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Garantías Individuales De La Constitución Mexicana


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  2.246 Palabras (9 Páginas)  •  1.774 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION -------------------------------------------------- Pag 2

GARANTIAS DE PROPIEDAD ------------------------- Pag 3

GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA --- Pag 4

GARANTIAS DE IGUALDAD ---------------------------- Pag 7

GARANTIAS DE LIBERTAD ---------------------------- Pag 9

INTRODUCCION

Las garantias de propiedad; son aquellas mediante las cuales se tiene derecho a reservarse para si, en forma exclusiva, el uso, disfrute y desposicion de determinados bienes, y las demas personas tienen la obligacion de respetar su derecho.

Las garantias de seguridad juridica; son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o su libertad.

Las garantias de libertad; son el conjunto de facultades que poseen las personas para escoger los medios y formas de conducta externa con las cuales trata de alcazar sus fines propios.

Las garantias de igualdad; implican la idea fundamental de que todas las personas deben tener iguales derechos y obligaciones.

GARANTIAS DE PROPIEDAD

Artículo 27°.-

Este artículo constitucional establece el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares. Por lo que es una garantía de propiedad y también señala que “solo puede ser expropiada la tierra por causa de utilidad pública y mediante indemnización” cayendo en una garantía de seguridad jurídica

GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA

Artículo 14°.-

La Garantía de Irretroactividad de las Leyes, prohíbe el que por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. Recuerda que las leyes elaboran para regir lo futuro, la que obre sobre el pasado será retroactiva.

La Garantía de Audiencia, impide que tú puedas ser privado de la vida, de tus propiedades, sin un previo juicio en el que te haya dado oportunidad de defenderte. Esta garantía consiste en el derecho de ser oído y vencido en juicio, nadie puede condenársele ni sancionársele, sin haberle dado la oportunidad de defenderse. La protección de esta garantía no es solo para la persona en sí misma, sino también para sus bienes y fija como requisitos para privarla de los bienes, que se les siga en juicio en el que se cumplan todas las formalidades del proceso, ante tribunales constituidos, antes del acto de privación y basada en leyes también anteriores que dispongan de estas acciones.

Garantía de Legalidad en Materia Civil, impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley.

Garantía de Exacta Aplicación de la Ley en Materia Penal, dispone que solo podrán imponerte las penas señaladas por la ley, para los diversos delitos, porque debe aplicarse precisamente la que esta prevenida no otra similar. Esta garantía impide además que sea castigada como delito una conducta humana sino está incluida ella como delictuosa en las leyes penales. Si el acto o conducta realizada se parece a un delito o si para tal hecho hay una ley o delito inferior, en ambos casos no serán aplicables las acciones de tales disposiciones, pues no son exactamente relacionadas con el hecho.

Artículo 15°.-

Es de seguridad jurídica porque “no se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni del orden común, ni de convenios que alteren las garantías de esta constitución para el hombre y el ciudadano”.

Artículo 16°.-

Este artículo contiene una granita de seguridad jurídica ya que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente decir mediante un proceso legal en el que afirme que el individuo ha cometido algún delito, que funde o motive la causa legal del procedimiento.

También contiene una garantía de libertad que es la de la libre circulación de correspondencia porque indica que “la correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley”

Artículo 17°.-

Nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Los Tribunales expedirán justicia en los términos y plazos de ley. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

La Legislación vigente busca acabar con los regímenes de venganza de la ley del talión y, en fin, con el desorden jurídico que genera cobrarse por propia mano, una supuesta injusticia, por lo que existe un proceso que determinara si existe un delito.

Articulo 18°.-

Es un artículo de seguridad jurídica y con este artículo se inicia el estudio de las Garantías de carácter penal y procesal penal. En él se consigna que la pena corporal sólo podrá derivarse de delitos.

Además establece la prisión preventiva y sólo por delitos que merezcan pena corporal. La purgación de la pena será en una prisión diferente, estando las mujeres separadas en otro lugar.

Otorga la posibilidad de trasladar a reos Mexicanos en el Extranjero, que estén de acuerdo con ello, para que purguen sus penas en nuestro país.

Artículo 19°.-

Trata del auto de formal prisión, exige al juez que conoce y que debe resolver sobre tu situación, que dentro de las setenta y dos horas contadas desde el preciso momento en que se te haya puesto a su disposición resuelva sobre tu situación inmediata, esto es si quedas formalmente preso o te deja en libertad, mostrándonos una garantía de seguridad jurídica, se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte.

Artículo 20°.-

Este articulo determina el proceso de de orden penal, del inculpado, de la víctima o el ofendido.

Artículo21°.-

En este artículo se señala que la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones que los reglamentos gubernativos

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