Historia Del Derecho
Enviado por 0603898131 • 24 de Abril de 2014 • 1.599 Palabras (7 Páginas) • 225 Visitas
Clasificación de las normas jurídicas.
Las normas jurídicas pueden ser clasificadas desde distintos puntos de vista. Aquí nos referiremos solamente a algunas de ellas, que nos facilitarán la comprensión de los temas subsiguientes:
1) Por el ámbito personal de validez, pueden ser:
1) normas generales o abstractas: son las que abarcan un número indefinido de personas. Un ejemplo lo tenemos el Art. 14 de la Ley de Matrimonio Civil, que dispone.: “Es indispensable para la existencia del matrimonio el; consentimiento de los contrayentes, expresado ante el oficial público encargado del Registro Civil.
2) normas individualizadas (o individuales, o particulares, o concretas): son las que se refieren a uno o varios sujetos individualmente determinados. Ejs.: una ley que concede pensión a determinada persona, una sentencia judicial, un trato, etc.
Conviene recalcar que una norma individual (contrato, sentencia judicial, etc.), es tan norma jurídica como una norma general, por la sencilla razón de tener todos los caracteres de la norma jurídica. En efecto, ambas son, lógicamente, juicios del deber ser, pues mientras la norma general dirá “dado tal contrato, debe ser tal consecuencia... “, la sentencia por ejemplo, dirá análogamente, “dado este contrato, deberá ser esta consecuencia...”
Insistimos en esto porque al estudiarse la ley especie del género norma se suele decir que uno de sus caracteres es la generalidad, de lo que resultaría que una ley individual no sería norma jurídica. Kelsen fue el primero en demostrar este error y. por otra parte, no es difícil comprobar que en la realidad de la vida jurídica, son mucho más numerosas las normas jurídicas individuales que las generales (pensemos sólo en la cantidad extraordinaria de contratos y sentencias que tienen lugar diariamente, lo que representa un número muy superior al de las leyes generales dictadas en igual lapso). Y si nos referimos a las leyes stricto sensu, es decir, a las normas jurídicas dictadas por el Poder Legislativo, puede afirmarse lo mismo, siendo suficiente para comprobarlo la compulsa de una colección de leyes del Congreso, donde se verá cuán numerosas son las leyes individuales (concediendo pensiones, subsidios, honores, etc.).
II) Por su jerarquía, han sido divididas en fundamentales (o primarias), y derivadas (o secundarias).
Para comprender mejor esta clasificación, conviene recordar el derecho de cada estado constituye no un conjunto inorgánico normas jurídicas, sino un todo ordenado o sistema de normas, entre las cuales hay relaciones de coordinación y de subordinación (o supraordinación). El estudio de estas relaciones ha permitido establecer la existencia de un verdadero orden jerárquico normativo, o si se quiere, de un sistema escalonado de normas (Merkl, discípulo de Kelsen, lo comparó con una pirámide y por eso se habla de pirámide jurídica, como símbolo de cada orden jurídico estatal y aún del internacional).
Sobre esta base vamos a analizar la clasificación estudio:
1) fundamentales (o primarias o constitucionales): son aquellas normas que en cada sistema, jurídico ocupan el plano más alto, por lo que no derivan su validez de ninguna otra norma y, al mismo tiempo, son la fuente suprema de validez de las normas del orden jurídico, que deben armonizar con ellas. so pena de diversas sanciones (nulidad, etc.)
En el terreno jurídico-positivo, las normas constitucionales las fundamentales. Pero estas normas, no deben ser confundidas con la llamada norma hipotética fundamental o constitución sentido lógico que, según veremos al tratar la teoría del ordenamiento jurídico, es la norma fundamental hipotética, que se encuentra en el vértice de la pirámide y que, según Kelsen, es la que da coherencia lógica a todo el sistema.
2) derivadas (o secundarias, o comunes, u ordinarias): son las restantes del sistema jurídico y se encuentran subordinadas a las primeras, de las que derivan su validez.
Los conceptos de norma fundamental y derivada son relativos y por ello se afirma la existencia de normas fundamentales para cada sector del sistema jurídico.
III) Desde el punto de vista de sus fuentes, se suele distinguir (10)
1) legisladas: empleada esta expresión en su sentido amplio, es decir, designando toda norma jurídica instituida deliberada y concientemente por órganos que tengan potestad legislativa (quedan pues incluidas no sólo las leyes stricto sensu. sino también los decretos del P. Ejecutivo, resoluciones ministeriales, etc.)
2) consuetudinarias: son las normas surgidas de la repetición más o menos constante de actos uniformes, que llegan a ser obligatorias. 3) jurisprudenciales: son las normas emanadas de los tribunales de justicia, es decir, el conjunto de sentencias dictadas por los jueces.
Al estudiar las fuentes del derecho, veremos que esta clasificación es incompleta, porque deja fuera de ella ciertas fuentes como los contratos, testamentos, etc., que, estrictamente, no encuadran en ninguno de los grupos enumerados, a pesar de ser tan normas jurídicas como las comprendidas en esta clasificación.
IV) Según el sistema estatal a que pertenezcan, se las divide en nacionales o internacionales.
Como es obvio, con relación al derecho de cada estado soberano, el derecho de los demás estados, es englobado bajo la denominación de derecho extranjero.
V) Por el ámbito espacial
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