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Impuesto Selectivo Al Consumo


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  608 Palabras (3 Páginas)  •  1.005 Visitas

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El impuesto selectivo al consumo es el impuesto que afecta a productos como: los cigarros, licores, cervezas, bebidas gaseosas y similares, vehículos de lujo, combustibles de un alto octanaje, y otros que sean considerados superfluos. Este impuesto ha ido perdiendo espacio a causa de las nuevas necesidades de las personas gracias al avance tecnológico, el cual a traído nuevos usos y costumbres, convirtiendo los bienes de uso privilegiado en bienes comunes y corrientes, con el cual el concepto del ISC ha ido quedando rezagado a la selección de algunos bienes de consumo, ellos pueden ser:

a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV;

b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y,

c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

(*Detallados líneas abajo)

La base imponible está constituida en el:

a) Sistema Al Valor, por:

1. El valor de venta, en la venta de bienes.

2. El Valor en Aduana, determinado conforme a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones.

3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.

b) Sistema Específico, por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será redondeado a tres (3) decimales.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar el factor señalado en el párrafo anterior, cuando la tasa del Impuesto General a las Ventas se modifique.

El precio venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.

El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar una base de referencia del precio de venta al público distinta al precio de venta al publico sugerido por el productor o el importador, la cual será determinada en función a encuestas de precios que deberá elaborar periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la misma que será de aplicación

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