Etapas De La Jurisprudencia Romana
Enviado por marcsepi • 12 de Enero de 2014 • 3.588 Palabras (15 Páginas) • 1.139 Visitas
ETAPAS DE LA JURISPRUDENCIA
En los inicios y el término de la historia del derecho romano antiguo se presentan dos monumentos legislativos. Convencionalmente se puede dar por empezada la historia del derecho romano en 451-450 a. C. cuando fue promulgada la ley de las XII tablas, destacando su relevancia periodificadora e historiográfica. Esta ley implicó un vuelco en el derecho de su época; los romanos dejaron de regirse por maores maiorum (costumbres), a esto debe sumarse la igualación del derecho, a saber, aequatio iuris entre patricios y plebeyos.
El otro monumento legislativo es el Corpus Iuris Civiles elaborado en Constantinopla (capital del Imperio Romano de Oriente) en los años 529 y 534 d. C. En el Imperio Romano de Occidente, en el año 505 había sido confeccionada la convencionalmente llamada lex romana visigothorum. En el transcurso de estos casi mil años se pueden distinguir 3 épocas; arcaica, clásica y postclásica.
Época Arcaica (Jurisprudencia Divina)
Este período comienza con la fundación de Roma en el año 753 A.C. y concluye aproximadamente en el año 450 A.C. con la creación de la Ley de las XII Tablas. Esta fase es comúnmente conocida como fase o etapa pontificia, ya que en su origen y durante los primeros siglos de la historia de Roma, la jurisprudencia se consideraba labor propia de los pontífices. Estos formaban el más importante de los cuatro colegios sacerdotales, tenían competencia en cuestiones de derecho sagrado y también de derecho civil, ya que el derecho estaba profundamente vinculado a la religión.
Sobre este periodo, el romanista Rodolfo Sohm, señala: “… la jurisprudencia romana tuvo su origen en el Colegio de los pontífices, asesores técnicos, primero de la justicia real y más tarde de los cónsules y los pretores. Sus conocimientos del derecho estaban relacionados con la ciencia de la religión y la astrología. Su misión era interpretar la voluntad divina, clave, para los antiguos, de todo el orden jurídico.”
Como dato relevante, debe mencionarse que, es en esta época, cuando se crea la Ley de las XII Tablas que constituye el más antiguo e importante antecedente legislativo del derecho romano. Esta época concluyó a finales de la República, en el año 304 A. C. y a partir de entonces la jurisdicción reservada a sacerdotes y escribas, se tornó laica y pública
Los pontífices eran los intérpretes supremos del fas o voluntad de los dioses y de las antiguas mores, o costumbres que formaban el núcleo principal del derecho arcaico. Los sacerdotes guardaban celosamente el calendario judicial, en él se indicaban los días propicios para las contiendas judiciales, sin ofender a los dioses, y el formulario ritual de los actos procesales en las acciones de la ley; en estos actos debían pronunciarse determinadas palabras solemnes, que si se olvidaban o sustituían hacían perder el litigio. Con el agere aconsejaban sobre la acción a ejercitar, con el cavere indicaban a los particulares los esquemas o fórmulas que querían realizar.
En el régimen político de la antigua Monarquía, los pontífices eran miembros de la clase patricia (horatores) y gobernante; podían dedicarse a desempeñar cargos públicos sin recibir una compensación económica.
En el proceso de liberalización y democracia que de la Monarquía lleva a la República, la clase patricia, que era la única que tenía acceso al colegio pontifical, tuvo que compartir también el alto sacerdocio con los plebeyos. Las respuestas jurisprudenciales comienzan a darse en público y los secretos de las acciones de la ley y las fórmulas negociales, celosamente guardados por los pontífices, pueden ser aprendidos por los ciudadanos. La tradición atribuye a Tiberio Coruncanio, que fue el primer pontífice máximo plebeyo, la costumbre de dar respuestas en público (publice profiteri). La publicación de la Ley de las XII Tablas y la divulgación de una colección pontifical de acciones, por obra de Gneo Flavio, escriba de Apio Claudio, contribuyeron decisivamente al conocimiento del derecho.
De la originaria labor de los pontífices fluyen la formación y modo de actuar de los juristas clásicos. Los pontífices, al igual que los magistrados formaban una clase aristocrática que gozaba de prestigio y autoridad ante sus conciudadanos. En materia jurídica los pontífices daban opiniones o respuestas (responsa) que versaban sobre los actos o negocios (cavere) o sobre las fórmulas del procedimiento (agere).
Mediante las respuestas, su labor no se limitaba a una interpretación de los preceptos de las XII Tablas o de las antiguas costumbres (mores maiorum). Su actividad fue verdaderamente creadora; ya que extendieron los rígidos formularios negociales a otros supuestos y circunstancias, regulando nuevas fórmulas para las necesidades de la práctica. Así ocurre con la mancipatio, utilizada como acto abstracto para alcanzar diversos fines, con la stipulatio, la solutio y otros.
Durante esta fase, el Derecho era oral y primitivo, primando en su elaboración e interpretación la labor de pontífices y augures. Esto le otorgaba al Derecho los elementos míticos y religiosos de cualquier civilización en ciernes. Aún en esta sociedad los caracteres consuetudinarios no han desaparecido, por lo que los ciudadanos interpretan las normas primero regidos por su propia conciencia, por lo que tradicionalmente ha resultado aceptable, y luego por el vaticinio que sobre el caso concreto hayan realizado los sacerdotes. A este consenso social se agrega el hecho particular que en Roma las leyes eran dictadas por los reyes, pero de cuya labor legislativa no queda ninguna referencia concreta, siendo la costumbre fuente obligada y casi única durante estos primeros años.
Sin embargo, sí queda ya desde esta primera etapa el elemento condicionado que la ley la interpretan los sacerdotes. Dicho aspecto se relaciona incluso con los reyes al tener las mismas funciones también de carácter religioso, siendo los pontífices máximos de la religión romana y, por tanto, realizando actividades jurídicas ya sea como reyes o sacerdotes.
Los pontífices se encontraban reunidos en las escuelas sacerdotales, donde se les enseñaba a cumplir su labor y, a su vez, sus obligaciones jurídicas. Las mismas eran muy variadas ya que: Eran los depositarios de las leyes reales y del derecho sacro, interpretaban el Derecho según los designios de los dioses, protegían la ciudad al entender a las divinidades y a los astros, perpetuaban la tradición oral y los tratados establecidos por Roma con otros pueblos mediante la enseñanza de los mismos a los nuevos sacerdotes, confeccionaban el calendario, estaban implicados en la determinación de los días fastos y nefastos, asesoraban a los tribunales, les abrían los arcanos de las fórmulas procesales
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