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Glosario De Terminos De Derecho Civil


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  27.122 Palabras (109 Páginas)  •  421 Visitas

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GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO CIVIL:

“A”

ABOGADO:

Profesional del derecho que ejerce la abogacía.

ABOLENGO:

Patrimonio procedente de antepasados.

ABONO:

Pago parcial destinado a la amortización de una deuda en dinero que debe cubrirse periódicamente.

ABROGAR:

Privar a una ley totalmente de vigencia.

ABUSO:

Uso de una cosa o ejercicio de un derecho en forma contraria a su naturaleza y con una finalidad distinta de la que sea licito perseguir.

ACCESIBILIDAD:

Tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía.

ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA:

Referida al medio urbano o físico.

ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA:

Referida a edificios públicos y privados.

ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE:

Referida a los medios de transporte públicos.

ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICACIÓN:

Referida a la información individual y colectiva.

ACCESORIO:

Lo que se une a lo principal o de ello depende.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA:

Acto en virtud del cual una persona a cuyo favor se defiere una herencia, por testamento o abintestato, hace constar su resolución de tomar la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales.

ACEPTANTE:

Se dice de la persona que acepta.

ACERVO:

Conjunto o totalidad de bienes comunes o indivisos.

ACREEDOR:

Elemento personal activo de una relación obligatoria.

ACREEDOR HEREDITARIO:

Titular de un crédito cuyo pago grava sobre los bienes de la herencia.

ACREDITADO:

Es la persona que obtiene recursos de una institución bajo el compromiso de devolver el capital más los intereses y comisiones en un plazo determinado.

ACREEDOR, ACREDITANTE:

Institución con la que se ha contraído una deuda por bienes o servicios suministrados y no pagados, o en proceso de pago.

ACCIDENTAL:

No esencial. Contingente, casual.

ACCIÓN:

Ante todo la acción representa la fracción del capital social de unasociedad. El capital está dividido en partes que se llaman acciones las que en su conjunto, integran el capital. Cada acción tendrá un valor fraccionario del capital, que es lo que se expresa en las acciones corrientes como valor de las mismas. Este valor nominal o abstracto se debe expresar en el texto del documento, según exigencia de la ley y se obtiene dividiendo el capital social por el número de acciones. El valor concreto o real se obtiene dividiendo el patrimonio por el número de acciones. Las acciones no pueden dividirse. // Es el título de propiedad de una empresa. Es indivisible y constituye la unidad del capital social, es decir, el capital social se encuentra dividido en acciones y cada una de ellas significa que quien la posee tiene derecho a parte de las utilidades de la empresa. // Se dividen en comunes y preferenciales, las preferenciales no tienen derecho a voto, por lo que los accionistas preferenciales no pueden opinar acerca del funcionamiento de la empresa. // Ejercicio de una potencia o facultad, efecto o resultado de hacer.

Ademán o postura que puede constituir desde un acto obligatorio, como la entrega de la cosa del vendedor, hasta lo punible en cierta cosa. // Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercer ésta.

ACTA:

Documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. // (Del lat. Acta , pl. de actum , acto). f. Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta. ||Certificación, testimonio, asiento o constancia oficial de un hecho. Acta de nacimiento, de recepción.

ACTA CONSTITUTIVA.

Documento emanado de una autoridad pública, a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. // Acta referida a la constitución

de algunas sociedades, la cual puede formalizarse por instrumento público o escritura o por instrumento privado con certificación notarial de las firmas de los constituyentes y está referida a la constitución de determinadas sociedades. Debe contener:

Datos de cada socio

Razón social o denominación

Objeto social

Capital social

Plazo de duración

Organización de la administración

Distribución de utilidades

Normas sobre el funcionamiento

Disolución y liquidación social

El acta constitutiva es el instrumento público notarial que contiene el contrato Social y en su caso los estatutos que rigen la organización, funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. // En el acto constitutivo no existen prestaciones de las partes que se crucen como contraprestación, sino prestaciones que salen de la esfera patrimonial de cada una de ellas y que concurren a la formación de un patrimonio social. A diferencia de lo que ocurre en otros, en ésta no existen dos partes con intereses contrapuestos que intentan armonizarse a través de un consentimiento perfeccionador, sino una sola parte (integrada por todos los socios) caracterizada por la posesión de un mismo interés (crear la sociedad con ánimo lucrativo). Se niega la naturaleza contractual del negocio constitutivo de la sociedad y se afirma que este es un acuerdo colectivo caracterizado por ser formado por varias personas que poseyendo un mismo interés actúan como una sola parte, a diferencia de ladualidad de partes que integran todo contrato. // La escritura constitutiva es el instrumento público asentado por el notario en su protocolo, que contiene el contrato social y en su caso los estatutos y que en consecuencia este instrumento no se inscribe en el registro público de comercio. Los testimonios son una o varias copias de la escritura constitutiva y de las escrituras que contengan las modificaciones a la misma, instrumentos que son los propiamente inscribibles en el registro público de comercio. La escritura constitutiva es perfecta aún cuando se omitan en ella los estatutos. // En el contrato social se puede confiar a las juntas o asambleas extraordinarias de socios la determinación del contenido de los estatutos sociales, en cuyo supuesto no se estaría reformando la escritura constitutiva, por cuanto no formaría parte de ella. Al no modificarse ésta, no se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero si la autorización notarial para inscribir el acta de la junta o asamblea que acuerde el contenido de los estatutos o sus reformas en el registro público de comercio.

ACTA DE NACIMIENTO:

Documento

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