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Etica Y La Funcion Publica


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  6.215 Palabras (25 Páginas)  •  423 Visitas

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LA ETICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA

1-Función Pública, Definiciones y conceptos de la Función Pública

Concepto

La función Pública es, por una parte el modelo genérico de cómo se denominan las tareas que desempeña el funcionario; es además, de modo especifico, el ensamble de normas del derecho público o régimen

jurídico aplicable al funcionario y, por ultimo; es el término con el que se conoce a la relación existente entre funcionarios y administración.

Conceptos de Función Pública por parte de personalidades e instituciones:

Javier Henao Hadrón : Considera que la Función Pública es un empleo definido como el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la Ley o el reglamento, que deben ser desempeñadas por una persona natural para atender necesidades permanentes de la administración pública.

Comité Jurídico Interamericano Determina que "Función pública" es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Diccionario De Osario Las funciones «el ejercicio de un órgano o la actividad de un aparato» Son públicas cuando giran en tomo a la actividad propia del Estado.

García Trevijano Fos "aun aceptando un criterio pluralista, tanto social como jurídico, hemos de considerar que tales funciones forman parte de la esencia estatal y únicamente el cuerpo soberano, es decir, el Estado, las asume y las ejercita directamente"

Rodríguez Libardo: La función pública se entiende corno el conjunto de "relaciones laborales entre el Estado y sus servidores

Naturaleza Jurídica

Existen varias teorías al respecto de la naturaleza jurídica de la función pública; haciendo el análisis respectivo podemos agruparlas en dos grandes corrientes: Una civilista y otra publicista.

Teoría Civilista: Las teorías civilistas encajan en mencionar que

la Función pública es una relación de derecho civil, por cuanto la misma exige capacidad, consentimiento entre las partes y existen prestaciones recíprocas, pues el empleado proporciona sus servicios y a cambio recibe del Estado la correspondiente remuneración.

Crítica a la Teoría Civilista: Esta teoría realmente no ha sido aceptada y es objeto de puntuales críticas, por las siguientes razones:

a) En todas las relaciones del Estado interviene el Régimen de Derecho Público

b) La actividad de los empleados públicos se desarrolla en los diferentes campos que competen al Estado

c) Por ser una actividad atribuible al Estado, el interés del empleado no tiene importancia jurídica por cuanto no debe obstruir el interés general

d) Las normas por las cuales se rige la relación son de derecho público, dado que la actividad es pública, es decir; se realiza en virtud del interés general.

Teoría Publicista: Contraria a la teoría civilista, la doctrina coincide en afirmar que la función pública atañe al derecho público por ser el Estado quien ejerce la potestad de vincular personas naturales o jurídicas al mismo para que ejerzan las funciones atribuibles al Estado y con ello pueda alcanzar sus fines.

De igual forma el maestro Libardo Rodríguez afirma que la relación entre el Estado y sus servidores se fundamenta en una nueva rama del derecho denominada Derecho Administrativo laboral, dado que está sometida a unas normas y principios especiales, mientras que el régimen aplicable a las relaciones entre particulares es de derecho laboral común.

2-Definiciones y conceptos de Funcionario Público

El funcionario público es uno de los actores de mayor importancia dentro de la estructura burocrática estatal del país y tiene responsabilidad, ello si se tiene en cuenta la característica especial de su labor, frente a los órganos de control del estado. Entonces el funcionario público es la persona que presta sus servicios al Estado, previo nombramiento o elección popular; a los funcionarios públicos la ley les otorga un poder de decisión con la finalidad de concretar los fines del interés social.

En la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Artículo 3. Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.

Requisitos para ejercer cargo como funcionario público.

La Ley del Estatuto de la Función Pública expresa en los siguientes artículos:

Artículo 16. Toda persona podrá optar a un cargo en la Administración Pública, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Artículo 17. Para ejercer un cargo de los regulados por esta Ley, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Ser mayor de dieciocho años de edad.

3. Tener título de educación media diversificada.

4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender

dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.

6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.

7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su Reglamento,

si fuere el caso.

8. Presentar declaración jurada de bienes.

9. Los demás requisitos establecidos en las leyes.

Clasificación.

Funcionarios de carrera administrativa

Son aquellos quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente, gozan de estabilidad en el desempeño de sus cargos y solo podrán ser retirados por las causales contempladas en le ley.

Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción

Son aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley. Según el Estatuto de la Función Pública

Artículo 20. Los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los siguientes:

1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.

2. Los ministros o ministras.

3. Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes.

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