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Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  4.235 Palabras (17 Páginas)  •  364 Visitas

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Asamblea Nacional dicta la Ley para las Personas con Discapacidad

La Asamblea Nacional dictó la Ley para las Personas con Discapacidad con el objeto de regular los medios y mecanismos

para garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus

capacidades. Así mismo, la norma busca lograr la integración de las personas discapacitadas a la vida familiar y

comunitaria. Según la ley, las disposiciones de dicho texto normativo son de orden público.

AN, Ley para las Personas con Discapacidad, nov. 15/06, GO 38598, ene. 5/06

LEY PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta :

la siguiente,

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Naturaleza jurídica y objeto. Las disposiciones de la presente Ley son de orden

público y tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de

las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y

lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como

ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.

Artículo 2.—De los órganos y entes de la Administración Pública y las personas de derecho

privado. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal

competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto

sea la atención de las personas con discapacidad, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar

en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de

promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con

discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el

derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la

seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados, pactos y convenios suscritos

y ratificados por la República.

Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacionales estadales o

municipales, que intervenga en la realización de actividades inherentes a la discapacidad, quedan

sujetas a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 3.—Ámbito de aplicación. La presente Ley ampara a todos los venezolanos y

venezolanas y extranjeros y extranjeras con discapacidad, en los términos previstos en esta Ley.

La Ley amparará a los extranjeros y extranjeras que residan legalmente en el país o que se

encuentren de tránsito y rige para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,

Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho

privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 4.—Principios. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son:

humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no

segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y

aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas

con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así

como los aquí no enunciados y establecidos en la Constituc ión de la República Bolivariana de

Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y

compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o

aceptados por la República.

Artículo 5.—Definición de discapacidad. Se entiende por discapacidad la condición compleja del

ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión

temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que

puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir,

desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de

educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de d erechos, la

participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de

las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente

incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.

Artículo 6.—Definición de personas con discapacidad. Son todas aquellas personas que por

causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de

orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal,

permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que

dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el

ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.

Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que

tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la

integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera

combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan

alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de

acuerdo con la Clasificación Inter nacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la

Organización Mundial de la Salud.

Artículo 7.—Calificación y certificación de la discapacidad. La calificación de la discapacidad

es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la

materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público

Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad

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