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Exposición de motivos del código de ética de Colegio de Ingenieros del Perú


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  Informes  •  4.396 Palabras (18 Páginas)  •  537 Visitas

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Exposición de motivos del código de ética de Colegio de Ingenieros del Perú

Primero:

Sistematizar la redacción del Código de Ética, estableciendo las sanciones que serian aplicables a las faltas al comportamiento preceptuado por el Código.

Segundo:

Agregar las medidas accesorias o complementarias a los que realicen violaciones a Código en cuanto asumen la representatividad del CIP.

Tercero:

Compatibilizar las referencias que existen en el Código de Ética y los otros Reglamentos o Normas del CIP.

Cuarto:

Establecer los periodos y tiempos máximos para los procesos de investigación de las Denuncias, así como el juzgamiento por el Tribunal.

Quinto:

La obligación de todos los miembros del CIP de entregar la información que los Tribunales de Ética soliciten a los denunciados, denunciantes y a los que hubieran participado en cualquier forma en el Acto que se Juzga.

Sexto:

Establecer la capacidad de los Tribunales de Ética, para declarar el Asunto sometido, con la Información con la que se formo el expediente, sancionando, o declarándolo improcedente.

Sétimo:

Establecer los requisitos mínimos para una denuncia ante los Tribunales de Ética:

1. Identificación plena del Denunciante y el Denunciado incluyendo su condición de habilidad del Denunciado.

2. Descripción de los hechos profesionales imputados al Denunciado, y la fecha de la ocurrencia.

3. Especificación de la norma violada.

Octavo:

Establecer que la participación de los Tribunales corresponde exclusivamente por Acciones de Ingenieros Colegiados HABILES en el desempeño de su labor Profesional como Ingeniero.

Noveno:

Establecer que los Tribunales de Ética deberán suspender o archivar temporalmente los procesos cuando sean informados, que se encuentran bajo investigación o procedimiento judicial; y que este periodo de suspensión no es computable para la prescripción.

Principios Generales

Art. 1- Los ingenieros están al servicio de la sociedad. Por consiguiente tienen la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad y adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales.

Art. 2- Los ingenieros deben promover y defender la integridad, el honor, y la dignidad de su profesión, contribuyendo con su conducta a que el consenso público se forme y mantenga un cabal sentido d respeto hacia ella y sus miembros, basado en la honestidad e integridad con que la misma se desempeña. Por consiguiente, deben ser honestos e imparciales. Sirviendo con fidelidad público, a sus empleadores y as sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad y la idoneidad de la ingeniería y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.

Art. 3- Los ingenieros deben reconocer y hacer suyos los principios que Colegio de Ingenieros del Perú desarrolla según el Art. 2.05 de su Estatuto y que resulten de aplicación al ejercicio profesional.

Estatuto del CIP

Titulo II-Principios.

Art. 2.05- El propósito permanente del CIP es representar promover normar, controlar y defender el desarrollo de la ingeniería peruana y el ejercicio profesional de los ingenieros.

Art. 2.06- Consecuentemente con dicho propósito, el CIP reconoce y norma sus actividades en los principios siguientes:

1. Autonomía institucional.

2. Auto gobierno y participación de los ingenieros en todos los niveles e instancias de decisión institucional.

3. Capacitación permanente de los ingenieros y la superación profesional.

4. La primacía de la persona humana y sus derechos.

5. La dignidad, tolerancia e igualdad entre sus integrantes; la responsabilidad social como valores centrales de sociedad.

6. La afirmación de la paz, el derecho a la vida y la justicia social como valores centrales de la sociedad.

7. La correspondencia ética entre medios y fines.

8. La solidaridad con los ingenieros de la Orden y fundamentalmente con los latinoamericanos.

9. La gestión empresarial de los ingenieros en el país.

Art. 2.07- El CIP, como consecuencia de los principios que reconoce, no admite ninguna discriminación entre sus miembros ni desarrolla actividad proselitista no institucional.

Titulo I

De la Relación con la Sociedad

Art. 4- Los ingenieros reconocerán que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar de la población en general, así como el desarrollo tecnológico del país dependen de los juicios, decisiones incorporados por ellos o por su consejo, en dispositivos, edificaciones, estructuras, maquinas, productos, y procesos. Por ninguna razón pondrán sus conocimientos al servicio de todo aquello que afecta la paz y la salud.

Art. 5- Los ingenieros cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales, y materiales, sean racional y adecuadamente utilizados, evitando su abuso o dispendio, respetarán y harán respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente.

Art. 6- Los ingenieros ejecutarán todos los actos inherentes a la profesión de acuerdo a las reglas técnicas y científicas procediendo con diligencia; autorizaran planos, documentos o trabajos solo cuando tengan la convicción de que son idóneos y seguros, de acuerdo a las normas de ingeniería.

Art. 7- Los ingenieros que adviertan hechos o condiciones que en su opinión puedan poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o la propiedad, deberán llamar la atención de ello directamente o a través del CIP a quienes sean responsables para que cumplan con su deber, advirtiendo a las autoridades competentes.

Art. 8- Si el juicio profesional es negado o contradicho y como consecuencia de ello, a juicio del mismo, resultara en peligro la seguridad, el ingeniero deberá informar a su cliente o empleador de las posibles consecuencias, sin perjuicio de dar aviso a la autoridad competente.

Art. 9- Los ingenieros están obligados a cuidar el territorio de trabajo de la ingeniería peruana de acuerdo al 1.05 de Estatuto de CIP y fomentar el desarrollo tecnológico del Perú.

Estatuto del CIP

Sección Primera: De la Ingeniería.

Art. 1.05- La ingeniería es ejercida en el Perú exclusivamente por los ingenieros titulados universitarios, miembros habilitados del Colegio de Ingenieros del Perú. Los ingenieros colegiados están al servicios de la sociedad.

Art. 10- Son actos a la ética profesional.

1. Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este titulo.

2. Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aún cuando fuere en cumplimento de

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