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INTERPRETACIÓN LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA avance 1


Enviado por   •  19 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  1.219 Visitas

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INTERPRETACIÓN LÓGICA

Y

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

UNIDAD 2

Avance 1

 Proyecto integrador

ALUMNA: NADIA ESTRADA VELAZQUEZ

NUMERO DE CUENTA: 030023001

PROFESOR: ARIEL ALBERTO GARCIA JIMENEZ

FECHA DE ENTREGA: 13 DE AGOSTO 2016

CAMPUS: SAN ANGEL[pic 3]

INDICE

  • Introducción
  • Conceptos: interpretación, interpretación jurídica, lenguaje jurídico y argumentación jurídica.
  • Diferencia entre interpretación jurídica y argumentación jurídica.
  • Identificación y explicación de:
  • Los argumentos jurídicos del accionante
  • La forma como se realiza la interpretación jurídica
  • El tipo de lenguaje empleado
  • Conclusiones
  • Referencias Bibliográficas.

                           

Introducción

En esta avance uno del proyecto integrador de la materia, nos encontramos con los conceptos medulares, para la realización de una argumentación jurídica, que es parte fundamental dentro del desarrollo de una demanda, o denuncia, esto con la finalidad de la defensa de los intereses justos de la ciudadanía .

El objetivo de realizar el análisis y definición de la cada uno de ellos es la de diferenciar fundamentalmente su esencia y aplicarlas de la manera correcta en el caso que nos ocupe.

Así como también identificaremos dentro de una sentencia, los argumentos jurídicos del actor, la forma de interpretación jurídica y el tipo de lenguaje empleado.

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Conceptos

  • INTERPRETACIÓN: 

Interpretar significa, dar a entender algo, traducirlo en otras palabras lo que se quiere decir de un texto a los demás. Es como si tratáramos de explicar dicho texto, acciones, sucesos que se entienden de diferente manera de una forma más personal.

  • INTERPRETACIÓN JURÍDICA: 

Significa que el abogado, juez, o diversos estudiosos no solo del derecho sepan entender y explicar el contenido de las normas, leyes, constitución, tratados, etc. expresar su significado de una manera entendible a los demás, dar un sentido o significado a dicho texto jurídico. Saber interpretar la ley que es lo que nos quiere decir.

  • LENGUAJE JURÍDICO: 

Es el conjunto de términos y expresiones jurídicas que usan los estudiosos del derecho para expresar los preceptos legales, las normas, las leyes, también es denominado lenguaje del derecho o lenguaje legal., este esté a su vez se caracteriza por uso de términos meramente jurídicos.

  • ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: 

Es un razonamiento de posibles decisiones para dar solución a un problema. La argumentación jurídica se presenta como una herramienta para el abogado, para un juez, etc., para brindar orientación, ayudar aconsejar, orientar a alguien que ha pedido de su ayuda. La argumentación jurídica del abogado es convencer que sus estrategias son las adecuadas para tener resultados favorables en un juicio ante sus clientes y ante un juez.

Diferencia entre interpretación jurídica y argumentación jurídica.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

  • El objeto es desentrañar el significado de los términos en que se redacta una regla.
  • Intervienen varias personas por lo que es considerado un fenómeno social.
  • Se basa en un conjunto de instrumentos que se utilizan según criterio.
  • Se basa en principios lógicos y de razonamiento.
  • Los resultados no son definitivos es decir son reversibles
  • Tiene que ver con la aplicación del derecho.
  • Está condicionada por la percepción normativa del interprete
  • Identifica el tipo de problema jurídico y los elementos que se tienen para resolverlo
  • Nos lleva a tener distintas respuestas validas, en una misma situación.
  • Trabaja con la motivación de las resoluciones jurídicas
  • Nos ayuda a determinar qué quieren decir las Leyes y Normas.
  • Debe pasar de las premisas a la conclusión.
  • Ningún método es mejor que el otro.
  • Exige conocimiento de la metodología jurídica

LOS ARGUMENTOS JURÍDICOS DEL ACCIONANTE:

Así, en el primer concepto de invalidez, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, indica que el artículo 6, penúltimo párrafo, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, es contrario al artículo 18 constitucional, al excluir a los reclusos sentenciados por delincuencia organizada del acceso al trabajo penitenciario, como base del principio de reinserción social del sentenciado.

Por cuanto hace al artículo 10°, párrafos primero y segundo, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, considera que es violatorio de los artículos 31, fracción IV, y 19 último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer la posibilidad de cobro de contribuciones a los sentenciados, así como permitir que se haga de manera inequitativa.

En opinión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la disposición resulta contraria a lo establecido en el artículo 19 constitucional, el cual, en su último párrafo, expresamente prohíbe que dentro de las prisiones se cobren gabelas y contribuciones a los reclusos, en los siguientes términos. Al efecto, la accionante especifica que una contribución es todo ingreso fiscal que percibe el Estado, aportado por los ciudadanos, con la finalidad de cubrir los gastos públicos, tal como lo indica la Constitución Política mexicana en su artículo 31, fracción IV. Refiere que la Constitución Federal, regula las contribuciones al disponer las obligaciones de todo ciudadano mexicano, pero condiciona lo anterior, a que se realice de manera proporcional y equitativa.

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