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Igualdad De Oportunidad De Trabajo


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  2.855 Palabras (12 Páginas)  •  415 Visitas

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IGUALDAD DE OPORTUNIDAD DE TRABAJO

Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo regulan más puntualmente la discriminación en materia de empleo y ocupación, desarrollando el derecho de igualdad jurídica en el ámbito social del trabajo.

En primer lugar debe mencionarse la Declaración de Principios y Derechos fundamentales en el Trabajo, de la OIT, acordada en 1998, a cuya observancia está obligado el Estado de Guatemala por el sólo hecho de ser uno de los miembros de la Organización Internacional del Trabajo y que, hoy por hoy, integra la cláusula social del Tratado de Libre Comercio celebrado entre República Dominicana, Centro América y Estados Unidos.

La Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo reúne aquellas normas internacionales calificadas de “fundamentales”, que son de obligatorio cumplimiento. Para el caso específico de la discriminación en materia de empleo y ocupación pueden mencionarse las siguientes normas fundamentales (comprendidas en la Declaración):

a. El Convenio No. 100 sobre igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, 1951. Ratificado el 28 de junio de 1961; y,

b. . El Convenio No. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. Ratificado el 20 de septiembre de 1960. (Convenio que establece los principios generales sobre la no discriminación en materia de trabajo).

También pueden mencionarse, fuera de los convenios fundamentales, los siguientes instrumentos que han sido ratificados por Guatemala y que buscan, con su aplicación, la igualdad en el trabajo:

a) Convenio No. 19 sobre la igualdad de trato entre extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo, 1925. Ratificado el 22 de junio de 1961.

b) Convenio No. 50, sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936. Ratificado el 7 de febrero de 1989.

c) Convenio No. 64 sobre los contratos de trabajo de trabajadores indígenas, 1939. Ratificado el 7 de febrero de 1989.

d) Convenio No. 154 sobre Negociación Colectiva, 1981. Ratificado el 29 de octubre de 1996.

e) Convenio No. 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981, en el cual se abordan los problemas con que estos trabajadores, especialmente las mujeres trabajadoras, tropiezan en el mercado de trabajo. Ratificado el 6 de enero de 1994.

f) Convenio No. 159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983. Ratificado el 5 de abril de 1994.

NORMATIVA ORDINARIA

En el ámbito de la normativa ordinaria pueden mencionarse, con especial importancia para el tema de la discriminación laboral, los siguientes cuerpos legales:

a) Código de Trabajo;

b) Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, Decreto número 7-99 del Congreso de la República;

c) Ley General para el combate del virus de inmunodeficiencia humana VIH y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA y de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el VIH/SIDA, Decreto número 27-2000 del Congreso de la República (en adelante, Decreto 27-2000); y,

d) Código Penal.

En adelante, se hará relación de las normas específicas que de cada uno de los cuerpos normativos enumerados, deben tenerse presente para el análisis legal de la discriminación laboral.

CÓDIGO DE TRABAJO

El artículo 14 bis del Código de Trabajo, en su parte conducente, establece:

“Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o beneficio de trabajadores, en las empresas o sitios de trabajadores de propiedad particular, o en los que el Estado cree para los trabajadores en general.”

Para el caso específico de acceso al trabajo, el primer párrafo del artículo 137 bis del mismo Código estipula:

“Se prohíbe la discriminación por motivo de sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, por la naturaleza de los centros en donde se obtuvo la formación escolar académica y de cualquier otra índole para la obtención de empleo en cualquier centro de trabajo [el resaltado es propio].”

Véase que, al igual que los instrumentos internacionales y, en especial, el Convenio número 111 de la OIT sobre la no discriminación en materia de empleo y ocupación, al enumerar las causas que son susceptibles de motivar el discrimen, el Código de Trabajo no excluye los motivos innominados que, dadas sus características arbitrarias, eventualmente, podrían constituir causas de discriminación en el trabajo.

Otras disposiciones relevantes son las que, al igual que la Constitución Política de la República, prohíben a los empleadores especificar como requisito para acceder a las ofertas de trabajo criterios como el sexo, raza, etnias o estado civil; o bien, hacer diferencia entre mujeres casadas, solteras y/o con responsabilidades familiares (Art. 151, literales a y b del Código de Trabajo).

LEY DE DIGNIFICACIÓN Y PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER

Para el caso específico de la discriminación por sexo y género, que afecta primordialmente a la mujer, la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer establece:

“Para los efectos de esta ley, se entiende como discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, etnia, edad y religión, entre otros, que tenga por objeto o dé como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos sociales e individuales consignados en la Constitución Política de la República y otras leyes, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, laboral, económica, ecológica, social, cultural y civil o en cualquier otra (Art. 3 Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer).”

Con relación al trabajo, el artículo 12 de la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer reitera, de manera especial, el trabajo en condiciones de igualdad y el derecho de las mujeres a la libre elección del empleo, a la estabilidad laboral y trato equitativo en lo que a condiciones de trabajo se refiere, a la seguridad social, a la higiene y seguridad en el trabajo, a la no discriminación por su estado civil, a la promoción

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