HUELGA Y CONVENIOS COLECTIVOS
Enviado por PPNOGUERA • 12 de Diciembre de 2012 • 1.106 Palabras (5 Páginas) • 1.215 Visitas
Derecho Laboral II
1. ¿Qué es la Huelga?
Es la suspensión colectiva de las labores de los trabajadores interesados en un conflicto colectivo de trabajo.
2. Fundamento Legal de la Huelga
CRBV Art. 97: Todos los trabajadores del sector publico y del sector privado tienen derecho a la huelga dentro de las condiciones que establezca la ley.
LOTTT Art. 486: Es la suspensión colectiva de las labores de los trabajadores interesados en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de los trabajadores en las inmediaciones del lugar de trabajo una vez declarada la huelga. El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios a la población o a las instituciones.
3. ¿Para que se hace una huelga? (Art. 472 LOTTT)
• Para modificar las condiciones de trabajo.
• Para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas.
• Para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores.
4. Efectos de la huelga
• La entidad de trabajo donde se desarrolle la huelga no podrá contratar ni trasladar a trabajadores desde otros centros de trabajo para que realicen los trabajos de los trabajadores en huelga.
• El tiempo de servicio de un trabajador no se vera interrumpido por su ausencia de trabajo por motivo de huelga en un conflicto colectivo.
• Los trabajadores durante el ejercicio a su derecho a huelga, estarán protegidos de fuero sindical conforme a la LOTTT desde la introducción del pliego de peticiones.
5. Requisitos de la Huelga (Art. 487 LOTTT)
• Que haya sido presentado el pliego de peticiones.
• Que hayan sido fijados los servicios minimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de las labores.
• Que hayan transcurrido 120 horas desde el momento de la admisión del pliego de peticiones.
• Que no se vean afectados la producción de bienes y servicios esenciales (que todavía no se sabe cuales son porque aun no se encuentran establecidos ni en la ley ni en el reglamento).
6. Huelga de Transporte (Art. 488 LOTTT)
Los trabajadores que presten sus servicios en transporte terrestre o aéreo no podrán suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones o terminales itinerarios dentro del territorio nacional.
7. Huelga de trabajadores de buques
Los trabajadores que presten servicios en transporte marítimo podrán declarar la huelga cuando la embarcación esté fondeada en un puerto dentro del territorio nacional y abandonarán el buque excepto aquellos que tienen la responsabilidad de custodiarlo. Mientras dure la huelga, el buque no podrá abandonar el puerto salvo que razones técnicas o económicas lo hagan indispensable.
8. ¿Qué son los servicios minimos indispensables?
Se considerarán servicios minimos indispensables de mantenimiento y seguridad, aquellos que sean necesarios para la conservación y el mantenimiento de maquinaria cuya paralización perjudique la reanudación ulterior de los trabajos o las exponga a grandes deterioros y los necesarios para la seguridad y conservación de los lugares de trabajo. (Art. 483 y Art. 485 LOTTT)//(Art. 178, Art. 179, Art. 181, Art. 183, Art. 186 del Reglamento).
9. ¿Qué es el convenio colectivo en el sector privado?
Es aquel instrumento o acuerdo escrito entre trabajadores y patronos relativo a las condiciones en las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a las partes.
10. Rango constitucional del Convenio colectivo en el sector Privado
Articulo 96 CRBV.
11. Naturaleza Juridica
• Para Rafael Caldera (1961) es un contrato, por cuanto hay acuerdo de voluntades entre partes de intereses distintos; pero al mismo tiempo pareciera una ley por cuanto significa un ordenamiento colectivo obligatorio,
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