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GARANTIAS CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  224 Visitas

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GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL I

GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL INDIVIDUO EN EL PROCESOPENAL:

Institución procedimental de seguridad y de protección creado a favor de las personas que enfrentan un proceso penal para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos

La Constitución, al tiempo de reconocer una serie de derechos constitucionales, también ha creado diversos mecanismos procesales con el objeto de tutelarlos. A la condición de derechos subjetivos del más alto nivel y, al mismo tiempo, de valores materiales de nuestro ordenamiento jurídico, le es consustancial el establecimiento de mecanismos encargados de tutelarlos, pues es evidente que derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas desprovistas de valor normativo. Por ello, puede decirse que detrás de la constitucionalizarían de procesos como el hábeas corpus, el amparo o el hábeas data, nuestra Carta Magna ha reconocido el derecho (subjetivo constitucional) a la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales.

GARANTIAS GENERICAS:

- Presunción de Inocencia.

La Presunción de Inocencia es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares

del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de “no

autor” mientras no se expida una resolución judicial firme. La afirmación de que toda

persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad es una de las

mas importantes conquistas de los últimos tiempos.

A la presunción de inocencia le podemos dar triple significación, primero, que

nadie tiene que construir su inocencia; segundo, que la culpabilidad se declara a través de

un sentencia firme que cumpla con las condiciones de una resolución judicial; Tercero,

Nadie debe ser tratado como culpable mientras no exista sentencia condenatoria que así lo determine.

-Derecho de Defensa:

Esta garantía se encuentra consagrado expresamente en el artículo 139º inciso 14 de

la CPE, y prevista en el CPP en el artículo IX del Titulo Preliminar. Pues figura como uno

de los principios rectores del proceso, de no ser privado del derecho de defensa en ningún

estado del proceso, que toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la

causa o las razones de su detención, del derecho a comunicarse personalmente con un

defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por

cualquier autoridad.

Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusación policial, fiscal

o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descompone en

el derecho a ser oído, derecho a elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es el

caso de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz.

- Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva: Esta garantía se encuentra consagrada

en el Inc. 3 del art. 139 de la Constitución Política de 1993. Se trata de una institución

procesal de reciente data en el derecho comparado. Su origen se encuentra en el inc. 1

del art. 24 de la Constitución Española de 1978.

Lo reciente de su historia a hecho que, en un inicio, su contenido no se

encuentre determinado con precisión; siendo merito del Tribunal Constitucional

Español la paulatina fijación de sus alcances. Sin embargo, incluso ahora no existe un

total acuerdo respecto de su real contenido, sobre todo en cuanto se le pretenda

distinguir del otro baremo central de los sistemas procesales de influencia hispánica en

el que coexisten ambos derechos, el derecho a un debido proceso.

GARANTIAS GENÉRICAS:

* Juez Legal: El Pacto de San José de Costa Rica, utiliza una expresión amplia, juez

o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la

ley. Esta garantía es reconocida por la CPE, en el artículo 139º, Inc. 3.

* Duración razonable del proceso: Este derecho se encuentra previsto en el Inc. 1 del

Art. I del Título Preliminar del C.P.P. Pues el proceso penal debe realizarse en un plazo

razonable; para que se resuelva la situación procesal del imputado, quien tiene derecho

a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la

situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el

enjuiciamiento penal. El TC entiende que “Razonable es un termino que expresa una

exigencia de equilibrio en el cual están moderados armoniosamente, por un lado la

instancia de una justicia administrada sin retardos y; por otro, la instancia de una

justicia no apresurada y sumaria”. Los tratados de derechos a ser juzgada en un plazo

razonable o, a ser puesta en libertad.

- Publicidad del proceso: La publicidad de los procesos permite el control de la

eventual actuación parcial de los jueces. Pero, si bien la publicidad permite el control

de la opinión pública a los procesos; podrían existir etapas de un proceso reservadas a

criterio del juez, de acuerdo a ley 17; sin embargo, los procesos judiciales por

responsabilidad de funcionarios públicos, por delitos de prensa o por derechos

fundamentales, son siempre públicos, según establece el inciso 4 del artículo 139' de la

Constitución.

Con ella se asegura la transparencia de

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