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IMPORTANCIA DEL BIEN JURIDICO FE PUBLICA EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO.


Enviado por   •  21 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  1.103 Palabras (5 Páginas)  •  379 Visitas

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IMPORTANCIA DEL BIEN JURIDICO FE PÚBLICA EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO

RUBEN DARIO AGUINAGA – KETTY PAOLA MONTES

PREGRADO DERECHO VI SEMESTRE

Para poder determinar la importancia de este bien jurídico en el derecho penal colombiano se hace necesario determinar que se entiende por Fe Publica, con lo cual se observa que nuestro ordenamiento jurídico asume la tesis de Carrara inicialmente, la cual dice que el entendido de fe pública es la potestad de crear documentos que tiene el estado, haciendo alusión a la necesidad que tiene el hombre de creer en ciertos signos, valores u objetos. Por medio de este entendido, es como las personas configuran su confianza en estos documentos los cuales deben servir como medio probatorio para que sean relevantes en un proceso.

De otra parte cabe enfatizar que la confianza es el resultado de la fe pública, y es por eso que todo documento, signo, valor u objeto que emane de un servidor público competente goza de legalidad y presunción de certeza en la información consignada en él.  

Haciendo un paralelo se observa que hasta ahora solo se ha tenido en cuenta la fé publica del sector público, pero también existe la fe pública del sector privado, lo cual determina que las actuaciones que son realizadas por particulares y debidamente registradas ante la autoridad gozan de presunción legal, creando así herramientas para utilizar el ordenamiento jurídico con soportes probatorios que gocen de legalidad a documentos que contienen información sobre hechos realizados por particulares.

Entonces podemos decir que el bien jurídico fe pública lo que protege es la credibilidad en el ordenamiento jurídico de un estado a través de la confianza que se generen en sus actuaciones consignadas en documentos, signos, etc, los cuales en su debido momento son medios probatorios suficientes para demostrar la posesión de un derecho.

Al violentar la fe pública se configura un delito, los cuales nuestro ordenamiento jurídico enumera en su título IX.

En sentencia de la corte del 16 de Marzo de 2011, podemos observar que hay unos requisitos para poder configurar estos delitos, en el ejemplo del art. 286, falsedad ideológica en documento público, podemos destacar el hecho de que el sujeto activo debe ser calificado, es decir, se un servidor público, pero es determinante que el servidor público sea el competente, es así como cualquier servidor público no puede emitir el documento necesario, solo lo puede hacer el que se encuentra en el ejercicio de sus funciones. También se hace la exigencia que el documento pueda servir como medio probatorio y la parte a resaltar es que el delito se configura cuando el documento es utilizado como medio probatorio, es allí donde se puede realizar la imputación del delito, siempre y cuando se demuestre el dolo necesario para la causa.

Es por eso que los delitos contra la fe pública se clasifican como delitos de peligro, porque no es necesario que se configure el daño efectivo sino que se tenga la potencialidad para realizar el daño, es así que en la falsedad ideológica de documento público, para se configura el delito cuando el documento es creado. Estos delitos de peligro son de peligro concreto porque acorde al art. 11 del código penal colombiano, ponen en peligro de manera efectiva un bien jurídico, es decir que hay que demostrar la antijuridicidad material (que la información consignada en el documento no es real) porque la antijuridicidad formal se mantiene inmune (pues es emanado de un servidor público competente).

ANALISIS GRUPAL

Según lo investigado, para los delitos contra la fe pública, se puede decir que no es suficiente la creación de un documento, signo, valor, etc que contenga información que no sea verídica, se hace necesario primero que el servidor público o el que emita el documento sea el competente para hacerlo, de lo contrario se desconfigura el valor probatorio del mismo por carecer de sustento legal en lo referido a capacidad certificadora.

Si fuere emitido por el servidor público competente, es necesario que el documento ingrese al tráfico jurídico para que se configure la amenaza real o el peligro efectivo del bien jurídico, si el documento nunca es utilizado, no habrá delito. Esta posición difiere de la de la corte y la basamos en que cuando el documento se introduce al tráfico jurídico es que se supone la lesión a intereses de terceros que pueden ser patrimoniales o a la correcta administración de justicia.

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