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Inconstitucionalidad De La Franquicia En Transoportes Publico De Pasajeros


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  493 Visitas

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1.Franquicia. Concepto.

La franquicia es un cláusula de contrato de seguro por la cual se delimita cuantitativamente la cobertura que la aseguradora esta obligada a prestar al asegurado. Razón por lo cual, también se caracteriza como una “Fracción de Riesgo no cubierto”.

2.Fallos de la C.J.S.N. y Ley de Defensa del Consumidor(Modificada).Debates sobre la temática.

Sin perjuicio, ni desconocer la reiterada postura de la CSJN a favor de la oponibilidad de la franquicia en relación a las victimas de un accidente de transito (terceros), es pertinente resaltar que en Abril de 2008 se ha promulgado la ley Nro. 26.361, que modifica la Ley de Defensa del Consumidor.

En los últimos años uno de los temas que mas opiniones encontradas generó, en la Doctrina como en la Jurisprudencia de responsabilidad Civil y Seguros, fue la referida a la oponibilidad de la franquicia de seguros obligatorio, a las victimas de un accidente de transito.

Sucesivamente se fueron dictando fallos que determinaban que dicha franquicias eran oponibles a las victimas de accidentes de tránsitos, mientras también surgían otras que opinaban todo lo contrario.

Paralelamente, y a nivel doctrinario, se expusieron opiniones fundadas a favor de una u otra postura, razón por lo cual, se analizaron distintas cuestiones, tales como, importancia de la franquicia, exceso de reglamentación de la SSN, inconstitucionalidad de la delegación formulada por la Ley 24.449 , el efecto de la relatividad de los contratos, etc, etc.

3.Fallo Plenario “Obarrio C/Microomnibus Norte”,.

El 13 de Diciembre de 2006, se dicto el fallo “Obarrio Maria Pia C/Microomnibus Norte SA”, donde por una mayoría de 28 votos contra 6, se determinó que la franquicia de seguros obligatorios de transporte publico de pasajeros es inoponible a las victimas de accidentes de transito, sin perjuicio de la acción de repetición de que eventualmente pudieran corresponder.

Ello, genero inmediata reacciones doctrinarias, ya que contradecían los fallos hasta ese entonces de la C.S.J.N., señalándose que se trato de una rebelión Judicial o escándalo judicial.

4.Fallos de C.S.J.N.-

Antes que se dictara el fallo “Obarrio” (antes reseñado) nuestra CSJN ya se había expedido a favor de la oponibilidad de la franquicia, a través de distintos precedentes judiciales.

Pero lo pronunciamientos mas importantes se habían producido con posterioridad al Plenario Obarrio, tal es el caso “Cuello”. No obstante ello, hubo destacados jueces de Cámara que continuaron sosteniendo la inoponibilidad de la Franquicia, se puede destacar los siguientes casos: Fernández Maria Teresa C/ Transporte América sala L Cam. Nac. de apelaciones en los Civil 13.11.07, o bien Diaz alicia C/ Morenos Carlos, de la Cam. de apelaciones Civil de Lomas de Zamora, del 04.10.07 (lo subrayado me pertenece).

5.Modificación de la Ley de defensa del consumidor.

Casi inmediatamente al dictado de los fallos de la C.S.J.N., mas importante en materia de Franquicia de seguros, se produjo la modificación de la ley de defensa al consumidor, en varios de sus aspectos mas significantes y claves, que amerita un nuevo análisis de la cuestión estudiada.

Se debe partir de la base que la Ley de Defensa del Consumidor si es aplicable a los consumidores de Seguros, y que la Ley 26.361 (modificatoria de la primera) avala aun mas dicha postura.

6.Argumentos de la C.S.J.N. en el Caso Cuello.

Los argumentos de la C.S.J.N. en este fallo, para fundamentar la postura a favor de la oponibilidad de la franquicia a los terceros se sustentaron en :

• el damnificado reviste la condición de tercero, dado que no participo de la realización del contrato (Cons.3)

• aplicación del efecto relativo de los contratos, de tal manera que la victima debe circunscribirse a los términos del Contrato (Art.1195y 1199) (Cons.3)

• el Art. 109 de la ley de seguros establece el seguro de responsabilidad civil para mantener indemne al asegurado (cons. 3)

• no debe confundirse acción directa procesal, con el efecto relativo de los contratos.

Estima esta parte que luego del dictado de la 26.361, se han realizado modificaciones legales fundamentales, que van a tener como consecuencia que nuestro máximo tribunal deba reanalizar varios de sus argumentos, y en consecuencia ,indefectiblemente cambiar su posición anterior en beneficio de las victimas de accidentes de transito.

7.Cuestiones fundamentales que se modifican en virtud de la lay 26.361.-

*La normativa consumerista se aplica a las relaciones de consumo y no solamente a los contratos de consumo. (Art. 1 Ley 26361)

*Se amplia la el concepto de consumidor, dado que ahora también se encuadra dentro de esta categoría a quien sin ser parte de la relación de consumo, como consecuencia de o en ocasión de ella utiliza servicios como destinatario final (en beneficio propio o social) o a quien de cualquier manera esta expuesto a una relación de consumo (Art. 1 Ley 26361)

*Todas las relaciones de consumo se rigen por la ley de defensa del consumidor.-

Vale decir, que conforme a la

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