ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Historia Del Tribunal Electoral


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  636 Visitas

Página 1 de 8

Historia del Tribunal Electoral

En el año de 1987 se crea el Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL) y en 1990 cambió su nombre por el de Tribunal Federal Electoral (TRIFE) y a partir de1996, con la modificación de la Constitución, se creó el Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación (TEPJF)

En la mayor parte del siglo xx se conservó en México el sistema político de auto calificación electoral de los integrantes del Poder Legislativo Federal, con una participación poco perceptible de la Suprema Corte de Justicia. En el contexto de la denominada reforma política promovida por el titular del Poder Ejecutivo Federal, el 6 de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual el poder revisor de la Constitución reformó y adicionó diversas disposiciones de la Carta Magna, que incluyó al artículo 60, de la siguiente forma:

“La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un colegio electoral, que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos” Si la Suprema Corte de Justicia considera que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de dicha Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable”.

En virtud de la poca trascendencia jurídica que adquirió la intervención contenciosa-electoral atribuida a la Suprema Corte de Justicia, en la realidad histórica no se modificó sustancialmente el tradicional sistema de auto calificación; pero era incuestionable que se había sembrado la semilla de un sistema nuevo, y germinó diez años después, por decreto el 11 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 del mismo mes y año, el Presidente Permanente reformó el artículo 60 constitucional, para derogar el recurso de reclamación y dejar el precepto con el siguiente texto:

“Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas”.

El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados se integraba con los diputados que hubieren obtenido constancia expedida por la Comisión Federal Electoral, tanto con los electos por el principio de votación mayoritaria, como con los electos por el principio de representación proporcional. En este mismo orden de ideas, el Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integraba tanto por senadores que hubieren obtenido la declaración de la legislatura del estado y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Federal, como con los senadores de la anterior Legislatura que continuarían con el ejercicio de su encargo, correspondiendo al Gobierno Federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

La reforma constitucional fue oportunamente implementada con la promulgación del Código Federal Electoral, según decreto de 29 de diciembre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987.

En el libro octavo de ese ordenamiento se instituyó legalmente el Tribunal de lo Contencioso Electoral. La creación de este Tribunal motivó la crítica severa de algunos estudiosos del Derecho, de políticos y politólogos e incluso de ciudadanos en general argumentando que, en su opinión, este órgano calificado como Tribunal de lo Contencioso Electoral no era un verdadero Tribunal que decidiera controversias, señalando unas de las siguientes ideas:

 No decide controversias inter-partes; ante él no surge litigio, pleito o debate; no sustancia ningún proceso o juicio con motivo de contienda alguna que surja de las elecciones.

 Se limita a resolver los recursos de apelación y queja, previstos en el Libro Séptimo del Código Federal Electoral.

 No recibe pruebas que no hubiesen sido aportadas ante los organismos electorales responsables (Art. 316), que además sólo pueden ser documentales públicas (Art. 315, frac. II).

 No tiene competencia para declarar la nulidad de la votación recibida en una o más casillas y tampoco la de las elecciones; ésta es facultad exclusiva del Colegio Electoral de las Cámaras del Congreso de la Unión.

 Sus resoluciones no son definitivas, ya que pueden ser modificadas, revocadas o hacerse nugatorias por los Colegios Electorales, órganos supremos en materia electoral.

REFORMA DE 1996

Como producto de la reforma constitucional de 1996, el Tribunal Federal Electoral fue incorporado a la esfera del Poder Judicial de la Federación, a esta institución se le dotó de nuevas atribuciones, se fortaleció su estructura orgánica y capacidad resolutiva y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional,(plazo y para las acciones de inconstitucionalidad y sujetos legitimados) se constituyó en máxima autoridad jurisdiccional en la materia.

REFORMA DE 2007

La Reforma constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007 fue un esfuerzo por resolver y avanzar en temas de vanguardia no resueltos por la reforma de 1996, temas que generaron controversia en el proceso electoral 2005-2006.

El 14 de enero de 2008 se promulgó el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Posteriormente, el 1° de julio del mismo año fueron actualizadas tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. La Reforma constitucional ordenó también adecuaciones a las Constituciones y a las Leyes Electorales de las entidades federativas.

Se señala de manera muy puntual que una de las principales modificaciones en materia de justicia electoral consiste en él, ahora, carácter permanente de las cinco Salas Regionales. Desde 1991 las Salas Regionales funcionaron temporalmente, con atribuciones solamente durante los procesos electorales federales. Sin embargo, la Reforma aludida estableció que las Salas del Tribunal Electoral funcionarán y ejercerán atribuciones de manera permanente.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación especializado en materias electorales, que tiene por finalidad resolver las impugnaciones electorales y la protección de derechos políticos.

Está regulado por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.2 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com