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IVA EN EL PETROLEO


Enviado por   •  9 de Marzo de 2012  •  1.190 Palabras (5 Páginas)  •  853 Visitas

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Tema: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Descriptores: Descontables en las ventas de productos derivados del petróleo

Descontables en la prestación de servicio de restaurante

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, arts.444; Decreto 3050 de 1.997; Decreto 522 de 2003

Art. 19

Sea lo primero precisar que conforme al artículo 11o del decreto 1265 de 1999 y artículo 10o de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para conocer en forma general y abstracta de las inquietudes relativas a la interpretación y aplicación general de las disposiciones relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales. En tal sentido se absuelven sus inquietudes.

1o.- Se refiere usted al pronunciamiento número 076155 de 2005, en cuanto solicita se precise que en la venta de productos derivados del petróleo, cuando la operación se realiza por parte de un distribuidor no se causa IVA.

Visto el pronunciamiento No. 076155 de 2005, al que usted hace referencia, consideramos que la situación es clara, toda vez que dentro del mismo escrito se menciona lo dispuesto en el artículo 444 del Estatuto Tributario, el cual señala como responsables del Impuesto sobre las ventas de productos derivados del petróleo a los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros y se advierte además, que respecto de ellos se continúa aplicando el sistema monofásico del tributo, precisando igualmente que, en la comercialización de derivados del petróleo no hay lugar al cobro del mismo.

Situación diferente se presenta cuando un responsable del iva adquiere derivados del petróleo de un distribuidor; al efecto nos permitimos reproducir los apartes pertinentes del concepto No. 014487 de 1999, que consideramos aclara el tratamiento aplicable.

Extracto

En primer lugar es pertinente (sic) en cuenta que en la venta de productos derivados del petróleo, son responsables del impuesto sobre las ventas, los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros (artículo 444 E.T.) por lo tanto, en la posterior comercialización de estos productos, no se causa el tributo y quienes la realicen no son responsables del IVA.

A su vez, no existe obligación de facturar para los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos, según el literal d) artículo 2o. del Decreto 1001 de 1997. De tal forma, que en principio, el IVA pagado por los adquirentes de productos derivados del petróleo hace parte de su costo de adquisición.

No obstante, el artículo 9o. del decreto 3050 de 1997, establece de conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, que el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo con régimen monofásico, sólo podrá ser descontado por el adquirente, cuando este sea responsable del impuesto (IVA), los bienes adquiridos sean compuestos como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.

Cuando los bienes se destinen indistintamente a operaciones gravadas, excluidas y exentas y no fuere posible

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