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Garantias Constitucionales De Bolivia


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  1.085 Palabras (5 Páginas)  •  3.471 Visitas

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WORK PAPER No. 5

UNIDAD O TEMA No. 5

TITULO. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

FECHA DE ENTREGA:

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

- DERECHOS Y DEBERES EN LA N.C.P.E.

Los mismos se encuentran postulados en la C.P.E. desde el Art. 13 al 108:

Como los principales se tiene el derecho a la vida, ya la integridad física psicológica y sexual.

- GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

“Las garantías de derechos se presentan o pretenden presentarse como reglas positivas y obligatorias con valor vinculante e imponiéndose en particular al legislador ordinario”. ( Andre Hauriou)

No podrá aprobar el congreso, asamblea plurinacional una ley que coarte la libertad de palabra y de prensa o el derecho de reunirse pacíficamente y a solicitar reparación de cualquier agravio”

En Bolivia se tiene el Art. 14 prg. IV de la N.C.P.E.

“Las garantías son las seguridades jurídico institucionales que la propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos u otorgados” (Cesar Romero).

La constitución francesa de 1793 contenía una sección denominada “garantía de los derechos”. Después de la II Guerra Mundial la mayoría de la Constituciones Occidentales consigan un capitulo relativo a esta materia.

Hay 2 tipos de garantías constitucionales:

Las llamadas garantías políticas: Separación de órganos que impide la concentración de poder, juicios contra los altos dignatarios de estado, contra las resoluciones del poder legislativo, etc.

Las otras garantías son jurisdiccionales: que dependen de los tribunales competentes.

Concepto de Garantías: Son los medios de que puede valerse el individuo mediante una acción ante las autoridades competentes, para hacer respetar sus derechos amenazados, restringidos o violados.

Estas garantías constan en preceptos constitucionales leyes especiales (amparo, recurso de inconstitucionalidad, habeas corpus eran confiadas a tribunales específicos. (el ombusman – El Tribunal Constitucional Plurinacional). Y pactos o convenciones internacionales Art. 8 del pacto de San José de Costa Rica (enumera garantías judiciales que asisten a las personas para defenderse).

- CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS:

Garantías políticas y jurisdiccionales ya mencionadas:

Otros autores las clasifican en INDIVIDUALES, COLECTIVAS Y PROCESALES.

La 1ra. Se relaciona con la libertad y otros derechos individuales, (amparo, habeas, data y corpus), las 2da. Se relacionan con derechos económicos (derecho huelga, la sindicalización protección familia, a la salud y la educación).

La 3ra. Las garantías de seguridad jurídica (instrumentales), se realizan a través de 3 instituciones, jueces, el debido proceso, y normas procesales. (También Arts. 114, 115, 116, 117, 118 – 123 N.C.P.E.)

EL OMBUDSMAN

Se origina en Suecia, 1809, funcionario publico designado por el Congreso, para recibir e investigar quejas de los ciudadanos sobre abusos de que sean victimas. Árbitro entre los individuos y el gobierno. Tiene autoridad para recomendar y aconsejar pero no para ejecutar.

Los precursores en China = Yuan, El Tribuno)= Roma; Justicial Mayor = Aragon; Consejo de Censores = Norte América.

En España se adopta esta institución con la denominación de DEFENSOR DEL PUEBLO (1983). Bolivia adopto esta institución en la reforma constitucional de 1995 (arts. 127 a 131).

TRIBUNALES DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:

Tribunales especiales para examinar

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