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Inspeccion Judicial


Enviado por   •  10 de Octubre de 2011  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  1.501 Visitas

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INTRODUCCION

Al hablar de la prueba del Derecho Procesal nos vemos en la necesidad de referirla al hecho que abarque cualquier tipo de enjuiciamiento ya sea independientemente del contenido de éste.

La palabra prueba corresponde a la acción de probar. A su vez, la expresión probar deriva del latín ‘‘probare’’ que, en el significado forense se refiere a justificar la veracidad de los hechos en que se funda un derecho de alguna de las partes en un proceso. Podemos definir a la prueba como la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso que conducen a la sentencia

Una palabra importante para relacionarse con la prueba como parte en el proceso es la confirmación, debido a que no solamente basta con alegar la pretensión de que la parte contraria realizo dicha acción, sino que se necesita incorporar y presentar la prueba para poder demostrar y darle la veracidad y autenticidad de lo que se alega en la fase probatoria del juicio para que lo verifique la autoridad, ante esto, es inaudito pensar que los indicios y las presunciones son pruebas.

Los litigantes tienen que verificar sus afirmaciones para que estas procedan y a su vez las pruebas tengan validez. Estas pueden llevar a que la sentencia sea favorable.

Debido a que la ciencia procesal se enfoca en todo tipo de ramas del derecho para cualquier tipo de proceso, hace validos distintos tipos probatorios. Pero en la presente investigación solo haremos referencia a la prueba ocular, llamada también reconocimiento o inspección judicial, la cual señalaremos y definiremos a continuación.

INSPECCION JUDICIAL

La prueba ocular o inspección judicial es una acto jurisdiccional que tiene por objeto que el juez tenga un conocimiento directo y sensible de alguna cosa o persona relacionada con el litigio. Es un medio de prueba que consiste en el examen directo del juez de la cosa mueble o inmueble o persona sobre la que recae para formar convicción sobre su estado, situación o circunstancia que tenga relación en el momento con el proceso que se realiza.

En esta prueba el juez, o los miembros del tribunal, si éste es colegiado, examinan directamente las cosas o las personas para apreciar circunstancias o hechos captables directa y objetivamente. Este examen puede realizarse en el propio local del tribunal, si las cosas o personas, objeto de este examen directo pueden ser llevadas a la vista del juzgados; pero puede suceder que los juzgadores tengan que salir de los locales del tribunal e ir al lugar en donde dichas cosas deban ser examinadas; como en el caso de que el objeto de la inspección judicial sea un inmueble en estado ruinoso, o bien un terreno de cultivos, o animales que por su tamaño no puedan ser llevados al tribunal.

Es necesario señalar que cuando el objeto de apreciación y observación necesita de conocimientos especiales, se habla de la prueba pericial, la cual no se debe confundir con la inspección judicial. Sin embargo este reconocimiento puede combinarse o coordinarse con la prueba pericial e incluso con la de testigos, porque en el acto mismo de la inspección judicial y teniendo el juzgados a la vista los objetos, podrá formular ciertas preguntas a los testigos y a los peritos, para completarse a sí mismo una más clara idea de las cosas examinadas y de las circunstancias que las rodean.

No basta decir que la inspección es un acto procesal generador de pruebas. Todos los llamados medios de prueba apuntan al mismo fin y no constituyen una inspección. La diferencia especifica distingue a esta última, consiste en someter el examen de los sentidos, o sea verlas, medirlas, tocarlas, oírlas, palparlas, gustarlas, etc. La inspección pues es un medio de prueba que lleva acabo el juez y que consiste en someter las cosas o los lugares al examen adecuado de los sentidos. Colaboran en su realización, comúnmente, peritos y testigos. Tradicionalmente se ha considerado como inspección judicial, vista de ojos o inspección ocular, la que concierne al examen de las cosas o lugares no a las personas. Ni que decir que desde el punto de vista científico el medio de pruebas de que se trata incluye a las personas.

Rigen respecto de ella los siguientes principios:

- Pueden ser materia de la inspección las cosas materiales muebles o inmuebles.

- También los seres humanos, sea en su cuerpo, en sus funciones biológicas o en sus actividades síquicas, caen bajo el dominio de esta.

- La inspección de las personas tiene un límite que consiste en respetar su integridad física, su libertad y dignidad personal, y en evitar que sufran algún daño.

- La prueba se ofrece especificando los puntos sobre los que deba recaer.

- Para que se produzca válidamente, es indispensable que las partes sean notificadas con la oportunidad debida, del lugar, la hora, en que

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