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Garantias Constitucionales


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  988 Palabras (4 Páginas)  •  384 Visitas

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Los antecedentes más remotos del actual artículo 14 de la Constitución Federal son el artículo 39 de la Carta Magna (1215) —obra de Juan sin Tierra— y la quinta enmienda(1789) de la Constitución de los Estados Unidos de América (1787).

El artículo 39 de la Carta Magna disponía: "Ningún hombre libre será aprehendido ni encarcelado ni despojado de sus bienes ni desterrado o de cualquier forma desposeído de su buen nombre, ni nosotros iremos sobre él ni manda si no media juicio en legal forma efectuado por sus pares o conforme a la ley Por su parte, la quinta enmienda de la Constitución estadounidense señala: "No se le privará a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad si no por medio del debido proceso legal ."

Otro antecedente proviene del antiguo derecho español; en 1186, la Novísima Recopilación previó una garantía de audiencia, consistente en que no podía procederse contra los súbditos del rey sino mediante las "formas tutelares del juicio", que en la actualidad se entenderían como "formalidades esenciales del procedimiento", a las que actualmente se refiere el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.

El proyecto de Constitución de 1857 contenía en tres preceptos la información que hoy integra el artículo 14 constitucional. Los artículos 4o., 21 y 26 del proyecto se referían, respectivamente, a la irretroactividad de la ley; la no desposesión de propiedades o derechos sino por sentencia judicial dictada según las formas y las condiciones establecidas en las leyes; y la no privación de la vida, la libertad o la propiedad, sino en virtud de una sentencia dictada por autoridad competente y de acuerdo con las formas fijadas en la ley y exactamente aplicables al caso.

Estos preceptos estaban inspirados en las secciones 9 y 10 del artículo 1o. de la Constitución estadounidense, así como en sus enmiendas quinta y decimocuarta. La primera parte del artículo14 de la Constitución de 1857 contenía el texto del artículo 4o. del proyecto, mientras que los artículos 21 y 26 de aquél se convirtieron en la garantía de la exacta aplicación de la ley garantía de legalidad en materia judicial, tal como aparece en el actual artículo 14. Por último se añadió el cuarto párrafo, tocante a la garantía de legalidad en las materias civil y administrativa.

3.2. FUNDAMENTO IDEOLOGICO

Las garantías individuales según la postura ideológica adoptada en las Constituciones que rigieron a nuestro país durante el siglo pasado, se reputaron en términos generales, como medios sustantivos constitucionales para asegurar los derechos del hombre.

Para clasificar en términos generales las garantías individuales disponemos de dos criterios fundamentales: uno que parte del punto de vista de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derecho públicos subjetivos que de la mencionada relación se forman en beneficio del sujeto activo o gobernado, se puede decir que las garantías individuales se dividen en: igualdad, libertad,

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