FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
Enviado por MariluBor • 13 de Julio de 2014 • 1.952 Palabras (8 Páginas) • 347 Visitas
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
En Atenas, el comienzo de la “litis” consistía en la intimación que hacía el demandante al demandado para que compareciere ante los jueces. Cuantas veces el demandado no cumplía con la intimación, caso en el que el demandante se veía obligado a llevarlo con la ayuda de la fuerza pública. Una vez en presencia de los jueces, el actor hacía una exposición de la demanda y el demandado oponía sus defensas o excepciones. Pasado este momento se presentaban las pruebas y sobre ellas los oradores hacían las defensas. Uno de los oradores de más categoría que hasta ahora es admirado, fue Demóstenes.
Estas referencias solo tienen valor histórico, porque el proceso moderno tiene orígenes en los procesos romanos y germánicos, cuya influencia es innegable. Esta es la razón para estudiar estos últimos sin negar que todos constituyan verdaderas fuentes del Derecho Procesal.
Enumeración
Las fuentes del Derecho Procesal son:
1. la legislación,
2. la jurisprudencia,
3. la costumbre y
4. la doctrina procesal.
5. El Procedimiento En El Derecho Romano
6. El Procedimiento Entre Los Germanos
7. El Proceso Romano-Canonico
La Legislación
Legislación. Conjunto de disposiciones que tienen contenido legal. La CPE engloba los principios generales del proceso. Las leyes plasman esos principios.
La Jurisprudencia
Jurisprudencia. (Latín: “jus”, derecho y “prudentia”: declarar o decir el derecho). Conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas por el tribunal mas alto.
La jurisprudencia tiene su origen por los Recursos de Nulidad que se interponen por errores “in procedendo” y en el Recurso De Casación que se interpone por errores por “errores in judicando” (error en la aplicación del derecho sustantivo.)
La Costumbre
Costumbre. Es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. El Código de las Siete Partidas español definió la costumbre como (se mantiene la redacción) el “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron”.
Ahora bien, pero ¿Que es el Derecho Consuetudinario? Es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas [2] que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coercitiva [3] por la costumbre.
La Doctrina procesal
Doctrina procesal. Conjunto sistemático de estudios realizados por tratadistas del Derecho Procesal.
Se exige en Derecho Procesal que la doctrina sea mayoritaria, es decir se exige que la doctrina sea uniforme y de mayor aceptación.
El Procedimiento en el Derecho Romano
En la antigua Roma se han conocido tres sistemas procesales distintos que corresponden a los tres periodos de la historia política de aquel país.
El sistema llamado de las “legis actiones”, corresponde a la monarquía. En ese entonces la función judicial era ejercida por el Senado, el pueblo y el Rey. Esto se debe a que en Roma aún no se conocía la separación de los poderes u órganos del Estado.
Al comienzo, hacía de Tribunal Judicial el Rey, en persona, pero aparecida la monarquía, la facultad de administrar justicia pasó a los Cónsules y, el año 387 cuando los plebeyos alcanzaron esa dignidad, los patricios, para reservarse la facultad de administrar justicia, la confiaron a un nuevo magistrado llamado Pretor.
La instancia comprendía dos partes: ante el magistrado (in jure) y luego ante el juez (in iudicium), el que era designado por los litigantes y en su defecto por el magistrado.
Las acciones eran cinco:
La actio sacramenti que se aplicaba a todos los negocios y con¬sistía en una apuesta que el vencido perdía en favor del culto.
La iudiciu postulatio, cuyo mecanismo es poco conocido, pero se sabe que no requería la formalidad del depósito, ni la presencia del objeto litigioso. Se aplicaba al cumplimiento de las obli¬gaciones.
La pígnoris capio que se concedía a determinados acreedores (soldados y funcionarios).
La manus injectio, que también era un medio de ejecución sobre la persona del deudor a quien lo tomaba en presencia del Ma¬gistrado haciéndolo su esclavo, con derecho a matarlo o venderlo si en el término de sesenta días no satisfacía la obligación.
La condictio, introducida por la Ley Sylla para reclamar bienes de dinero.
En las cinco acciones indicadas precedentemente, los contendientes cumplían una serie de formalidades correspondientes a la acción interpuesta. Ese cumplimiento lo hacían en presencia de testigos (litis estotes). El proceso que prevalecía era el oral. Luego de cumplir las anteriores formalidades de¬signaban al juez y el magistrado determinaba a viva voz los puntos con¬trovertidos. Es esta primera fase que constituía la litis contestatio, [4] que en nuestro derecho procesal, hemos seguido practicando hasta antes de la pro¬mulgación del Código de Procedimiento Civil.
Después de los actos procedímentales indicados, la instrucción dcl juicio continuaba por el juez, autoridad ante quién los testigos repetían las palabras pronunciadas por el magistrado; luego se producían las pruebas y de acuerdo a ella se dictaba la sentencia. Por entonces la prueba documental era desconocida.
Durante la república, aparecieron los questores, los ediles, etc. que también tenían la facultad de administrar justicia. Más tarde como consecuencia de la presencia de extranjeros en Roma, aparecieron los pretores peregrinos jueces, que para resolver las controversias aplicaban el “ius gentium”, cuando in¬tervenían extranjeros y la diferencia era entre ellos, o también de los romanos con los extranjeros de Roma. En aquel período fue redactada la Ley de las 12 Tablas.
En esta etapa del derecho romano, gracias a los jueces ya indicados fue creado el procedimiento formulario que tuvo vigencia en el segundo período. Este procedimiento nuevo consistía en que el magistrado después de oír a las partes en controversia, entregaba al actor una instrucción escrita también lla¬mada fórmula que comenzaba con la designación del juez y comprendía cuatro partes que eran:
• “la demostratio” o exposición de los hechos,
• “la intentio” o re¬sumen dc las pretensiones del demandante;
• “la condenatio” o sea la facultad
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