Estructura de una demanda laboral
Enviado por yeremy2012 • 12 de Julio de 2014 • Informe • 2.338 Palabras (10 Páginas) • 2.436 Visitas
Estructura de una demanda laboral
Parte actora
versus
Parte demandada
Tipo de juicio (ordinario, especial...)
Autoridad a la que va dirigida. En este caso una Junta Local o Federal
PRESENTE.-
Nombre del trabajador, nombre de sus apoderados, nombre de los autorizados para oir y recibir notificaciones, domicilio para oir y recibir notificaciones.
Nombre de los demandados, y domicilio para emplazarlos y notificarlos a juicio.
Capítulo de Hechos (lo que motiva las reclamaciones presentes)
Capítulo de Prestaciones (lo que se reclama)
Capítulo de Derecho (disposiciones que fundamenten y sean aplicables a nuestra demanda)
Capítulo de Peticiones (lo que se solicita a la autoridad, de una manera clara y precisa)
Firma del trabajador.
Concepto
La demanda es el primer trámite dentro del juicio laboral, en ella, el trabajador penalista las prestaciones que reclama y narra los hechos que dan origen a la misma precisando el domicilio de la fuente de trabajo a la que se demanda y el giro al que se dedica.
Requisitos
La demanda debe elaborarse por escrito (artículo 872 LFT) en el que se contengan:
1. Las condiciones en que se dio la relación de trabajo precisando fecha de inicio, horario, salario, puesto desempeñado, días de descanso etc.
2. Las condiciones de modo tiempo y lugar en que se haya dado el despido, si es el caso;
• Las prestaciones económicas que reclama (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc.) y los periodos de tiempo respecto de los cuales las reclama
• Los fundamentos legales en que se sustenta su reclamación
• Los puntos petitorios en los cuales debe precisarse con claridad la pretensión del trabajador demandante
• Del escrito inicial de demanda deben acompañarse tantas copias como demandados haya;
Oportunidad de presentación
La demanda debe presentarse ante la Junta correspondiente en los siguientes plazos:
• Dos meses cuando se trate de acciones derivadas de la separación de los trabajadores de sus labores, este término empieza a correr a partir del día siguiente en que se suscite la separación
• Un año cuando se trate de prestaciones económicas en cuyo caso el término empieza a correr a partir del día siguiente en que de acuerdo ala Ley sea exigible la prestación de que se trate
• Dos años cuando se trate de las acciones de los trabajador eso sus beneficiarios derivadas de un riesgo de trabajo así como la ejecución de laudos o convenios
• Para el caso de que la demanda sea intentada por el Patrón con la finalidad de rescindir la relación de trabajo el término de interposición de la demanda será de un mes contado a partir de la fecha en que actualizó la causal de rescisión.
Acción de Indemnización
Si se ejercita la acción de indemnización constitucional el trabajador tiene derecho a:
Concepto Monto Fundamento
Indemnización Tres meses de salario Artículo 48 de la LFT
Salarios vencidos Los que se generen durante la tramitación del juicio hasta su conclusión Artículo 48 de la LFT
Vacaciones Proporcionales Artículo 76 de la LFT
Prima vacacional 25% de las vacaciones Artículo 80 de la LFT
Aguinaldo Proporcional Artículo 87 de la LFT
Prima de antigüedad 12 días por año al doble del salario mínimo de la zona geográfica que corresponda Artículo 162 de la LFT
Acción de reinstalación
Si se ejercita la acción de reinstalación el trabajador tiene derecho a:
Concepto Monto Fundamento
Reinstalación En la forma y términos en que se venía laborando Artículo 48 de la LFT
Salarios vencidos Los que se generen durante la tramitación del juicio hasta su conclusión Artículo 48 de la LFT
* Indemnización Tres meses de salario Artículo 50 de la LFT
* Indemnización 20 días por año de labores Artículo 50 de la LFT
Vacaciones Proporcionales Artículo 76 de la LFT
Prima vacacional 25% de las vacaciones Artículo 80 de la LFT
Aguinaldo Proporcional Artículo 87 de la LFT
Prima de antigüedad 12 días por año al doble del salario mínimo de la zona geográfica que corresponda Artículo 162 de la LFT
*Estas prestaciones se pagan solamente si perdiendo el juicio el patrón, se niega a reinstalar al trabajador.
Si la relación termina por renuncia del trabajador
Si se ejercita la acción de reinstalación el trabajador tiene derecho a:
Concepto Monto Fundamento
Vacaciones Proporcionales Artículo 76 de la LFT
Prima vacacional 25% de las vacaciones Artículo 80 de la LFT
Aguinaldo Proporcional Artículo 87 de la LFT
Prima de antigüedad 12 días por año al doble del salario mínimo de la zona geográfica que corresponda Artículo 162 de la LFT
*Esta prestación se paga siempre que el trabajador hubiese laborado 15 años o más.
Nota: pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en los porcentajes que correspondan;
Listado de derechos de los trabajadores
De conformidad con lo establecido en la ley federal del trabajo, los trabajadores tienen por derecho el que se les otorguen los siguientes mínimos:
• Una jornada de labores que no deberá exceder de 8 horas; artículo 61 de la ley federal del trabajo. Para el caso de que la jornada se prolongara, el trabajador tiene derecho a que se le pague tiempo extraordinario, sin que tal concepto pueda exceder de 3 horas diarias 3 veces por semana; artículo 66 de la ley federal del trabajo.
• Un salario remunerador que en ningún caso será inferior al mínimo que para la zona geográfica correspondiente haya fijado la comisión nacional de los salarios mínimos;
• Un día de descanso por cada seis de labores; artículo 71 de la ley federal del trabajo.
• Seis días laborables por concepto de vacaciones una vez que se haya cumplido un año de labores, esta prestación se incrementa en dos días por cada año de labores hasta alcanzar 14 días y posteriormente se incrementa en 2 días por cada cinco años de labores; artículo 76 de la ley federal del trabajo.
• El pago de una prima vacacional equivalente al 25% del importe de salario que corresponda a los días de vacaciones; artículo 80 de la ley federal del trabajo.
• El pago de un aguinaldo que en ningún caso será menor a 15 días de salario; artículo 87 de la ley federal del trabajo.
• Aquellos trabajadores que dejen de laborar antes de cumplir un año de servicios tienen el derecho a que se les
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