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Formulario Probabilidad Y Estadistica


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2012  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  1.277 Visitas

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El artículo 1o. de la Ley Fundamental, al señalar que “en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución”, da a entender que los derechos que todo ser humano tiene, por el solo hecho de serlo, son perfectamente reconocidos, pero que, para tener efectividad, necesitan ser garantizados es decir, afianzados o asegurados a través de normas que tengan el rango de supremas, de modo que las autoridades del Estado deban someterse a lo estipulado por dichas normas.

Características de las Garantías individuales

Las principales características de las garantías individuales son

La unilateralidad y

La irrenunciabilidad.

Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas, es decir, su receptor. Así, los particulares son los sujetos activos de las garantías, porque a ellos les corresponde hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere.

Por último, son inalienables porque no pueden ser objeto de enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no está sujeta al paso del tiempo

RELACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y EL DERECHO FISCAL:

Las garantías individuales nacen de la constitución para proteger los derechos y las obligaciones de los ciudadanos mexicanos…

Proporciona medios de protección contra los abusos de autoridad.

Entonces protege a los individuos para que los impuestos se les cobren de manera equitativa.

Eso seria un derecho.

Y obligación es que todos tenemos que pagar impuestos para nuestro beneficio publico

En eso se relaciona.

PRINCIPALES GARANTIAS INDIVIDUALES EN MATERIA FISCAL

· LA ACTIVIDAD TRIBUTARIA DEL ESTADO NO DEBE IMPEDIR O COARTAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.

El párrafo primero del articulo 5º constitucional, establece, “A ninguna persona podra impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse12 por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…”.

Nótese que los impuestos gravan generalmente el resultado de las actividades profesionales, comerciales, industriales o de simple trabajo de los individuos, pero es la propia constitución, la que impone la obligación de pagar impuestos de manera

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