Garantias Procesales
Enviado por ANACQ • 11 de Noviembre de 2012 • 2.255 Palabras (10 Páginas) • 471 Visitas
Derechos y grantias procesales en materia penal
Al fin Venezuela entró en el grupo de países que se han incorporado a la corriente conceptual de respeto y garantía (2) de los derechos fundamentales de las personas. Ello se ha convertido en una realidad palpable gracias a la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal (de ahora en adelante COPP) que adopta de forma plena y pura el sistema acusatorio, oral y público que se usa en la mayoría de los países avanzados del mundo, el cual está consustanciado con los principios fundamentales que se han establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el resto de tratados, acuerdos y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos (de ahora en adelante TI).
Lo anterior hace imprescindible comprender en su justo sentido los fundamentos de las ideas, principios y características que integran la doctrina de los Derechos Humanos (de ahora en adelante DDHH) y sus implicaciones en la nueva legislación procesal penal venezolana y en los principios y garantías que lo sustentan (3).
Como un aspecto denotativo de lo afirmado anteriormente, merece la pena comentar el contenido del artículo 1° del COPP, el cual se refiere al proceso penal, mediante un juicio oral y público, con todos los derechos y garantías constitucionales y las leyes, tratados, acuerdos y convenciones suscritos por la República. También, el artículo 10 del mismo texto, demarca nítidamente que durante dicho proceso se respetará la dignidad de la persona humana. Con esto, el legislador venezolano adoptó de forma integral el conjunto de principios doctrinarios de los DDHH expresados en TI (4).
El legislador del COPP, al instaurar en Venezuela el sistema acusatorio, oral y público, también incorporó al proceso penal los fundamentos y características que configuran la doctrina de los DDHH, los cuales podrían ser agrupados de la siguiente manera: 1) son anteriores y superiores al Estado; 2) están consustanciados con la democracia y el Estado Constitucional de Derecho; 3) son universales; 4) están mundializados; 5) su incolumidad es objeto del escrutinio internacional; 6) constituyen un sistema interdependiente; 7) son inherentes a las personas; 8) son de interpretación extensiva y progresiva; 9) son inviolables. Los mismos serán descritos en sus aspectos básicos más adelante.
Como comentario básico, es necesario insistir en lo que siempre hemos afirmado: de nada sirve el cambio legal si éste no se apoya en el cambio social, proceso que va acompañado de la educación, el cambio de actitudes, valores y conductas. En ello está garantizado la verdadera transformación democrática. Sin embargo, todo cambio social racional necesita de la base legal que la haga posible, que rompa con los obstáculos estructurales que impiden las transformaciones. Por esa razón es necesario respaldar las iniciativas legislativas que favorecen el cambio cultural en aspectos tan sensibles como la justicia penal. Venezuela, como país en franco proceso de desarrollo en todos los órdenes, tiene el deber ineludible de lograr ese cambio.
Por su lado, los venezolanos tienen el derecho a exigir que haya cambios estructurales que permitan que la persona humana, las morales y, especialmente los débiles jurídicos, sean favorecidos por el reconocimiento y garantía de los derechos constitucionales y los establecidos en tratados internacionales, por lo que no resulta válido cuestionar los cambios estructurales bajo la excusa de no estar preparados (12). Ello equivale a conformarse con el cuadro de deterioro social, sin permitir los cambios que el país exige a gritos. La resistencia al cambio constitucional y, particularmente, procesal penal en Venezuela, siempre se ha basado en dos argumentos banales: i) no estamos preparados culturalmente y; ii) somos muy pocos pobladores para efectuar experiencias como los jurados, ante lo cual habría que preguntarse cómo hacían los griegos y romanos, quienes poseían una escasa población de hombres libres que merecían ser considerados ciudadanos; lo mismo cabe para el caso de los vikingos y esquimos, quienes fueron considerados bárbaros y hoy en día conforman los países escandinavos, los cuales son un ejemplo de funcionamiento adecuado de las leyes, respeto de los DDHH y lucha contra la corrupción, gracias, entre otros factores, a un sistema penal de tipo acusatorio.
La historia de la civilización humana ha demostrado que el sistema procesal acusatorio, oral y público, se aprende con la práctica y que su instauración cumple un excelente papel educativo de la ciudadanía (Tocqueville, 1859) (13). La experiencia constitucional comparada es clara al establecer que el sistema oral, acusatorio y público es superior, más efectivo en todos los órdenes que el modelo inquisitivo, escrito y secreto, lo cual permite que opere el cambio social de manera fluida hacia la democratización de las costumbres sociales.
La doctrina de los DDHH
Son varios los aspectos doctrinarios que deben ser analizados a la luz de los principios fundamentales que configuran el cuerpo conceptual de los Derechos Humanos, y que se encuentran diseminados en los tratados internacionales y en muchas constituciones modernas. En principio, los Derechos Humanos son prescripciones de tipo conceptual, axiológico y normativo que reconocen las legítimas necesidades y aspiraciones de las personas. En tal sentido, debería hablarse de los derechos de las personas. Sin embargo, existen diferentes clasificaciones que permiten identificar una serie de énfasis, según sea el origen de tal o cual derecho o el instrumento jurídico que los recoge. A los fines del presente trabajo, los Derechos Humanos son todos los derechos de las personas. Los principios doctrinarios que subyacen a los mismos son los siguientes:
11.1 Son anteriores y superiores al Estado: Tal como ha sido dicho desde el principio de la conceptualización de los derechos naturales desde el inicio de la Modernidad, durante la Ilustración y hasta nuestros días, ha sido el ser humano el sujeto y objeto de los derechos, los cuales existen derivados de la condición humana. Ha sido el ser humano, que vive en sociedad, el creador del Estado (Hobbes, 1651), el cual está destinado a conservar la paz social y la seguridad de las personas y sus bienes. De tal forma que la razón de hacer al Estado es, fundamentalmente, la de asegurar la supervivencia de la sociedad y sus integrantes al garantizar la tranquilidad que se deriva de la realización del contrato social. Mal podría, entonces, pensarse que el ente estatal no está al servicio de quienes integran la sociedad. En ningún caso, puede el Estado aplastar a los ciudadanos bajo supuestos y falsos principios de superioridad. Corresponde a los funcionarios, exclusivamente, cumplir con lo que le manda la Ley o lo que ésta le permite. El ciudadano,
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