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INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE PROVIDENCIA PRECAUTORIA


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  2.326 Palabras (10 Páginas)  •  1.302 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO ---

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

SE INTERPONE INCIDENTE DE

LEVANTAMIENTO DE PROVIDENCIA PRECAUTORIA

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

PRESENTE

-----------, promoviendo por mi propio derecho; señalando como domicilio particular el ubicado ------------, y como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en ----------------, y autorizando para conocer del presente juicio y recibir notificaciones a los Licenciados ---------------; comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 1180, 1182, 1183, 1187, 1349, 1353 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, vengo a promover INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE PROVIDENCIA PRECAUTORIA. Fundamentándome para promover el incidente referido en los siguientes hechos y preceptos legales:

CAPITULO DE PRETENSIONES

1. Decretar el levantamiento del embargo y secuestro del vehículo MARCA ----, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN ----------, DEL ESTADO DE PUEBLA.

3. Condenar a la señora ---------, a resarcir los daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, ocasionados con la práctica de la medida cautelar.

4. Comunicar mediante oficio al depositario judicial y/o quien corresponda, para que haga la entrega material del bien declarado legalmente secuestrado.

5. Condenar a la parte demandante a pagar las costas y gastos de este incidente.

CAPITULO DE HECHOS

1.- A solicitud de la señora ----------, se llevó a cabo el día once de marzo del presente año dos mil catorce, a las diecisiete horas con treinta minutos, la diligencia de providencia precautoria de embargo del vehículo MARCA ------------- MODELO ------------, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN ----------, DEL ESTADO DE PUEBLA , diligencia efectuada por policías de tránsito municipal, en la calle cinco Oriente a la altura del número novecientos cinco, ----------, de esta ciudad, es decir, en vía pública, en cumplimiento del auto de ejecución de la providencia precautoria, librado por su señoría dentro del expediente numero ---------- en lo principal.

2.- Al momento de la ejecución de la providencia el suscrito ---------------, me encontraba ausente del lugar en donde se efectuó la misma, razón por la cual no tuve oportunidad de oponerme legalmente al secuestro de los bienes como propietario y poseedor material del vehículo antes descrito, sin que hasta la actual fecha se me haya notificado, en términos de lo ordenado por el Artículo 1187 del código de comercio.

3.- Ahora bien la solicitante de la providencia precautoria, es decir, la señora -----------, es conocedora y sabedora de que el suscrito cuento con mas bienes que garanticen cualquier adeudo pretendido por la misma, toda vez que como lo acreditare con la copia certificada por notario público del extracto del acta de matrimonio numero --------------, la ACTORA y el suscrito somos cónyuges y en virtud de este hecho la misma tiene el conocimiento de los bienes con los que el suscrito cuenta, además de encontrarse actualmente viviendo en un inmueble propiedad del suscrito, tal y como lo demostrare con las probanzas que se ofrecen dentro del presente incidente.

4.- El suscrito tengo el pleno derecho a recuperar la posesión material del vehículo ---------------; habida cuenta que el suscrito me encuentro en el supuesto establecido por el artículo 1180 del Código de Comercio, mismo que estipula que si el demandado prueba tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, no se llevará á cabo la providencia precautoria, o se levantará la que se hubiere dictado; por lo cual agrego al presente incidente copia certificada de la escritura pública volumen numero ----------------, con la cual acredito tener bienes distintos al secuestrado, y razón por la cual esta autoridad deberá ordenar en el momento procesal oportuno se levante la providencia precautoria, ordenando a quien corresponda haga la entrega al suscrito del vehículo secuestrado, sin necesidad de otorgar fianza alguna, en virtud de lo establecido en el precepto legal antes citado y en la jurisprudencia que se cita a continuación.

Época: Quinta Época Registro: 810264 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XXI Materia(s): Civil Tesis: Página: 1447 PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. Cuando las reclama el embargado y pide que se levanten, no hay razón alguna para que, si comprueba tener bienes raíces, bastantes para responder del éxito de la demanda, tenga además que dar fianza para que el secuestro se levante, tanto más, cuanto que el artículo 1180 del Código de Comercio, se refiere en forma disyuntiva y no copulativa a las condiciones que deben llenarse para que el secuestro se levante.

Época: Quinta Época Registro: 362777 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XXXV Materia(s): Civil Tesis: Página: 1008 PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. No es exacto que al intentarse una providencia precautoria, no puedan causarse perjuicios al embargado, toda vez que es un derecho que da la ley al acreedor. En efecto, no es cierto que todo acreedor, por el solo hecho de serlo, esté facultado por la ley para embargar precautoriamente a su deudor. Cuando la acción que compete al acreedor es personal, es necesario para que proceda la diligencia precautoria, que el deudor no tenga otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y se tema que los oculte o enajene. Cuando falten esas circunstancias, el embargo no debe decretarse, y si se ha practicado, debe levantarse, condenándose al embargante, al pago de los daños y perjuicios que los secuestros hayan ocasionado.

5.- No siendo óbice hacer del conocimiento de su señoría, que el vehículo secuestrado, es un bien de los señalados en el artículo 434 fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de forma supletoria en relación al 1054 del Código de Comercio, hecho del cual también tiene conocimiento la secuestre, en virtud de que la misma sabe y le consta que el vehículo secuestrado el suscrito lo utilizo para el trasporte de frutas y verduras, en virtud de que soy comerciante en el mercado “-----------”, de esta ciudad de ------------, esto es, que el mismo lo utilizo para el oficio que desempeño; razón por la cual se acredita la mala fe de la actora al señalar como único bien propiedad del promovente, el vehículo secuestrado, pues bien sabe la misma que cuento con mas bienes para garantizar cualquier adeudo que la misma me requiera; razón por la cual al solicitar la providencia precautoria, la señora ------------, ocasiono el descredito del suscrito, puesto que

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