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Evasivas Que Se Encuentran En La Sentencia T 025/2004 Y Posibles Solución A Las Mismas


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  598 Palabras (3 Páginas)  •  257 Visitas

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1. supuesta existencia de temeridad

No procede acción de tutela cuando se actúa de forma temeraria, pero en caso tal de que esta se haya dado a causa de que se actuó en nombre de la persona que hizo la acción de tutela en una tutela colectiva, esta queda desvirtuada porque los posibles abusos que esta tenga no se ven reflejados ya que cuando se presenta una acción de tutela de forma colectiva por lo general no se le anuncia a la persona de la misma, es decir que no tiene el consentimiento que se necesita para presentar la misma, y por ende la persona no actúa en forma temeraria. Y además también se debe tomar en cuenta la declaración que este mismo haga respecto del porque la hizo y proceder a analizar tales confesiones y hacer un análisis riguroso para no cometer una impunidad en contra de la persona que efectuó tal acción tal vez de pronto por desconocimiento de que se había presentado otra acción de tutela en su nombre por estar inscrito a otro grupo familiar, y este salirse del mismo y presentarla en su nombre. Habiendo

2. Porque quien actuó de representante no tenía legitimación para interponer la acción de tutela, aquí también se podría muy fácilmente poner en marcha la acción, puesto que la sentencia t 176/2011 “requisitos mínimos de procedibilidad de la acción de tutela”, autoriza a una persona como agente oficioso para que este proceda en nombre de quienes no puedan actuar por su propia cuenta en defensa de sus derechos, en este caso los desplazados que se encuentran en estado de indefensión.

3. por razones de improcedencia, pues la tutela no procede para obligar la ejecución del decreto 951/2001, sobre auxilio para la vivienda, que según los jueces de primera instancia para este caso procedía era una acción de cumplimiento y no de tutela.

Aquí se podría aplicar el artículo 8 del decreto 2591/1991 que dice que la tutela se puede aplicar como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, así no se haya agotado las demás acciones que este pueda tener para el restablecimiento de su derecho

4. También decía que era improcedente porque por el motivo de vivienda porque tal derecho era de segunda generación y no se podía alterar el orden para otorgar los beneficios porque serian afectados los demás desplazados que no interpusieran la tutela.

A lo cual basándose la teoría cognitivista, esta si podría proceder presentando la acción de tutela por conexidad de este derecho social con derechos fundamentales porque al no tener un desplazado una vivienda propia, y estar a la intemperie, lo que supone vivir en condiciones precarias, esto afectaría notoriamente derechos fundamentales tales como la vida de la persona, que al no tener donde resguardarse podría afectar gravemente su salud y llevarlo a la muerte, en los niño afectar un libre desarrollo de su personalidad, violación a la intimidad de las personas

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