitas
PROMUEVE DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO .
Señor Juez:
ROMINA MARTINEZ (PONER DOCUMENTO DE IDENTIDAD), con domicilio real en la calle Bulnes, n° 1474, piso 5, de Capital Federal, por derecho propio y con el patrocinio del Dr. EDUARDO CASAS (TENES QUE PONER LOS DATOS DEL TOMO – FOLIO Y CUIT), constituyendo domicilio en la calle Viamonte 1748, piso 4, departamento 33, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (FALTA DOMICILIO ELECTRONICO) a V.S., me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo a iniciar formal demanda por reparación de daños y perjuicios contra a) Transporte Duvi S.A., en su carácter de titular del interno 320, de la línea de colectivos n°106 b) contra el chofer de la unidad, Sr. Juan Garay, domiciliado en la calle Av. La Plata, n° 1475, piso 4º, departamento “B”, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires., y/o quien resultara, eventualmente, propietario, y/o tenedor y/o poseedor y/o usufructuario y/o civilmente responsable por los perjuicios ocasionados con el rodado detallado, a la fecha del accidente, es decir al 14 de diciembre de 2017.
II.- CITACIÓN EN GARANTÍA
Que vengo a solicitar se cite en garantía de la Compañía de Seguros “Argos Mutual de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros”, con domicilio en Larrea nº 1214, Piso 5º, de esta Ciudad de Buenos Aires a quien se le hace extensiva la presente demanda.
III.- MEDIACIÓN. (FIJATE QUE TE REEMPLACÈ ESTE PUNTO)
En el caso, el 22 de febrero pasado, se convocó a Juan Garay y al apoderado de la compañía aseguradora a los efectos de llevar a cabo la audiencia de mediación, la que únicamente contò con la presencia de èste último, pese a que el demandado se encontraba debidamente notificado.
Sin embargo, aquella resultò infructuosa; pues no se arribó a acuerdo alguno con el aludido apoderado, tal como surge del acta que se adjunta a la presente demanda.
IV.- HECHOS
El 14 DE DICIEMBRE DE 2017, APROXIMADAMENTE A LAS 20 HORAS, MIENTRAS CONDUCÌA MI RODADO MARCA FIAT, MODELO PUNTO, DOMINIO HIJ 547 EN COMPAÑÌA DE LORENA MAGIO FUI EMBESTIDA POR JUAN GARAY, EN SU CONDICIÒN DE CONDUCTOR DEL INTERNO Nº 320 DE LA LINEA DE COLECTUVOS 106, JUAN
ELLO OCURRIO EN OCASIÒN EN QUE ME HALLABA DETENIDA SOBRE LA AVENIDA CORDOBA, A LA ESPERA DE QUE ABRIERA EL SEMAFORO UBICADO SOBRE ELLA EN SU INTERSECCIÒN CON LA CALLE LIBERTAD.
EN ESE MOMENTO, FUI EMBESTIDA POR DETRÀS POR EL NOMBRADO GARAY MIENTRAS CONDUCÌA EL ALUDIDO TRANSPORTE PÙBLICO DE PASAJEROS.
CON MOTIVO DE ESTE EVENTO, SI BIEN NO RESULTÈ LESIONADA ASI COMO TAMPOCO LO FUE MI ACOMPAÑANTE, DEBÌ AFRONTAR UNA SERIE DE EROGACIONES DINERARIAS QUE ME PERJUDICARON ECONÒMICAMENTE.
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V.- RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de la parte demandada por el hecho relatado en autos encuentra sustento básico en los arts. 1721, 1722, 1723, 1724, 1726, 1731, 1737, 1744, 1751, 1753, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, por tratarse del rodado embestido en el accidente.
En tal sentido debe considerarse en primer término que en orden a las circunstancias del accidente, éste es provocado por la acción de cosas riesgosas, siendo el automotor en movimiento una cosa riesgosa.
Jurisprudencialmente se ha considerado al automóvil como cosa riesgosa, y por tanto dispensa a la víctima de la necesidad de probar la culpa del conductor.
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