ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Funcion Administrativa


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  206 Visitas

Página 1 de 7

La función administrativa en el ámbito de las funciones del estado

El Estado realiza comúnmente tres funciones básicas: la función legislativa, la judicial y la administrativa. Si bien con respecto a las dos primeras no se presentan muchos problemas con respecto a su contenido u objeto, con respecto a la tercera, la función administrativa, han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios republicanos o que han atravesado un proceso constituyente con separación de poderes.

Art. 203

“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.

Leyes bases

Segun Bodo Pieroth, las leyes marco (o de bases) sólo pueden constituir leyes de contenido limitado. Esto supone que son inadmisibles leyes marco que no sólo excepcionalmente contengan disposiciones detalladas o que sólo dejen al legislador regional la escogencia entre determinadas alternativas. Aplicando estos criterios al Derecho venezolano, en la exposición de motivos de la Constitución de 1999 se definen los elementos característicos de las leyes de bases, en los siguientes términos: "En cuanto a las competencias concurrentes se adopta la experiencia del Derecho Comparado en materia de descentralización y se asume que las leyes nacionales tienen la naturaleza de leyes bases, en la que se establecen conceptos generales, básicos y orientadores; y las leyes estadales son leyes de desarrollo de esos principios básicos, lo que permitirá mejores condiciones para la delimitación de competencias."

Señala José Peña Solis que en la doctrina se ha afirmado que las leyes de bases "no podrán descender, so pena de nulidad, a establecer normas de detalles sobre la materia regulada, pues esa es precisamente la finalidad que la Constitución le asigna a las leyes estadales de desarrollo".

Los tratados

En sentido amplio se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. En el sentido restringido, se entiende por tratado un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto, sea un conjunto de problemas complejos, sea problemas especiales y determinados, de una importancia considerable. Desde el punto de vista material, los tratados se clasifican así: tratados-contrato y tratados normativos. Los primeros tienen por objeto la realización de un negocio jurídico; son actos de carácter subjetivo que engendran prestaciones recíprocas a cargo de los Estados contratantes, esto es, dan nacimiento a obligaciones recíprocas entre las altas partes contratantes, pero no crean efectos de derecho con relación a los gobernados. Los segundos, es decir, los tratados normativos o tratados-leyes, tienen por objeto el establecimiento de reglas de derecho. Son ejemplo de los tratados-contratos: los tratados de reparaciones, de alianza, límites o cesión territorial, y en cambio, son tratados normativos: los relativos a títulos académicos, propiedad intelectual, convenciones postales y aduaneras, etc. Desde el punto de vista formal, se distinguen los tratados bilaterales, celebrados entre dos estados, y los tratados colectivos o multilaterales, celebrados por un número mayor de estados. Para que el tratado pueda ser considerado fuente de derecho administrativo, es preciso que reúna las siguientes condiciones: a)La Recepción del tratado en el Ordenamiento Jurídico Interno: Esta recepción depende de la Constitución de cada País. En Venezuela, es formalidad necesaria para que el tratado celebrado pueda entrar en vigor, la ratificación del mismo por el Presidente dela República, previa la aprobación, impartida por la Asamblea Nacional en forma de Ley. El Estado sólo queda comprometido en virtud de la ratificación, de tal modo que en tanto no haya sido otorgada, no existe propiamente sino un proyecto de tratado

Artículo 23 Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Los reglamentos

No sólo el poder legislativo tiene competencia para dictar reglas de derecho. También las autoridades administrativas tienen aptitud, dentro de ciertos límites, para establecer normas jurídicas. Por lo tanto, los reglamentos son declaraciones escritas y unilaterales, emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de derechos de aplicación general, de grado inferior a las leyes. Los reglamentos son fuentes de derechos de la administración,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com